Capítulo III Principios Generales Del Servicio De Policía De Investigación Artículos Nro. 8 Al 18
domen196011 de Septiembre de 2014
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Capítulo III
Principios generales del Servicio de Policía de Investigación
Artículos nro. 8 al 18
Comprende todo lo relativo al comportamiento, eficiencia, eficacia, uso de la fuerza, respeto de los derechos humanos, medios y recursos disponibles y, en general, criterios para el desarrollo del trabajo policial investigativo dentro de límites socialmente aceptables.
Estos principios persiguen orientar la actuación de los organismos de investigación para que cumplan sus respectivas funciones policiales de acuerdo a lo que estipula la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes del Estado.
Los artículos comprendidos en el Capítulo III de esta Ley hace énfasis en que los cuerpos de investigación penal y por tanto sus funcionarios policiales deben respetar y proteger la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen nacional, posición económica o cualquier otra índole; a si como servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la Ley.
Además exige a los organismos de investigación penal a ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad, legalidad, transparencia, necesidad, proporcionalidad y humanidad, valorando e incentivando la honestidad y observando en toda actuación, un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que fuese requerido en la prestación del servicio policial.
Destacan estos principios se deben impulsar políticas de manera tal que la colectividad reconozca la acción del cuerpo policial como autoridad pública que vela por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria, respetando la integridad física de todas las personas y bajo ningún concepto, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente.
Los entes y organismos de investigación penal deben ejerce el uso de la fuerza atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad con moderación y actuando conforme a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga, tratando de reducir al mínimo los daños y lesiones y respetar y proteger la vida humana, procediendo de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.
Denotan además estos principios el respeto a la libertad personal y la práctica de detenciones solo autorizadas por el orden constitucional. En caso de detención, explicar suficientemente las razones, así como observar estrictamente los trámites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, comprometerse a velar por la vida e integridad física, psíquica y moral del ciudadano detenido o que se encuentre bajo su custodia, respetando sus derechos y dignidad humana, asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán las medidas inmediatas para proporcionar atención médica, Ejerciendo el servicio policial utilizando los mecanismos y medios pertinentes y apegados a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes en función de la preservación de la paz el respeto a los derechos humanos y la garantía de la seguridad individual y colectiva.
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