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Capitanía General Real & Supremo, Consejos De Indias Virrey

Elissa99Tesis28 de Mayo de 2015

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Capitanía General Real & Supremo, Consejos De Indias Virrey

El Real y Supremo Consejo de Indias, conocido simplemente como Consejo de Indias, fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial. Se formó en 1511 como una sección dentro del Consejo de Castilla para más tarde, en 1524, conformarse una entidad propia.

No alcanzó a tener una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo.

Estaba integrado por:

• Un Presidente: se reunía todas las semanas con el rey (generalmente los sábados a las 10 de la mañana) para el trámite de la "consulta", que consistía en informarle someramente de las materias tratadas en el consejo.

• Los 12 Consejeros de Indias: letrados, gente versada en ciencia jurídica y eruditos en temas americanos, la gran mayoría eran hombres con experiencia como funcionarios en las Indias y los menos, expertos en legislación indiana.

Personal de planta del Consejo de Indias:

• Un Fiscal: cargo ejercido por el Consejero más nuevo, era el encargado de velar por los intereses de la Corona.

• Dos Secretarios, un Secretario del Perú y otro Secretario de Nueva España; los Oficiales de los Secretarios: Trabajan todos en el manejo de papeles.

• Un Escribano: encargado de redactar las declaraciones de los acusados en los juicios en los tribunales.

• Un Gran Canciller: cargo creado por Carlos I para favorecer a un amigo suyo. Este se encargaba de custodiar el sello real. Debía refrendar con el sello todos los documentos oficiales del Consejo de Indias, cobrando una tasa por cada timbre que colocaba.

• Relatores: de uno a tres en algunas épocas, no eran de número fijo.

• Contadores: de uno a tres en algunas épocas, no eran de número fijo.

• Un Astrónomo: tenía conocimientos de las estrellas, debido a que esto se consideraba de gran importancia.

• Un Cosmógrafo: tenía por misión poner en conocimiento del Consejo de Indias todo lo relativo a los descubrimientos que se iban haciendo en el Nuevo Mundo.

• Un Cronista o Guionista Mayor de Indias: tenía por misión escribir la historia de Indias.

• Un Abogado de pobres.

Atribuciones del consejo de Indias

• Gobierno temporal: toda la administración del Imperio Español compete al Real y Supremo Consejo de Indias, por lo que debía:

• Planear y proponer al Rey las políticas relativas al Nuevo Mundo (poblamiento, relación con los indígenas, comercio, etc.).

• Organizar administrativamente las Indias, ya sea con la creación de nuevos Virreinatos, nuevas Gobernaciones, etc. y establecer su grado de autonomía respecto de la metrópoli.

• Proponer al Rey los nombres de las personas más adecuadas para los cargos de grandes autoridades americanas (Virreyes, Gobernadores, Oidores, entre otros).

• Velar por el buen funcionamiento de las autoridades, dictando medidas de probidad administrativa y nombrando un Juez de Residencia, para que realice el respectivo Juicio.

• Revisar a diario la correspondencia que viene de América y demás posesiones, tanto la oficial como la del pueblo.

• Autorizar los libros que pasaban a América.

• Regular y autorizar el flujo de pasajeros a Indias: provistos, comerciantes y emigrantes.

• Autorizar la aplicación de la legislación castellana en las Indias (desde 1614).

• Examinar la legislación originada en América, y dar su aprobación o rechazo.

• Elaborar las normas que regirían en Indias y que eran dictadas por el rey como Reales Cédulas o Reales Provisiones (similares a las Reales Cédulas pero más solemnes).

Además se puede distinguir entre la Alta Policía y la Baja Policía, que es la que corresponde a las organizaciones municipales.

• Gobierno espiritual: se preocupa de materias de orden espiritual, analiza los derechos otorgados por la Santa Sede, así por ejemplo:

• Ejercer el Derecho de presentación.

• Dividir los Obispados.

• Revisar las Bulas Papales, si está conforme les da Exequatur o Pase Regio, sin él éstas no se cumplen.

• Examinar las disposiciones de la Iglesia en América y los Sínodos, ya que estos no se cumplen sin la aprobación del Consejo de Indias.

Atribuciones de guerra

Se reúne con los miembros del Consejo de Guerra, es la Junta de Guerra de Indias (1600), ahí se tratan estrategias militares, ejército y milicias. A fines del siglo XVI y principios del siglo XVII se integran en esta junta los "ministros de capa y espada" (Consejeros militares).

