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Características del estado. Introducción al estudio del derecho


Enviado por   •  3 de Marzo de 2024  •  Biografías  •  1.758 Palabras (8 Páginas)  •  37 Visitas

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Landa Zúñiga Julio Cesar

                     

                  Características del estado

                                                  Landa Zúñiga Julio Cesar

                                                         

                                                        DERE-00001-1515

                                           

                                            Introducción al estudio del derecho                                                              

        

             20/10/2023


Introducción:

En este documento se analizará las características del estado, entre ellas atribuciones, facultades, funciones, objetivos y fines para los que fue creado el Estado, pero antes debemos saber el significado de estado; el estado es la fuente que se encarga de aplicar el derecho en la sociedad, el estado se divide en tres tipos de poderes y cada uno tiene una función, y estos son el ejecutivo sirve para presentar iniciativas de ley, celebrar tratados internacionales; el legislativo le toca legislar y decidir; el judicial sirve para administrar la justicia. Las atribuciones con las que cuenta el estado son las facultades que establece la ley.

Desarrollo:

Para reconocer las características del estado, primero debemos saber el significado, él estado es la fuente encargada de aplicar el derecho en la sociedad.

El Estado es la fuente formal de validez de todo derecho, ya que establece y ase- gura el derecho legal mediante sus órganos y señala las condiciones para la validez del derecho consuetudinario. (Flores,2014, pag.46).

  • Atribuciones del Estado:
  • Son las facultades establecidas en la Ley que está dirigida a los órganos del Estado.
  • Sólo con estas atribuciones el Estado puede realizar sus actividades.
  • Entre más atribuciones tenga el Estado podrá abarcar más actividades.

Facultad discrecional:

• Esta facultad no sólo es para los órganos administrativos sino también para los órganos parciales, sin embargo, la estudiamos porque tiene una justificación importante en el derecho administrativo. (Flores,2014, pag.51).

. • Se manifiesta cuando una autoridad tiene la libertad de actuar o de no hacerlo, o bien, de actuar de distintas formas en casos similares y están apegadas a la ley.

• La facultad discrecional es la posibilidad de una autoridad de poder actuar de varias formas, así como de omitir alguna acción establecida en la ley (conforme al principio de legalidad). (Flores,2014, pag.51).

• Dicha facultad no es una facultad arbitraria porque siempre que observamos que el titular de un órgano administrativo actúa con facultad discrecional, ésta debe estar determinada en la ley y en su ejercicio no viola el principio de legalidad en su aspecto material, ya que cuando un titular de un órgano del Estado actúa con facultad discrecional, lo hace porque así está establecido en una norma. (Flores,2014, pag.51).

  • Facultad reglamentaria

El titular del poder ejecutivo es quien debe ejecutar las leyes, así lo establece el artículo 89 constitucional.

Por tanto, la facultad reglamentaria es: La atribución de carácter constitucional que tiene el presidente para dictar los reglamentos, que a su vez son normas o conjunto de normas jurídicas con carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo.

 El reglamento es dictado por el poder ejecutivo, lo que significa que: El reglamento es un instrumento de carácter legal con el que cuenta el poder ejecutivo para facilitar la tarea del poder legislativo relevándolo de la necesidad para desarrollar y completar en detalles las leyes con la finalidad de mejorar su ejecución, considerando que el ejecutivo tiene el conocimiento y el medio donde se va a aplicar dicha ley. (Flores,2014, pag.52).

  • Funciones:

El estado se divide en tres tipos de poderes y cada uno tiene una función, y estos son el ejecutivo sirve para presentar iniciativas de ley, celebrar tratados internacionales; el legislativo le toca legislar y decidir; el judicial sirve para administrar la justicia.

Las funciones que desarrolla el Estado adquieren la forma ejecutiva, legislativa y la judicial, y el acto final de cada una es:

  • La función legislativa finaliza en una ley.
  • La función judicial finaliza en una sentencia.
  • La función ejecutiva finaliza en un acto administrativo. (Flores,2014, pag.52).

• Función legislativa:

• Es parte de la actividad del Estado, en virtud de la cual éste establece un sistema normativo y vigente. (Flores,2014, pag.52).

• Mediante la función legislativa el Estado crea la ley. Si analizamos los elementos materiales de la ley vamos a encontrar elementos objetivos, de tal forma que la ley es abstracta e impersonal y el análisis de estos elementos nos permite diferenciar el acto judicial del acto ejecutivo. (Flores,2014, pag.52).

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