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Cambio Climático


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  6.222 Palabras (25 Páginas)  •  205 Visitas

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¿Qué es el cambio climático y cómo nos afecta?

El estudio del clima es un campo de investigación complejo y en rápida evolución, debido a la gran cantidad de factores que intervienen. El clima de la Tierra nunca ha sido estático. Como consecuencia de alteraciones en el balance energético, está sometido a variaciones en todas las escalas temporales, desde decenios a miles y millones de años. Entre las variaciones climáticas más destacables que se han producido a lo largo de la historia de la Tierra, figura el ciclo de unos 100.000 años, de períodos glaciares, seguido de períodos interglaciares.

Se llama cambio climático a la variación global del clima de la Tierra. Es debido a causas naturales y también a la acción del hombre y se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros climáticos: temperatura, precipitaciones, nubosidad, etc. El término "efecto de invernadero" se refiere a la retención del calor del Sol en la atmósfera de la Tierra por parte de una capa de gases que se encuentran en la atmósfera y que, por provocar este fenómeno, se denominan “gases de efecto invernadero”. Sin ellos, la vida tal como la conocemos no sería posible, ya que el planeta sería demasiado frío. Entre estos gases se encuentran el dióxido de carbono, el óxido nitroso y el metano, que son liberados por la industria, la agricultura y la combustión de combustibles fósiles. Desde la Revolución Industrial, la especie humana ha conseguido que la concentración de estos gases haya aumentado un 30%; cuando antes del advenimiento de la sociedad industrial, la naturaleza se encargaba de equilibrar las pocas emisiones de gases de efecto invernadero que producía el hombre.

En la actualidad existe un amplio y casi total consenso científico en torno a la idea de que nuestro modo de producción y consumo energético está generando una alteración climática global, que provocará, a su vez, serios impactos tanto sobre la tierra como sobre los sistemas socioeconómicos.

Ya en el año 2001 el Tercer Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) ponía de manifiesto la evidencia proporcionada por las observaciones de los sistemas físicos y biológicos que mostraba que los cambios regionales en el clima, en concreto los aumentos de las temperaturas, estaban afectando a los diferentes sistemas y en distintas partes del globo terráqueo. Señalaba, en definitiva, que se están acumulando numerosas evidencias de la existencia del cambio climático y de los impactos que de él se derivan. En promedio, la temperatura ha aumentado aproximadamente 0,6°C en el siglo XX. El nivel del mar ha crecido de 10 a 12 centímetros y los investigadores consideran que esto se debe a la expansión de océanos, cada vez más calientes.

El cambio climático nos afecta a todos. El impacto potencial es enorme, con predicciones de falta de agua potable, grandes cambios en las condiciones para la producción de alimentos y un aumento en los índices de mortalidad debido a inundaciones, tormentas, sequías y olas de calor. En definitiva, el cambio climático no es un fenómeno sólo ambiental sino de profundas consecuencias económicas y sociales. Los países más pobres, que están peor preparados para enfrentar cambios rápidos, serán los que sufrirán las peores consecuencias.

Se predice la extinción de animales y plantas, ya que los hábitats cambiarán tan rápido que muchas especies no se podrán adaptar a tiempo. La Organización Mundial de la Salud ha advertido que la salud de millones de personas podría verse amenazada por el aumento de la malaria, la desnutrición y las enfermedades transmitidas por el agua.

En consecuencia, aunque existen incertidumbres que no permiten cuantificar con absoluta precisión los cambios del clima previstos, la información validada hasta ahora es suficiente para tomar medidas de forma inmediata, de acuerdo al denominado "principio de precaución" al que hace referencia el Artículo 3 de la Convención Marco sobre Cambio Climático. La inercia, los retrasos y la irreversibilidad del sistema climático son factores muy importantes a tener en cuenta y cuanto más se demore la adopción de esas medidas, los efectos del incremento de las concentraciones de los gases de efecto invernadero serán menos reversibles.

El proceso internacional de lucha contra el cambio climático

El cambio climático constituye un fenómeno global, tanto por sus causas como por sus efectos y, en consecuencia, requiere de una respuesta multilateral basada en la colaboración de todos los países. Argentina, como Estado Miembro de las Naciones Unidas, participa activamente en el proceso de negociación internacional, que se desarrolla principalmente a través de reuniones anuales de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kioto.

La última Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 19), la COP-MOP9, la 39ª reunión de los Órganos Subsidiarios y la segunda reunión de la Plataforma de Durban se han celebrado en Varsovia (Polonia), del 11 al 22 de noviembre de 2013.

