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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  374 Visitas

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Sociedades en Comandita por acciones:

El capital social está representado por acciones y la responsabilidad de los socios está limitada por el valor de sus acciones.

Se conforma por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada y cinco o más comanditarios con responsabilidad limitada, el capital se representa por títulos de igual valor, en este caso el gestor puede liberar acciones con su aporte de industria, en cuanto a la participación de los socios en la administración es igual que en la comandita simple. La razón social esta conformada por el nombre de la empresa seguida de S.C.A. esta sociedad es típica en empresas de mediano tamaño y de carácter cerrado.

Ventajas

No requiere capital mínimo para su constitución.

La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.

La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.

Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa.

Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa son establecidas según el tipo de socios, Comanditarios o comanditados.

Desventajas

Los socios comanditarios no pueden votar.

Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad.

Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma (Comandita por acciones).

Gran cantidad de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece. (Comandita por acciones.)

Libros sociales.

Aplicable lo estudiado al respecto en la Sociedad en Nombre Colectivo:

Deberá llevar libros sociales o legales y libros contables.

De los primeros tenemos:

A. Libro de Actas de Asamblea de Socios

B. Libro de actas del consejo de administración.

C. Libro de actas del Consejo de Vigilancia.

Libros Contables.

Aquí también es aplicable lo estudiado en este punto en la Sociedad en Nombre colectivo:

Con relación a la contabilidad y documentación, el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación dice: "las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:"

A. Llevaran Sistemas y Registros Contables.

B. Plazo para los Asientos Contables Analíticos.

C. Domicilio en que debe llevarse la Contabilidad

D. Secuestro de la Contabilidad por las Autoridades Fiscales.

E. Conceptos que Integran la Contabilidad.

F. Referencia del Código a la Contabilidad.

Sin embargo es conveniente hacer mención que al referirnos al término Libros, lo hacemos desde el punto de vista Formal, de tal manera que el aspecto Material del término Libros pueden ser:

A. Libro Empastado.

B. Tarjetas.

C. Hojas sueltas.

D. Cinta magnética.

Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A.):

"Son sociedades cuyo capital suscrito puede ser inferior al capital autorizado por sus estatutos sociales, y en los cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el limite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad que ellos decidan, sin necesidad de nuevas asambleas pero sin exceder el capital autorizado que no halla sido suscrito del Capital Social"

Por lo tanto, con lo mencionado anteriormente podemos concluir que esto es un tipo de sociedad en el cual el capital autorizado (aquel que esta por encima del capital suscrito) una vez aprobado va a deliberar junto con los administradores el aumento del capital social, va ha ser llevado del capital suscrito al capital autorizado por la vía de nuevas acciones cuando ellos lo convengan necesario, sin sobre pasar el limite del capital autorizado ya que una vez inscrita este tipo de sociedad en el Registro Mercantil y en la Comisión Nacional de Valores este le fijara a un monto de capital autorizado dependiendo de cual sea su capital suscrito y el capital pagado. El aumento del capital suscrito se realizara por medio de acciones emitidas en la Bolsa de Valores.

Ventajas.

Los accionistas de la sociedad cuando decidan aumentar su capital, tanto suscrito como pagado, lo comunicaran a sus administradores, los cuales estudiaran si es favorable o no realizar ese aumento, el cual depende de las condiciones del mercado.

El aumento del capital podrá realizarse en un periodo de 2 años.

Este tipo de sociedad para poder actuar en la Bolsa de Valores, debe estar inscrita en la Comisión Nacional de Valores.

La ventaja fundamental es que están no sujetas a una constante supervisión, a diferencia de la S.A.I.C.A.

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