Capitulo Segundo DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS
shanina3 de Julio de 2013
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LOS IMPUESTOS
1.Adam Smith ha resumido en cuatro máximas o principios, las cualidades que son de desear en un sistema de impuestos, desde el punto de vista económico; y como los siguientes autores han estado de acuerdo con ellas, puede decirse que han llegado a ser clásicas, y por ello la mejor manera de comenzar este capítulo es citarlas.
1. Los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción al ingreso de que gozan bajo la protección del Estado. Del cumplimiento o el menosprecio de esta máxima depende lo que se llama la equidad o falta de equidad de los impuestos.
2. El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario. La fecha de pago, la forma de pago, la cantidad a pagar, deben ser claras para el contribuyente y para todas las demás personas. Cuando no sucede así, toda persona sujeta a un impuesto se halla más o menoS a la merced del recaudador, el cual puede agravar el impuesto para cualquier contribuyente que le desagrade o arrancarle, por la amenaza de esa agravación, algún presente o propina. La inseguridad de los impuestos estimula la insolencia y favorece la corrupción de una clase de hombres que son inherentemente impopulares, incluso cuando no son ni insolentes ni corrompidos. La incertidumbre de lo que cada individuo debe pagar es, en lo que respecta a los impuestos, una cuestión de tan extrema importancia que creo, y así parece deducirse de la experiencia de todas las naciones, que un grado muy considerable de desigualdad no es un mal tan grande como un grado muy pequeño de inseguridad.
3. Todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que convenga su pago al contribuyente. Un impuesto sobre la renta de la tierra o de las casas, pagadero por el tiempo en que por lo general se pagan dichas rentas, se recauda precisamente cuando es más conveniente el pago para el contribuyente, o cuando es más probable que disponga de los medios para pagarlo. Los impuestos sobre bienes de consumo tales como los artículos de lujo, los paga todos en último término el consumidor y, por lo general, en una forma que es muy conveniente para él. Los paga poco a poco y a medida que compra los géneros. Como está en libertad de comprarlos o no, a su voluntad, si esos impuestos le ocasionan inconvenientes es por su propia falta.
4. Todo impuesto debe planearse de modo que la diferencia entre lo que se recauda y lo que ingresa en el tesoro público del Estado sea lo más pequeña posible. Un impuesto puede tomar o quitar del bolsillo de la gente bastante más de lo que ingresa en el tesoro público en una de las cuatro formaS siguientes. Primera, la recaudación del impuesto puede necesitar un gran número de funcionarios cuyos sueldos pueden devorar la mayor parte del producto del mismo y cuyos gajes pueden aun imponer una especie de impuesto adicional al público. Segunda, puede desviar una parte del capital de la comunidad de un empleo más productivo a otro menos productivo. Tercera, por las multas y otras penas en que incurren los infortunados individuos que tratan, sin éxito, de evadir el impuesto, pueden con frecuencia arruinarlos, terminando así con el beneficio que la comunidad pudiera derivar del empleo de sus capitales. Un impuesto imprudente ofrece grandes tentaciones de evadirlo. Cuarta, sometiendo a la gente a las frecuentes visitas y al examen odioso de los recaudadores de impuestos, puede exponerla a muchas molestias, vejaciones y operaciones innecesarias, a lo que puede añadirse que las reglas de carácter restrictivo a las que se somete con frecuencia al comercio y a la industria para impedir que escapen a un impuesto, no sólo son de por sí molestas y costosas, sino que a menudo crean obstáculos insuperables para la introducción de perfeccionamientos.
Las tres últimas de esas cuatro máximas precisan poco o ninguna explicación además de la que ya contiene el pasaje mismo. Hasta qué punto se ajusta a ellas o se opone a las mismas un impuesto determinado, es una cuestión que se ha de examinar al discutir impuestos concretos. Pero el primero de esos puntos, el referente a la igualdad de los impuestos, precisa Un eXaamen más completo; ya que es algo que con recuencia no se comprende bien, y acerca de la cual se admiten muchas ideas erróneas, por faltarle a la opinión pública elementos de juicio.