Los principales instrumentos u organizaciones creadas para luchas contra el cambio climático a nivel multilateral son:

El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC)

El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático o Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) fue creado en 1988 conjuntamente por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con la finalidad de evaluar la información científica, técnica y socioeconómica pertinente para la comprensión del riesgo de cambio climático inducido por los seres humanos. Desde su creación, el IPCC ha producido una serie de completos Informes de Evaluación sobre el estado de nuestros conocimientos acerca de las causas del cambio climático, sus efectos potenciales, y las opciones en cuanto a estrategias de respuesta. Ha preparado también Informes Especiales, Documentos Técnicos, metodologías y directrices. Las publicaciones del IPCC se han convertido en obras de referencia de uso habitual, ampliamente utilizadas por los responsables de políticas, los científicos y otros expertos.

La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)

La respuesta internacional ante el reto del cambio climático se ha materializado en dos instrumentos jurídicos, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en 1992 y que entró en vigor en 1994, y el Protocolo de Kioto. La Convención, ratificada por 186 países, tiene como objetivo último lograr una estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera con el fin de impedir perturbaciones peligrosas de carácter antropogénico en el sistema climático

El Protocolo de Kioto

El 1997, los gobiernos acordaron incorporar una adición al tratado, conocida con el nombre de Protocolo de Kioto, que desarrolla y dota de contenido concreto las prescripciones genéricas de la CMNUCC y que cuenta con medidas más enérgicas (y jurídicamente vinculantes). El Protocolo de Kioto, adoptado en 1997 y que entró en vigor en febrero de 2005, establece, por primera vez, objetivos de reducción de emisiones netas de gases de efecto invernadero para los principales países desarrollados y con economías en transición. El Protocolo establecía que las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados debían reducirse al menos un 5% por debajo de los niveles de 1990 durante el período 2008-2012.

Régimen de cumplimiento del Protocolo de Kioto

El artículo 18 del Protocolo aborda la necesidad de aprobar los procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento por las Partes de sus obligaciones en virtud del Protocolo. Estos procedimientos y mecanismos de cumplimiento fueron aprobados en la primera reunión de las Partes del Protocolo de Kioto -Decisión 27/CP.1- celebrada tras la entrada en vigor del mismo, en Montreal en diciembre de 2005.

Se crea un Comité de Cumplimiento encargado de velar por el cumplimiento de las Partes de las obligaciones asumidas en virtud del Protocolo. El Comité de Cumplimiento, con veinte miembros elegidos por las Partes, se organiza en un Plenario, una Mesa, y dos grupos diferenciados: el Grupo de Facilitación y el Grupo de Control del Cumplimiento. El Grupo de Facilitación se encarga de proporcionar apoyo, asistencia y asesoramiento a las Partes con el fin de promover el cumplimiento, con carácter previo a cualquier incumplimiento. El Grupo de Control del Cumplimiento se encarga de determinar si se ha producido o no un incumplimiento, y en caso de que determine que así ha sido, puede establecer medidas correctivas para las Partes.

Mitigación: políticas y medidas

Un problema global como el cambio climático tiene facetas de índole estrictamente nacional, mientras que en otras prima el carácter internacional. Para gran parte de las posibles actuaciones, la casuística de un país puede trasladarse a otros que tengan cierta similitud social o económica; pero, sin embargo, esta transposición directa de políticas, medidas, programas o métodos no garantiza su correcto funcionamiento en la limitación de emisiones, dado que las estructuras social, económica, científica, técnica, etc., de dos países nunca son iguales. Así, para asegurar el logro de los objetivos de limitación en el ámbito nacional, es preciso definir medidas e instrumentos adecuados a las circunstancias nacionales.

Por su parte, las vertientes internacional y regional requieren una ardua negociación entre los países directa o indirectamente afectados, dado que la solución a un problema global no viene de la suma de respuestas nacionales independientes; sino que es necesario un acuerdo que coordine y complemente las acciones aplicadas en el ámbito nacional. La estabilización de la concentración atmosférica de los gases de efecto invernadero derivada de las políticas de limitación de emisiones sólo es posible en el marco internacional de negociación, por lo que la actitud nacional se ve modulada, y casi siempre superada, por la de terceros.

Instrumentos y opciones tecnológicas para la mitigación

La rentabilidad que se obtiene de la coordinación y potenciación de las actividades nacionales relacionadas, directa o indirectamente, con el sistema climático puede valorarse según dos enfoques: primero, el que incorpora a la planificación sectorial de las Administraciones del Estado los conocimientos sobre el sistema climático y los procesos que le gobiernan; y segundo, el derivado de la utilización de nuevas o mejores tecnologías que permiten limitar las causas del cambio climático y amortiguar sus previsibles impactos a corto, medio y largo plazo, al mismo tiempo que obtener un mejor rendimiento económico en múltiples sectores.

