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LAS FUENTES DEL DERECHO EN LA LEGISLACIÓN ROMANO


Enviado por   •  25 de Agosto de 2019  •  Ensayos  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  150 Visitas

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UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR

LAS FUENTES DEL DERECHO EN LA LEGISLACIÓN ROMANO

ESTUDIANTES:

JUAN CAMILO BELTRAN CERVANTES C.C 1010068770

YELISSA PAOLA CELEDON LAVERDE C.C 1026269873

JANESSY VILLAMIZAR HERRERA         C.C 1143268690    

SAURA MONTERO                          C.C1081763726

I SEMESTRE DE DERECHO

ASIGNATURA:

HISTORIA DEL DERECHO

DOCENTE:

LLINAS TORRES CLAUDIA DEL CARMEN

BARRANQUILLA 6 DE AGOSTO 2019

TABLA DE CONTENIDO

  1. INTRODUCCION
  2. LAS FUENTES DEL DERECHO EN LA LEGISLACIÓN ROMANO
  3. CUADRO COMPARATIVO ENTRE DERECHO ROMADO Y DERECHO COLOMBIANO
  4. CONCLUSIÓN
  5. GLOSARIO
  6. BIBLIOGRAFIA
  1. INTRODUCION

Entre una de las principales características de la ciencia jurídica, podemos decir que este proviene de determinador fenómenos, órganos o actos que la constituyen, a los cuales se les llama fuentes del derecho. En efecto, el derecho debe provenir de determinados actos o actividades que le den su naturaleza. A los fines del entendimiento de la normativa de cada estado, su estudio es necesario para cada estudiante de Derecho, o cualquiera que desee tener mayor compresión sobre esta ciencia. Esperamos que esta investigación les sea de ayuda

  1. LAS FUENTES DEL DERECHO EN LA LEGISLACIÓN ROMANO

LA COSTUMBRE: Es el derecho que se construyó atraves de la repetición constante de tradiciones, modos y costumbres que se daban y que dada a su reincidencia y aprobación del pueblo cogían fuerza jurídicamente.

EL PLEBISCITO: Era una decisión consultada y tomada por la plebe solo para asuntos de su incumbencia que no intervenía el estado ni todo el pueblo sino una parte del mismo: los plebeyos.

EL SENADOCONSULTO: Emisiones deliberadas del senado, pero no cualquier resolución del senado, si no aquella que atribuían al emperador.

LA LEY: Normas que el pueblo las creaba votándolas en asambleas o comicios a propuesta del cónsul, pretor o dictador.

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Son actos o decisiones del emperador, estas decisiones son fuente de derecho.

LOS EDICTOS: El uso con más fuerza de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían estos edictos como un listado de normativas

LA JURISPRUDENCIA: Era principalmente practica se trataba de costumbre tradicional, por que venían de los ancestros y la tradición popular era para la solución de problemas del pueblo y creadora de derecho.

 

  1. CUADRO COMPARATIVO ENTRE DERECHO ROMADO Y DERECHO COLOMBIANO

DERECHO ROMANO

DERECHO COLOMBIANO

DERECHOS HUMANOS

En Roma no todos eran considerados personas, solo aquellos que nacían libres tenían derechos, aquellos que nacían esclavos no eran personas.

En Colombia todos somos iguales desde el momento que nacemos y somos declarados personas jurídicas, todos somos iguales ante la ley.

CAPACIDAD JURIDICA

Sui iuris era una persona capaz, tenía que cumplir su mayoría de edad (18 años) para gozar de su plenitud como persona jurídica.

En Colombia se considera ciudadano o persona de derecho a ese individuo que adquiera la mayoría de edad (18 años )

ORGANIZACIÓN SOCIAL

En el Derecho Romano se tenía como base de organización social al

 Pater Famili

En Colombia, la familia es considerada la base de la sociedad, se le da importancia y ayuda especial al padre de familia.

ORGANIZACIÓN SOCIAL

Aleini Iuris, era una persona incapaz, al no cumplir su mayoría de edad, no era considerable como persona de derecho.

En Colombia aquellas personas que no hayan cumplido la mayoría de edad no puede ser persona jurídica, deberá antes cumplir la mayoría de edad.

CONTRATOS

Los contratos tenían que ser cumplidos, de no cumplirse algún contrato político, social o jurídico, esta persona debería acatar la normativa de esa época que para mi parecer era positiva,

Los Contratos escritos o verbales deben ser cumplidos por las dos partes, de no ser así, la parte incumple debe ser castigada según lo encamine la constitución y las regulaciones que traten este aspecto.

CODIGO PENAL

El ordenamiento Jurídico Romano tiene en su principalísima jurídica como preexistente e inmutable el valor axiológico de sus reglas y proficua dinámica

Colombia tiene la legislación penal y civil: infracción punitiva, en su calificación de crimina como delita pública y privada

PROCESOS LEGISLATIVOS

Procesos Legislativos de la época ( principios cardinales de la ley de las doce tablas)

Infracciones penales pública y privada (Constitución política).

CONTUMBRE

Era un derecho no escrito de tradiciones, formas, modos o costumbre que dad a su reincidencia cogían fuerza jurídica en el pueblo  

En la época actual, en Colombia, la principal incidencia de la costumbre se da en el derecho comercial. Lo anterior porque tienen gran importancia jurídica los usos de los comerciantes y las costumbres locales, los cuales por su variedad, resulta casi imposible que puedan enmarcarse en la ley

EL  ESTADO

La conformación del estado es separada; asamblea legislativa, senado y magistrado ejecutivo

El estado se divide en tres Ramas para unificar y regular los intereses sociales, económicos y políticos. LEGISLATIVA, EJECUTIVA Y JUDICIAL.

ELECCION DE GOBIERNO

Una vez fallecido su Rey el senado se reúne para elegir su nuevo gobernante.

Los Gobernantes son Elegidos por la elección popular, el pueblo elige sus dirigentes.

JURISPRUDENCIA

práctica, porque se basaba en la casuística tradicional, porque venía de los ancestros y la tradición popular era para la solución de problemas del pueblo y creadora crea derecho.

Hoy, se tiene por jurisprudencia el conjunto de decisiones de los tribunales. Jurisprudencia: interpretación de la ley por los tribunales. En este sentido se dice que la jurisprudencia es fuente de derecho. Es también el conjunto de sentencias judiciales que deciden un mismo punto

LEY

las leyes eran en Roma fundamentalmente populares, porque el pueblo las creaba votándolas en las asambleas, a propuesta del cónsul, pretor o dictador. 

una manifestación de la voluntad popular, que ahora se hace a través de los representantes populares asentados en el congreso de la república a quienes el pueblo ha dado la facultad de hacer la ley.

PLEBICITO

 plebiscito no requería la confirmación del senado patricio, sino que su iniciativa estaba en los tribunos de la plebe; solo ellos podían proponer proyectos de plebiscito, pues ellos velaban por los intereses plebeyos.

Hoy, el Plebiscito es un mecanismo de la democracia participativa o directa, según el artículo 103 de la Constitución política de Colombia 1991.

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