2. ¿Por qué razón debe prevalecer la igualdad en materia de impuestos? Por la razón de que así debe ser en todas las cuestiones de gobierno. Así como el gobierno no debe hacer ninguna distinción entre las personas o las clases por lo que respecta a las peticiones que éstas puedan hacerle, los sacrificios que les exija deben, por así decir, presionar a todos por igual en la medida de lo posible, lo cual debe observarse que es ia manera de que el sacrificio para el conjunto sea menor. Si alguien soporta una carga menor de lo que le corresponde, es porque otro soporta una mayor, y el aligeramiento de la carga para el primero no representará, caeteris paribus un bien tan grande para él, como el mal que para el segundo representa ei aumento de la que en justicia le corresponde. La igualdad en la imposición, como una máxima política, significa, por consiguiente, igualdad en el sacrificio. Quiere decir tanto como hacer que la contribución de cada persona a los gastos del gobierno sea tal que los inconvenientes que para ella se deriven del pago de su parte no sean mayores ni menores de los que experimenta cualquiera otra por el pago de la suya. Este ideal, como otros ideales de perfección no puede realizarse por completo; pero el primer objetivo en toda discusión práctica debe ser en qué consiste la perfección.
No obstante, hay personas que no se contentan con los principios generales de justicia como base para una regla de carácter financiero, sino que deben tener algo que sea, según ellos, más específicamente apropiado al asunto. Lo que más les agrada es considerar los impuestos que paga cada miembro de la comunidad como un equivalente de lo que recibe en forma de servicios; y prefieren que la justicia de hacer que cada cual contribuya en proporción a sus medios se base sobre el hecho de que el que tiene el doble de bienes que otro, recibe, según cálculos bastante precisos, el doble de protección y debe pagar, por consiguiente, el doble por ella. Sin embargo, el supuesto de que el gobierno existe tan sólo para proteger la propiedad no puede admitirse de una manera deliberada; algunos partidarios decididos del principio del quid pro quo observan que, puesto que las personas necesitan la protección tanto como la propiedad y cada persona recibe la misma cantidad de protección, un impuesto de capitación o una cantidad fija por cabeza sería un equivalente apropiado para esta parte de las ventajas del gobierno, mientras que el resto, esto es, la protección de la propiedad, debe pagarse en proporción a los bienes que se tengan. Tiene esta forma de arreglo un aire de amable adaptación, que es muy aceptable para algunos espíritus. Pero, en primer lugar, no es admisible que la protección de las personas y de la propiedad sea la única función del gobierno. Los fines de éste son tan amplios como los de la armonía social. Consisten en todo el bien y toda la inmunidad al mal que la asistencia del gobierno pueda conceder, ya directa, ya indirectamente. En segundo lugar, la costumbre de atribuir valores definidos a cosas que son en esencia indefinidas y basar sobre ellas conclusiones prácticas, es exponerse a formar opiniones falsas sobre las cuestiones sociales. No puede admitirse que el hecho de ser protegido en la propiedad de algo que vale como diez equivale a recibir diez veces más protección que si vale sólo uno. Ni puede tampoco, en verdad, decirse que la protección de 1,000 libras por año cuesta al Estado diez veces más que la de 100 libras o el doble o exactamente igual. Los mismos jueces, soldados y marineros que protegen a una, protegen al otro, y la renta mayor no precisa por necesidad, si bien puede precisarlo algunas veces, incluso más policías. Ya se tome como patrón el esfuerzo y costo de protección o los sentimientos de la persona protegida o cualquiera otra cosa, no existe una proporción como la supuesta, ni ninguna otra definible. Si quisiéramos calcular los grados de beneficio que diferentes personas derivan de la protección del gobierno, tendríamos que examinar quién es el que sufriría más si cesara esa protección, cuestión que si tiene alguna respuesta es que los que sufrirían más serían los más débiles de cuerpo o espíritu, ya fuera por su naturaleza, ya por la posición que ocupan. En realidad, esas personas serían casi infaliblemente esclavos. Por consiguiente, si hubiera alguna justicia en la teoría de la justicia que examinamos, los que deberían pagar más, en proporción de lo que cuesta la protección del gobierno, serían los que son menos capaces de defenderse por sí mismos, ya que son los que más la necesitan, que es precisamente lo opuesto a la verdadera idea de la justicia distributiva, la cual consiste no en imitar, sino en corregir las desigualdades y las injusticias de la naturaleza.
La gobernación tiene que considerarse como algo que a todos interese tanto, que el determinar quienes son los más interesados en ella no tiene en realidad importancia alguna. Si una persona o una clase de personas recibe una parte tan pequeña del beneficio, que resulta necesario plantear la cuestión, lo que falla es algo que no son los impuestos, y lo que hay que hacer es remediar el defecto en lugar de limitarse a reconocerlo y convertirlo en una razón para pedir que se rebajen los impuestos.
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