LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO
JosemontanitoTarea3 de Noviembre de 2017
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA[1]
- FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO.
Con carácter limitativo, son fuente del Derecho Tributario con la siguiente prelación normativa.
- La Constitución Política del Estado.
- Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo.
- El presente Código Tributario.
- Las Leyes.
- Los Decretos Supremos.
- Resoluciones Supremas.
- Las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos Administrativos facultados al efecto con las limitaciones y requisitos de formulación establecidos en este Código.
También constituyen Fuente del Derecho Tributario las Ordenanzas Municipales de tasas y patentes, aprobadas por el Honorable Senado Nacional, en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
El Código Tributario establece los principios, instituciones, procedimientos y normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del Sistema Tributario Boliviano y son aplicables a todos los tributos de carácter Nacional, Departamental, Municipal y Universitario.
REGIMENES ESPECIALES.
2.1. R. T. S. REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO.
2.1.1. QUIENES SON LOS SUJETOS PASIVOS QUE PERTENECEN A ESTE REGIMEN.
Las personas naturales.
EJEMPLO: Juán Péres, Jenny Pinto, etc., que tienen habitualmente una de las siguientes actividades.
- Artesanos.
- Comerciantes Minoristas.
- Vivanderos.
- Artesanos.
Son aquellas personas que ejercen una arte u oficio manual, trabajando por cuente propia en su talleres o a domicilio.
EJEMPLO: Bordador, Sastre, etc.
b) Comerciantes minoristas.
Son aquellas personas que desarrollan actividades compra / venta de mercaderías en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos ubicados en vía pública.
c) Vivanderos.
Son aquellas personas que expenden comida, bebida y alimentos en kioscos y pequeños locales, deberá considerar los siguientes aspectos:
- Capital.
- Precio unitario del producto.
- Total de ingresos anuales.
- Capital y categorías.
El capital que esta destinado a su actividad debe estar comprendido entre Bs. 12001 hasta un máximo de 37000. De exceder este monto debe inscribirse al Régimen General.
- Precio unitario del producto.
El precio unitario de los productos vendidos no debe ser mayor a los siguientes montos.
Por actividad | No mayor a Bs. |
Artesanos | 640 |
Comerciantes minoristas | 480 |
Vivanderos | 148 |
Si el precio unitario es mayor al indicado el contribuyente pertenece al Régimen General y debe emitir factura.
- Ingresos anuales.
La suma de ventas de todo el año no debe superar los Bs. 136000 en cualquiera de las actividades.
2.2. S. T. I. SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO.
Pertenecen a este Régimen. Las personas naturales.
EJEMPLO: Junan Péres, Roger Castro, etc. Que san propietarios de vehículos máximo dos 2, que se dediquen al transporte urbano, interprovincial e ínter-departamental de pasageros y /o carga.
Tipo de vehículos servicio de transporte que realiza urbano, interprovincial, ínter-departamental e internacional. Ciudad en el que se encuentra registrado. La relación de estas categorías es la siguiente.
Servicio | Ciudad L.P.-C.B.B.A.-S.C.. | Otros. |
Taxis, Vagonetas, minibases | 1 | B |
Trans. Carga urbano, material de construcción. | 1 | B |
Micros y buses urbanos | 2 | 1 |
Trans. Interprovincial | 2 | 1 |
Trans. Inter-departamental (más de 12 ton.) | 3 | 2 |
Trans. Inter-departamental buses y flotas | 3A | 3A |
2.3.S.T.I.E. SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO ESPECIAL.
Pertenecen a este régimen. Las personas naturales que sean propietarios de más de 2 vehículos.
2.1.2.QUE PERIODO FISCAL LES CORESPONDE.
Al R.T.S. Régimen Tributario Simplificado. A los contribuyentes de este Régimen la fecha de pago les corresponde cada dos (2) meses, hasta el 10 del mes siguiente al bimestre vencido.
Al S.T.I. Régimen Tributario Integrado. A los contribuyentes que pertenecen a este Régimen deben presentar sus declaraciones juradas cada tres (3) meses hasta el 22 del mes siguiente del trimestre vencido.
Al S.T.I.E. Sistema Tributario Integrado Especial. A los contribuyentes de este Régimen les corresponde pagar tambien cada tres meses hasta el 22 del mes siguiente del trimestre vencido.
2.1.3.QUE FORMULARIO SE DEBE PRESENTAR PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS.
Los que pertenecen al R.T.S. Régimen Tributario Simplificado para el pago de sus obligaciones se debe utilizar el formulario Nº 6135.
Los que pertenecen al S.T.I. Sistema Tributario Integrado para el pago de sus obligaciones deben utilizar el formulario Nº 72.
Los que pertenecen al S.T.I.E. Sistema Tributario Integrado Especial para el pago de sus obligaciones deben utilizar el formulario Nº 72.
2.1.4.FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES.
A los del R.T.S. Régimen tributario Simplificado es cada.
Enero y febrero hasta el 10 de marzo.
Marzo y abril hasta el 10 de mayo.
Mayo y junio hasta el 10 de julio.
Julio y agosto hasta el 10 de septiembre.
Septiembre y octubre hasta el 10 de noviembre.
Noviembre y diciembre hasta el 10 de enero.
A los que pertenecen al S.T.I. Sistema Tributario Integrado les corresponde cada.
Enero, febrero y marzo hasta el 22 de abril.
Abril, mayo y junio hasta el 22 de julio.
Julio, agosto y septiembre hasta el 22 de octubre.
Octubre, noviembre y diciembre hasta el 22 de enero.
2.1.5.QUIENES SON EXCUIDOS O LOS QUE NO PERTENECEN A ESTES REGIMENES.
Al R.T.S. Régimen Tributario Simplificado los que no pertenecen serian.
Los comerciantes de aparatos eléctricos y electrodomésticos. Las personas inscritas en el I.C.E.(Impuesto a los Consumos Específicos). Los inscritos en el S.T.I.(Sistema Tributario Integrado) y R.A.U.(Régimen Agropecuario Unificado).
Los comisionistas.
Quienes tengan un capital superior a Bs. 37000. También quienes tengan un ventas anuales superiores a Bs. 136000.Y quienes tengan un capital inferior a Bs. 12001 y cumplan los requisitos anteriores.
Al S.T.I. Sistema Tributario Integrado los que no pertenecen son:
- Personas naturales que poseen más de 2 vehículos.
- Empresas de transporte urbano, interprovincial e internacional.
- Empresas de radio taxis.
- Contribuyentes inscritos en el R.T.S.(Régimen Tributario Simplificado).
- Transportistas bajo la modalidad de contrato (con Instituciones, Empresas)
IMPUESTOS.
3.1.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA.
Grava:
- Ventas avituales de bienes muebles.
- Alquieleres y subalquileres de bienes muebles e inmuebles.
- Servicios en general.
- Importaciones definitivas.
- Arrendamientos finacieros con bienes muebles.
Pagan las personas Naturales o Jurídicas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente.
Alícuota que pagan es el 13% sobre el precio neto de venta y/o prestación de servicios.
3.2.REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RC-IVA.
Grava:
- Sueldos y Salarios de los dependientes.
- Jornales, Sobresueldos, horas extras, bonos dietas, etc.
Pagan todos los empleados del sector público o privado a través del Agente y Retención.
Alícuota es el 13% sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidos.
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