Además de los beneficios que se obtienen de la óptima utilización de los conocimientos científicos, el Protocolo de Kioto proporciona un elemento adicional para la mejora de los sistemas productivos, ya que impone la reducción de emisiones de ciertos gases a través de la mejora o sustitución de algunas actividades o procesos. Siguiendo los criterios comúnmente aceptados, para ello son necesarios análisis que incluyan, al menos, cuatro factores:

 Potencial técnico: valor en que es posible reducir las emisiones o mejorar el rendimiento usando una tecnología o práctica en todas las aplicaciones en que puede adoptarse técnicamente, independientemente del coste o viabilidad.

 Potencial económico: parte del potencial técnico que puede lograrse de forma rentable y sin obstáculos del mercado, para lo cual hacen falta medidas que eliminen dichas barreras

 Potencial del mercado: parte del potencial económico que puede lograrse en las condiciones de mercado existentes, suponiendo que no se adoptan nuevas políticas o medidas.

 Potencial socioambiental: parte del potencial del mercado que puede lograrse superando los obstáculos sociales, culturales y ambientales a la implementación de tecnologías que son rentables.

Estos potenciales representan los límites de reducción entre los que se mueven las políticas sectoriales; aunque, salvo excepciones, todas se sitúan cerca del límite inferior, dado que el potencial del mercado se suele alcanzar cuando finaliza el período de vida de los sistemas y, tras su amortización económica, se sustituyen por otros más modernos y eficientes.

En los siguientes apartados se resumen brevemente los principales análisis realizados sobre el potencial que tiene la aplicación de determinadas tecnologías en algunos sectores de actividad, enfocando exclusivamente el aspecto de las estrategias de limitación de las causas del cambio climático. Las cifras que se aportan -provenientes de estudios del IPCC- son sólo orientadoras y de carácter general.

Medidas de mitigación por sectores de actividad

Sector de generación y suministro de energía

Los niveles de eficiencia en la generación de electricidad pueden aumentarse de la actual media mundial del 30% a más de un 60% entre el 2020 y 2050. La sustitución del carbón por gas natural y por medio de tecnologías de combustión más eficientes, con mejores rendimientos energéticos, puede llevar a reducciones de emisiones de CO2 por unidad de energía utilizada de hasta un 50%. Asimismo, el reemplazo de las tecnologías de generación de energía a partir de la combustión de combustibles fósiles por otras que no los utilizan constituye también una alternativa para la mitigación de emisiones del sector. Sin embargo, el grado en que pueden conseguirse estos potenciales dependerá de futuras reducciones de costes, del ritmo de evolución y aplicación de las nuevas tecnologías, la financiación, así como de las medidas destinadas a superar diversos obstáculos no técnicos, como son los impactos ambientales, la aceptación social y otras condiciones regionales, sectoriales y propias de cada país.

Sector industrial

En el sector industrial la principal opción para reducir las emisiones es la mejora de la eficiencia energética. Se estima que los países desarrollados podrían reducir en un 25% la emisión de CO2 sustituyendo las instalaciones y procesos existentes por las opciones tecnológicas más eficientes.

En cuanto a los nuevos gases fluorados, su crecimiento es considerable durante los últimos años; aunque se estima posible reducir sus emisiones mediante medidas dirigidas a evitar las fugas, la recuperación y reciclado de dichos gases, así como por la utilización de otros compuestos o tecnologías alternativos.

Sector del transporte

Las reducciones de la intensidad energética en los vehículos ligeros, que ofrecerían períodos de amortización a los usuarios de tres a cuatro años mediante el ahorro de combustible, pueden disminuir las emisiones específicas entre un 10% y 25% para el año 2020. Además, si se utiliza diesel, gas natural o propano en lugar de gasolina, técnicamente se pueden reducir las emisiones entre un 10% y 30%, que alcanzarían el 80% si los combustibles proceden de fuentes renovables. Asimismo, el control de las fugas de refrigerante puede añadir otro 10% de reducción. La aplicación de medidas fiscales sobre los combustibles, principalmente en países con bajos precios, podría reducir las emisiones del transporte por carretera en un 25%; aunque esta medida tendría implicaciones económicas indirectas en otros sectores.

Sectores residencial, institucional y comercial

Existen multitud de tecnologías y medidas que pueden mejorar la eficiencia energética en los edificios, tanto en los equipos que consumen energía -electrodomésticos, iluminación, calefacción y aire acondicionado-, como en materia de aislamiento y construcción bioclimática. Las tecnologías de uso eficiente de la energía en el interior de edificios y con períodos de amortización para el consumidor de cinco o menos años tienen el potencial económico de reducir las emisiones específicas de CO2 en un 20% para el 2020, mientras que para el exterior de los edificios -reduciendo la transferencia de calor- pueden alcanzar el 25% para el mismo año. Aún en el caso de sólo considerar el potencial de mercado, éste implica reducciones entre el 10% y el 15% para el 2020, ya que la mayor parte de las reducciones son posibles a coste neto negativo.