Atribuciones de Hacienda

• Examinar las cuentas de los oficiales reales (se les quita esta función en tiempos de Felipe II; luego se les vuelve a entregar).

Atribuciones judiciales

En materia de justicia el Consejo de Indias era el más alto tribunal en América y para los efectos de administrar justicia se reúne el consejo en una sala de justicia que está integrada por ministros letrados. En esta materia (justicia), el Consejo era absolutamente independiente, incluso del Rey.

En general, la corona procuraba que el consejo conociera pocos asuntos de carácter judicial, porque eran asuntos particulares que recargaban de mucho trabajo a los consejeros, lo cual le restaba tiempo para dedicarse a los asuntos de gobierno (de mucha más relevancia). Por ello, los recursos que conoce el consejo son de carácter extraordinario y de alta cuantía (superior a 1000 ducados).

Real Audiencia

La Audiencia y Cancillería Real de México fue el máximo tribunal de la Corona española en el Virreinato de Nueva España. Fue creada por real el 13 de diciembre de 1527 y tenía su sede en la Ciudad de México.

Hernán Cortés decidió establecer el gobierno en la población de Coyoacán, al sur del lago de Texcoco, debido a que la ciudad de Tenochtitlán había quedado en malas condiciones. Desde allí gobernó con el título de Capitán General y Justicia Mayor. Desde Coyoacán partieron las expediciones de conquista con el propósito de someter a los pueblos indígenas de los diversos rumbos de lo que sería el virreinato de Nueva España.

En 1528 se confió el gobierno a la Primera Real Audiencia de México, presidida por Nuño de Guzmán. En 1535 se creó el Virreinato de Nueva España, siendo el primer virrey, Antonio.

El 8 de septiembre de 1563 el rey dictó una Real Cédula que ordenó el traslado de la Real Audiencia de Guatemala a Panamá, transfiriendo la gobernación de Guatemala a la Audiencia de México, pero otra Real Cédula del 28 de junio de 1568 restableció la Audiencia de Guatemala con la misma jurisdicción que tenía en 1563.

Una Real Cédula del 25 de enero de 1569 transfirió la gobernación de Soconusco desde la Audiencia de México a la de Guatemala.

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en la Ley III (Audiencia y Chancillería Real de México en la Nueva España) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:

En la Ciudad de México Tenochtitlan, Cabeza de las Provincias de Nueva España resida otra nuestra Real Audiencia y Chancillería, con un Virrey, Gobernador y Capitán General y Lugar-Teniente nuestro, que sea Presidente: ocho Oidores: cuatro Alcaldes del Crimen: y dos Fiscales: vino de los Civil, y otro de lo Criminal: vn Alguacil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller: y los demás Ministros y Oficiales necesarios, la cual tenga por distrito las Provincias, que propiamente se llaman de la Nueva España, con las de Yucatán, Cozumel y Tabasco: y por la Costa de la Mar del Norte y Seno Mexicano, hasta el Cabo de la Florida: y por la Mar del Sur, desde donde acaban los términos de la Audiencia de Guatemala, hasta donde comienzan los de la Galicia, según les están señalados por las leyes de este título, partiéndolos con ellas por el Levante y Poniente: con el Mar del Norte y Provincia de la Florida por el Septentrión: y con el Mar del Sur por el Mediodía.

La Ley XXXXVIJ del mismo libro y título que la anterior, recoge la Real Cédula del rey Felipe III del 30 de enero de 1600, mandando: "Que la Audiencia de México en vacante de Virrey gobierne las Provincias de la Nueva España, y la de Guadalajara guarde sus órdenes."

Alcaldías Mayores y Corregimientos

Alcaldías Mayores y Corregimientos

Las provincias o reinos estaban subdivididas en alcaldías mayores, las cuales estaban a cargo de un alcalde o justicia mayor.

A nivel local en pequeños distritos, fue instituido el corregimiento que era representado por el corregidor, quien dependía del consejo de indias, no del virrey; carecía de facultad legislativa y ejercía la resolutoria subordinándosela propio virrey, quien podían conocer los casos correspondientes al corregimiento e incluso revisar las resoluciones.

Los corregimientos y las alcaldías mayores ejercían un poder muy amplio en sus distritos; entre sus funciones estaban recolectar el tributo de los indígenas, vigilar a los encomenderos, dictar disposiciones acerca de caminos y transportes, e intervenir como representantes de las autoridades centrales en el gobierno de las ciudades y villas de españoles y de los pueblos indígenas.

Republica de Indios

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