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Características de la Legislación como fuente del derecho

jose chumbimuni ricciTrabajo11 de Junio de 2022

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Características de la Legislación como fuente del derecho

La legislación puede definirse como un conjunto de métodos, formas escritas y principios jerárquicos para la creación de nuevas normas jurídicas en general, cuyo contenido es la expresión de la voluntad de las autoridades gubernamentales. Esta fuente de derecho tiene ciertas características específicas que la distinguen de otras fuentes oficiales y deben ser explicadas brevemente dentro de la definición dada. Primero, la ley crea normas jurídicas a través de formas escritas, distinguiéndolas de la costumbre y, en muchos casos, de la expresión de la voluntad. Como todas las fuentes, la legislación es un procedimiento de creación de normas jurídicas. Sin embargo, tiene particularidades propias que la distinguen de las otras fuentes formales y que es preciso explicar brevemente dentro de la definición dada. En primer lugar, la legislación crea normas jurídicas mediante formalidades escritas, lo que la diferencia de la costumbre y, en muchos casos, de la expresión de voluntad. En segundo lugar, la legislación adopta diversas formalidades y procedimientos, no todos los cuales tienen el mismo valor. Los procedimientos legislativos producen normas de diverso plano y nivel, las cuales se hallan ⁹jerarquizadas mediante un conjunto de principios: la Constitución, por ejemplo, prima sobre cualquier otra norma; la ley prima sobre los decretos, y así sucesivamente. No ocurre necesariamente igual con las otras fuentes del Derecho, por su propia naturaleza. En tercer lugar, es rasgo característico de la legislación el producir normas jurídicas de carácter general, a diferencia de otras fuentes, como por ejemplo la jurisprudencia y la expresión de voluntad, que suelen producir normas jurídicas restringidas a uno o pocos sujetos. Finalmente, el contenido de la legislación es producido por expresión de voluntad de los órganos de gobierno del Estado en sus distintos planos lo que la diferencia de la costumbre, la doctrina y la expresión de voluntad de las personas naturales y jurídicas.

La Constitución del Estado y las leyes constitucionales con ayuda de procedimientos especiales de aprobación, interpretan, modifican y derogan las leyes. La Constitución ha sufrido cambios significativos. Inicialmente se planteó que debía incluir dos tipos de elementos: por un lado, descripciones de los órganos del Estado y sus funciones, por otro lado, las reglas básicas para el ejercicio del poder, es decir derechos de las personas que los gobernantes no pueden violar y llamamos derechos constitucionales.

Con respecto a la ley, es un precepto o conjunto de preceptos, dictado por una autoridad, por el cual se ordena o prohíbe algo acordado por el cuerpo legislativo, en el marco de la ley. expresión de la voluntad popular. representada por el Parlamento. o poder legislativo La Constitución mantiene el principio tradicional en el Perú que su producción de las normas con fuerza de ley corresponde a la Asamblea Nacional. El presidente de la República y los miembros del Congreso tienen la facultad de tomar la iniciativa en la elaboración de las leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias, los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los gobiernos locales, regionales y los colegios profesionales tienen derechos similares en sus respectivas materias. Los ciudadanos ejercen el derecho a ser activo conforme a lo dispuesto en la ley también.

Los tratados internacionales han recibido un tratamiento más detallado en la Constitución de 1979, en relación con las normas de la Constitución de 1933, adquiriendo por norma positiva una importancia y jerarquización importante dentro de nuestro sistema. Para adquirir validez y obligatoriedad jurídica, los tratados deben ser aprobados por el Congreso y luego ratificados por el presidente de la República. Los tratados a los que se suscriba el Perú pueden tener dos tipos de contenidos, que inciden en su forma de aprobación por el Congreso. Por un lado, si afectan materia normada por la Constitución del Perú, deberán ser aprobados mediante el procedimiento que rige la reforma de la Constitución. Por otro lado, si no afecta materia normada por la Constitución, será aprobado por el presidente de la República, dando cuenta al Congreso.

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