Sector agrario

En el sector agrario pueden obtenerse importantes reducciones, debidas tanto a la mejora de la utilización de la energía como a la aplicación de nuevas técnicas de cultivo, la producción de biocombustibles en tierras agrícolas, el mejor uso de los fertilizantes y la adecuada gestión de las explotaciones ganaderas de rumiantes.

Sector de la gestión de residuos

Para la eliminación de los residuos existen opciones técnicas que, en muchos casos, pueden aplicarse de forma rentable, reduciendo las emisiones entre un 30% y 50% merced a la disminución del vertido, el reciclado y la reutilización, y la recuperación de los gases emitidos en los vertederos. Además, estos gases pueden usarse como fuente de energía, con lo que indirectamente se reduce el coste de su recuperación.

Sector forestal

Existen tres formas de fomentar la captación de carbono por los ecosistemas forestales: protección de las masas existentes, repoblación forestal, y la gestión forestal sostenible de los bosques; aunque tienen distintos horizontes temporales y, por tanto, diferentes efectos a corto, medio y largo plazo. La disminución de la deforestación junto con la repoblación forestal representan los elementos claves para la compensación efectiva de las emisiones que puedan generarse en otros sectores de la actividad humana. En la medida en que la forestación proporcione productos madereros de larga duración o productos que sustituyan combustibles fósiles, el beneficio en las emisiones netas puede ser hasta cuatro veces superior a la captación real de carbono por los bosques.

Mecanismos de Flexibilidad y Sumideros

El Protocolo de Kioto es el instrumento legal que establece por primera vez objetivos de reducción y limitación de emisiones de gases de efecto invernadero para los principales países desarrollados y con economías en transición. Entre los instrumentos previstos en el Protocolo para facilitar el cumplimiento de sus compromisos, ocupan un lugar destacado los llamados Mecanismos de Flexibilidad, que pueden usarse con carácter complementario a las medidas y políticas internas de reducción de emisiones.

Los Mecanismos de Flexibilidad se basan en el carácter global del reto del cambio climático y permiten que los países con compromisos en materia de reducción y limitación de emisiones puedan alcanzar sus objetivos reduciendo las emisiones en otros países firmantes del protocolo. El objetivo perseguido es doble, facilitando el cumplimiento de compromisos de reducción y limitación de emisiones, y apoyando el desarrollo sostenible de los países en desarrollo a través de la transferencia de tecnologías limpias.

El Protocolo de Kioto permite además a los países firmantes que utilicen parte de las toneladas de carbono absorbido por sus “sumideros” en el cumplimiento de sus compromisos. En el Protocolo se consideran como sumideros ciertas actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura (LULUCF por sus siglas en inglés) y, al igual que los Mecanismos de Flexibilidad, son otro instrumento del cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones

Los Mecanismos de Flexibilidad

¿Cuáles son los Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto?

El Protocolo de Kioto establece tres Mecanismos de Flexibilidad para facilitar a los Países del Anexo I de la Convención (países desarrollados y con economías en transición de mercado) la consecución de sus objetivos de reducción y limitación de emisiones de gases de efecto invernadero.

Los tres Mecanismos son: el Comercio de Emisiones, el Mecanismo de Desarrollo Limpio y el Mecanismo de Aplicación Conjunta. Los dos últimos, son los denominados Mecanismos basados en proyectos, debido a que las unidades de reducción de las emisiones resultan de la inversión en proyectos, adicionales ambientalmente, encaminados a reducir las emisiones antropogénicas por las fuentes, o a incrementar la absorción antropogénica por los sumideros de los gases de efecto invernadero.

Estos Mecanismos son instrumentos de carácter complementario a las medidas y políticas internas que constituyen la base fundamental del cumplimiento de los compromisos bajo el Protocolo de Kioto

La justificación de su inclusión en el Protocolo de Kioto, tiene su base en el carácter global que supone el reto del cambio climático y, por lo tanto, el efecto, independiente de su origen, que tienen las reducciones de emisiones sobre el sistema climático. De esta forma, se permite que los países con objetivos de reducción y limitación de emisiones que consideren particularmente oneroso reducir las emisiones en su propio país, puedan optar por pagar un precio más económico para reducir las emisiones en otros.

El objetivo que se persigue con la introducción de estos Mecanismos en el Protocolo de Kioto , es un objetivo doble: por un lado, con carácter general, buscan facilitar a los países del Anexo I del Protocolo (Países desarrollados y Países con economías en transición de mercado), el cumplimiento de sus compromisos de reducción y limitación de emisiones y; por otro lado, también persiguen apoyar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo, países no incluidos en el Anexo I, a través de la transferencia de tecnologías limpias.

¿En qué consiste el Comercio de Emisiones?

El uso de este Mecanismo, contemplado en el Art. 17 del Protocolo, permite a las Partes Anexo I adquirir créditos de otras Partes Anexo I para alcanzar, de forma eficiente desde el punto de vista económico, los compromisos adquiridos en Kioto. De esta manera, los que reduzcan sus emisiones más de lo comprometido podrán vender los créditos de emisiones excedentarios a los países que consideren más difícil o más oneroso satisfacer sus objetivos.

El sistema de comercio regulado en el Artículo 17 del Protocolo de Kioto contempla un instrumento ambiental cuyas ventajas ambientales y la certidumbre sobre los resultados alcanzados, vienen dadas por el establecimiento de una cuota total de derechos de emisión asignados, que representan el límite global de las emisiones autorizadas por el régimen.

Bajo este régimen, los países Partes del Anexo I, o aquellas personas jurídicas a las que éstos hayan autorizado, pueden intercambiar en el mercado, los distintos tipos de unidades contables reconocidos por el Protocolo de Kioto, es decir: Unidades de Reducción de Emisiones (REUs), fruto de proyectos de aplicación conjunta, Reducciones Certificadas de Emisiones (CERs), generadas por proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, Unidades de Absorción (UDAs), procedentes de actividades en sumideros y Unidades de Cantidad Atribuida (UCAs), inicialmente asignadas a cada Parte.

Para evitar que las Partes vendan en exceso los diferentes tipos de unidades, y se vean imposibilitados para cumplir los compromisos de Kioto, cada una de las Partes del Anexo I tiene la obligación de crear lo que se conoce como "Reserva del Período de Compromiso", que consiste en mantener un nivel mínimo de unidades de emisión, que quedan excluidas del Comercio de Emisiones. Si alguna de las Partes incumple con esta reserva, se le prohibirá vender unidades hasta que restaure, en un plazo de 30 días, los niveles exigidos.

¿En qué consiste el Mecanismo de Desarrollo Limpio?

Este Mecanismo permite la inversión de un País Anexo I en un País no incluido en el Anexo I, en proyectos de reducción de emisiones o de fijación de carbono. El país Anexo I recibe los créditos de reducción del proyecto, que utiliza para alcanzar sus compromisos dimanantes del Protocolo.

Este Mecanismo cumple con un triple objetivo: Por un lado, el país inversor, hará uso de las CERs para alcanzar los objetivos de reducción y limitación de emisiones y, por otro lado, el país receptor de la inversión consigue un desarrollo sostenible a través de la transferencia de tecnologías limpias y, a su vez, contribuye a alcanzar el objetivo último de la Convención de Cambio Climático.

Los proyectos que se iniciaron desde el 1 de enero de 2000 podrían ser registrados como MDL y, por lo tanto, podrían contabilizar los créditos fruto de los mismos, para el cumplimiento en el primer período de compromiso (2008 - 2012), siempre y cuando se solicitara su registro antes del 31 de diciembre de 2006 (decisión.7/CMP.1)

Principales actores

Los principales actores que intervienen en un proyecto del MDL son los siguientes:

 La Junta Ejecutiva: Órgano de supervisión del funcionamiento del MDL, que trabaja bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes (CP/CRP).

 El País no incluido en el Anexo I, país en desarrollo receptor del proyecto.

 El País Anexo I, país inversor.

 Las autoridades nacionales designadas en cada uno de los países participantes en el proyecto, que hacen la labor de puntos focales para la tramitación de los proyectos MDL.

 El promotor del proyecto.

 Las entidades operacionales acreditadas por la Junta Ejecutiva, cuya labor es valorar los proyectos y verificar y certificar las reducciones de emisiones o absorciones de carbono por sumideros.

¿Qué requisitos han de cumplir los Países para participar?

País Anexo I:

 Ratificar el Protocolo de Kioto

 Determinación previa de la cantidad atribuida

 Tener un sistema nacional para estimar las emisiones

 Tener establecido un Registro nacional

 Presentación del inventario anual

 Presentación de información suplementaria sobre la cantidad atribuida

 Designar una Autoridad Nacional

País no Anexo I:

 Ratificar el Protocolo de Kioto

 Designar una Autoridad Nacional

El ciclo del Proyecto MDL

Fase previa - Acreditación de las Entidades Operacionales por la Junta Ejecutiva. Designación formal por la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes (CP/CRP).

1ª Fase- Diseño del proyecto

 Elaboración del Documento Diseño del Proyecto por el participante en el proyecto. Contenido:

 Descripción general del proyecto

 Metodología para la base de referencia

 Descripción de la adicionalidad: cómo se reducen las emisiones o se absorbe el carbono

 Duración del proyecto /periodo de acreditación

 Análisis de las repercusiones ambientales

 Fuentes de financiación públicas

 Observaciones de los interesados

 Plan y metodología de vigilancia y su justificación

 Validación del proyecto por la Entidad Operacional: es la evaluación independiente del proyecto para comprobar si se ajusta a los requisitos del MDL.

 Registro del proyecto por la Junta Ejecutiva: es la aceptación oficial del proyecto.

2ª Fase- Ejecución del proyecto

 Ejecución del plan de vigilancia por el promotor del proyecto.

 Verificación y certificación de las emisiones por la Entidad Operacional.

 Emisión por el administrador del registro MDL de las unidades de reducción resultantes del proyecto (RCEs), o absorciones de carbono.

¿En qué consiste el Mecanismo de Aplicación Conjunta?

Este Mecanismo permite la inversión, de un País Anexo I en otro País Anexo I, en proyectos de reducción de emisiones o de fijación de carbono. El País receptor, se descuenta las unidades de reducción de emisiones (UREs) del proyecto, que adquiere el País inversor.

El País inversor se beneficia de la adquisición de UREs a un precio menor del que le hubiese costado en el ámbito nacional la misma reducción de emisiones. De esta forma, las unidades obtenidas con el proyecto las utiliza para cumplir con su compromiso de Kioto.

Los potenciales Países receptores, bajo el ámbito de estos proyectos, serán los países con economías en transición de mercado, tanto por sus escenarios de emisiones, como por su estructura económica que convierte en atractivas y eficientes las inversiones en estos países. Países que se beneficiarán de las inversiones en tecnologías limpias.

El Comité de Supervisión del Artículo 6, órgano supervisor de este Mecanismo y encargado, entre otras labores, de elaborar normas de procedimiento adicionales para regular el funcionamiento del Mecanismo de Aplicación Conjunta se estableció en la primera Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes (COP/MOP1, diciembre de 2005), lo que hace que el Mecanismo esté plenamente operativo. Actualmente el Comité de Supervisión trabaja en la elaboración de las normas de procedimiento y otras cuestiones regulatorias.

¿Cuál es el procedimiento para desarrollar un proyecto de Aplicación Conjunta?

Existen dos posibles vías para llevar a cabo la ejecución de un proyecto de Aplicación Conjunta, dependiendo de la situación en la que se encuentre el país receptor de la inversión respecto al cumplimiento de las obligaciones metodológicas y de información exigidas por el Protocolo de Kioto.

1ª Vía – Simplificada: Cuando los Países Anexo I cumplen todos los requisitos de elegibilidad recogidos en los Acuerdos de Marrakech. En esta vía, realizada la verificación, por el País receptor del proyecto, de las reducciones de emisiones o absorciones de carbono por los sumideros, se podrá dar paso a la expedición de la cantidad correspondiente de UREs.

Los requisitos de elegibilidad que se han de cumplir son los siguientes:

 Ratificar el PK

 Determinación previa de la cantidad atribuida

 Tener un sistema nacional para estimar las emisiones

 Tener establecido un Registro nacional

 Presentación del inventario anual

 Presentación de información suplementaria sobre la cantidad atribuida

 Tener nombrada una Entidad para la aprobación de los proyectos del artículo 6 del Protocolo de Kioto

 Tener establecidas las directrices y los procedimientos nacionales para la aprobación de proyectos del artículo 6del Protocolo de Kioto

2ª Vía - Regulada por el Comité de Supervisión del Artículo 6 del Protocolo de Kioto: Cuando el País receptor del proyecto de Aplicación Conjunta, no cumple con las obligaciones de metodologías y de información del Protocolo de Kioto, la adicionalidad del proyecto se comprobará mediante el procedimiento de verificación que realice el Comité de Supervisión del Art. 6, tal como está recogido en los Acuerdos de Marrakech.

• Comité de Supervisión

El ciclo del proyecto de Aplicación Conjunta: Fases principales

Fase previa - Acreditación de las Entidades Independientes por el Comité de Supervisión del Art. 6. Las Entidades Independientes son las encargadas de determinar si, las reducciones de emisiones o las absorciones de carbono por los sumideros de un proyecto, cumplen los requisitos pertinentes del Art. 6 y las directrices que lo desarrollan.

1ª Fase- Diseño del proyecto

 Elaboración del Documento Diseño del Proyecto, por el participante del proyecto. Contenido:

 La aprobación del proyecto por las Partes participantes

 Metodología para la base de referencia

 Descripción de la adicionalidad, cómo se reducen o absorben las emisiones

 Análisis de las repercusiones ambientales

 Plan y metodología de vigilancia y su justificación

 Determinación relativa al Documento Diseño del Proyecto, por la Entidad Independiente Acreditada, consistente en la evaluación independiente del proyecto para comprobar si se ajusta a los requisitos del mecanismo de Aplicación Conjunta

 Determinación del proyecto, por parte del Comité de Supervisión del Art. 6, consistente en la aceptación oficial del proyecto.

2ª Fase- Ejecución del proyecto

 Ejecución del plan de vigilancia, por el participante del proyecto, y presentación del informe sobre las reducciones de las emisiones o absorción de carbono por los sumideros, que se hayan producido con el proyecto.

 Verificación, de las reducciones de las emisiones o absorción de carbono por los sumideros, del informe del plan de vigilancia, por la Entidad Independiente Acreditada.

¿Cuál es el marco regulador de los Mecanismos de Flexibilidad?

 El Protocolo de Kioto en sus artículos 6, 12 y 17, donde se definen, respectivamente, el Mecanismo de Aplicación Conjunta, el Mecanismo de Desarrollo Limpio, y el Comercio de Emisiones.

 El Acuerdo Político de Bonn, resultado de la COP 6-bis, Julio de 2001, que estipula los principios y las líneas generales para la utilización de los Mecanismos.

 Los Acuerdos de Marrakech, de la COP 7, Noviembre 2001, formados por cuatro decisiones: una, común, sobre el ámbito y los principios generales de los Mecanismos de Flexibilidad (Decisión 15/CP7); las otras tres, relativas a las reglas de funcionamiento de los Mecanismos de Aplicación Conjunta (Decisión 16/CP7), Desarrollo Limpio (Decisión 17/CP7) y Comercio de Emisiones (Decisión 18/CP7), respectivamente.

 Las Decisiones y recomendaciones de la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio.

 Las decisiones subsiguientes adoptadas por la COP/MOP.

¿Cuáles son los principios rectores de los Mecanismos de Flexibilidad?

Los principios rectores de los Mecanismos se definieron en el Acuerdo de Bonn, de 2001, y se recogen en los textos legales de Marrakech. Estos principios son:

 El principio que establece que los Mecanismos del Protocolo de Kioto no presuponen la creación, para las Partes del Anexo I, de ningún tipo de derecho o título de emisión.

 El principio de suplementariedad cualitativo, por el que la utilización de los Mecanismos ha de ser complementaria a las medidas internas para la reducción o limitación de emisiones de gases de efecto invernadero. Este principio responde a la preocupación de evitar que los Mecanismos se convirtieran en un instrumento para la no adopción de políticas y medidas nacionales de lucha frente al cambio climático. Hay que resaltar que, en los Acuerdos de Marrakech, no se menciona ninguna limitación cuantitativa al uso de estos Mecanismos.

 El principio de abstenerse de utilizar la energía nuclear en proyectos desarrollados bajo el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio y de la Aplicación Conjunta.

 El principio de equidad, al establecerse que, las Partes del Anexo I, adoptarán políticas y medidas de reducción de emisiones de manera que disminuyan las desigualdades por habitante entre los países en desarrollo, y las de los países desarrollados.

Comercio de derechos de emisión

El comercio de derechos de emisión es un instrumento de mercado, mediante el que se crea un incentivo o desincentivo económico que persigue un beneficio medioambiental.

El comercio de derechos de emisión es un instrumento de mercado, mediante el que se crea un incentivo o desincentivo económico que persigue un beneficio medioambiental, para que un conjunto de plantas industriales reduzcan colectivamente las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

Los elementos básicos de un esquema de comercio de derechos de emisión son, típicamente:

1. Autorización de emisión: Permiso otorgado a una instalación afectada por el régimen de comercio de derechos de emisión determinada que la autoriza a emitir gases a la atmósfera. No se puede comprar ni vender.

2. El derecho de emisión: Es el derecho a emitir, desde una instalación afectada por este régimen, una determinada cantidad de gases a la atmósfera. El derecho de emisión es transferible: se puede comprar o vender.

3. Techo de emisiones: Es el volumen total de derechos de emisión que se ponen en “circulación”. El techo se sitúa por debajo de lo que correspondería a un escenario de emisiones tendenciales. Determina el objetivo medioambiental, y da valor económico al derecho de emisión al crear escasez.

4. Asignación de derechos: Mecanismo por el que se reparten los derechos de emisión entre las instalaciones afectadas. Puede hacerse de forma gratuita, mediante subasta, etc.

5. Cumplimiento: Las instalaciones afectadas por el comercio de derechos de emisión deben entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente a las emisiones reales producidas. No se establecen límites de emisión individuales, pero sí un límite global y la citada obligación de cubrir las emisiones con derechos.

6. Seguimiento de las emisiones: Las instalaciones sujetas al comercio de derechos de emisión deben llevar un control de sus emisiones, con objeto de que se pueda determinar qué cantidad de derechos de emisión deben entregar.

7. Registro de derechos: Un registro electrónico que sirve para llevar la contabilidad de los derechos de emisión en circulación: cuántos hay y a quién pertenece

Actualmente existen mercados de emisiones que operan en distintos países y que afectan a diferentes gases. La Unión Europea puso en marcha el 1 de enero de 2005 el mercado de CO2 más ambicioso hasta la fecha (Directiva 2003/87/CE). Cubre, en los 27 Estados miembros, las emisiones de CO2 de las siguientes actividades: centrales térmicas, cogeneración, otras instalaciones de combustión de potencia térmica superior a 20MW (calderas, motores, compresores…), refinerías, coquerías, siderurgia, cemento, cerámica, vidrio y papeleras.

El régimen Comunitario de comercio de derechos de emisión afecta globalmente a:

 más de 10.000 instalaciones;

 más de 2.000 millones de toneladas de CO2, en torno al 45% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Comunidad.

Impactos, vulnerabilidad y adaptación

A lo largo de los últimos años se han acumulado evidencias del cambio climático y de sus impactos sobre distintos sectores socioeconómicos y sistemas naturales en todas las regiones del planeta. A pesar de las iniciativas y esfuerzos en marcha para conseguir la estabilización de las concentraciones atmosféricas de los gases de efecto invernadero (GEI) a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, tal y como plantea la CMNUCC, aún no se han desarrollado los acuerdos políticos y las herramientas técnicas que permitan alcanzar este objetivo.

Existe un consenso científico amplio sobre los futuros escenarios de cambio climático para los próximos decenios, y estos indican que, incluso ante un acuerdo global que plantee unos objetivos ambiciosos en materia de reducción de GEI, los efectos del cambio climático se harán sentir durante varias décadas. Por esta razón, la adaptación al cambio climático es una estrategia necesaria para complementar los esfuerzos de reducción de las emisiones que lo provocan y garantizar el desarrollo sostenible en este marco de transformación de nuestro medio ambiente.

En el contexto internacional, la respuesta frente al reto del cambio climático en el ámbito de la adaptación se centra principalmente en el trabajo de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, donde se tratan de acordar un objetivo común y unas herramientas coordinadas para hacer frente a este problema global.

Actualidad de las estrategias previstas en el Protocolo de Kioto

El Protocolo de Kioto finalizó su período de vigencia el último día del año 2012, no habiéndose alcanzado los compromisos de reducción de emisiones previstos originalmente y con un cumplimiento variable por parte de los Países Anexo I. Incluso algunos países desarrollados e importantes generadores de emisiones de gases de efecto invernadero (como es el caso de Estados Unidos) nunca llegaron a ratificar el Protocolo de Kioto.

Desde ese momento hasta la actualidad han fracasado todos los intentos por alcanzar un nuevo acuerdo que actualice los compromisos asumidos en dicho Protocolo. Los principales puntos de disidencia son la reticencia de los países desarrollados que no habían cumplido con sus compromisos o que no habían ratificado el Protocolo de Kioto para asumir nuevos compromisos más exigentes, el pedido de los Países Anexo I para incorporar en ese estándar a países con economías en transición como los casos de Brasil, India, China y Sudáfrica y la reticencia de estos y otros países a asumir compromisos obligatorios.

Las consecuencias de estos desacuerdos son:

• En la práctica todos los objetivos de mitigación de emisiones son actualmente voluntarios y, de acuerdo con el IPCC, ampliamente insuficientes para alcanzar los niveles de reducción necesarios para evitar posibles escenarios catastróficos.

• Los certificados de reducción de emisiones de los mecanismos de flexibilidad han caído en su valor a nivel mundial hasta niveles insignificantes casi equivalentes a 0, siendo reemplazados por mercados locales voluntarios de carbono mucho más expuestos a conductas especulativas que el mercado global.

• Siguen sin definirse los aportes económicos de los países desarrollados para desarrollar acciones de adaptación en los países en desarrollo.

• Las emisiones de gases siguen creciendo a nivel global, especialmente por el aporte de los países con economías en transición y altas tasas de crecimiento; y las consecuencias del cambio climático siguen agravándose expresándose en un aumentos de las inundaciones, de las sequías, de los huracanes y de las tormentas.

Toda esta situación implica un retroceso importante respecto de los avances logrados desde la firma de la Convención y del Protocolo de Kioto.

Fuentes consultadas:

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la República Argentina

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Reino de España

El mercado de carbono en América Latina y el Caribe. EGUREN, Lorenzo. ONU-CEPAL-GTZ. Chile. 2004,

Plataforma sobre financiamiento de carbono para América Latina. Fundación Torcuato Di Tella.

Maniobrando el mosaico: Reporte 2013 del estado de los Mercados Voluntarios de Carbono. Forest Trends y Bloomberg New Energy Finance. Washington. 2013.

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