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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  259 Visitas

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA[1]

  1.  FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO.

Con carácter limitativo, son fuente del Derecho Tributario con la siguiente prelación normativa.

  • La Constitución Política del Estado.
  • Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo.
  • El presente Código Tributario.
  • Las Leyes.
  • Los Decretos Supremos.
  • Resoluciones Supremas.
  • Las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos Administrativos facultados al efecto con las limitaciones y requisitos de formulación establecidos en este Código.

También constituyen Fuente del Derecho Tributario las Ordenanzas Municipales de tasas y patentes, aprobadas por el Honorable Senado Nacional, en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

El Código Tributario establece los principios, instituciones, procedimientos y normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del Sistema Tributario Boliviano y son aplicables a todos los tributos de carácter Nacional, Departamental, Municipal y Universitario.

REGIMENES ESPECIALES.

2.1. R. T. S. REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO.

2.1.1. QUIENES SON LOS SUJETOS PASIVOS QUE PERTENECEN A ESTE REGIMEN.

Las personas naturales.

EJEMPLO: Juán Péres, Jenny Pinto, etc., que tienen habitualmente una de las siguientes actividades.

  • Artesanos.
  • Comerciantes Minoristas.
  • Vivanderos.

  1. Artesanos.

Son aquellas personas que ejercen una arte u oficio manual, trabajando por cuente propia en su talleres o a domicilio.

EJEMPLO: Bordador, Sastre, etc.

b)  Comerciantes minoristas.

Son aquellas personas que desarrollan actividades compra / venta de mercaderías en mercados públicos, ferias, kioscos, pequeñas tiendas y puestos ubicados en vía pública.

c) Vivanderos.

Son aquellas personas que expenden comida, bebida y alimentos en kioscos y pequeños locales, deberá considerar los siguientes aspectos:

  • Capital.
  • Precio unitario del producto.
  • Total de ingresos anuales.

  1. Capital y categorías.

El capital que esta destinado a su actividad debe estar comprendido entre Bs. 12001 hasta un máximo de 37000. De exceder este monto debe inscribirse al Régimen General.

  1. Precio unitario del producto.

El precio unitario de los productos vendidos no debe ser mayor a los siguientes montos.

Por actividad

No mayor a Bs.

Artesanos

640

Comerciantes minoristas

480

Vivanderos

148

Si el precio unitario es mayor al indicado el contribuyente pertenece al Régimen General y debe emitir factura.

  1. Ingresos anuales.

La suma de ventas de todo el año no debe superar los Bs. 136000 en cualquiera de las actividades.

2.2. S. T. I. SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO.

Pertenecen a este Régimen. Las personas naturales.

EJEMPLO: Junan Péres, Roger Castro, etc. Que san propietarios de vehículos máximo dos 2, que se dediquen al transporte urbano, interprovincial e ínter-departamental de pasageros y /o carga.

Tipo de vehículos servicio de  transporte que realiza urbano, interprovincial, ínter-departamental e internacional. Ciudad en el que se encuentra registrado. La relación de estas categorías es la siguiente.

Servicio

Ciudad L.P.-C.B.B.A.-S.C..

Otros.

Taxis, Vagonetas, minibases

1

B

Trans. Carga urbano, material de construcción.

1

B

Micros y buses urbanos

2

1

Trans. Interprovincial

2

1

Trans. Inter-departamental (más de 12 ton.)

3

2

Trans. Inter-departamental buses y flotas

3A

3A

2.3.S.T.I.E. SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO ESPECIAL.

Pertenecen a este régimen. Las personas naturales que sean propietarios de más de 2 vehículos.

2.1.2.QUE PERIODO FISCAL LES CORESPONDE.

Al R.T.S. Régimen Tributario Simplificado. A los contribuyentes de este Régimen la fecha de pago les corresponde cada dos (2) meses, hasta el 10 del mes siguiente al bimestre vencido.

Al S.T.I. Régimen Tributario Integrado. A los contribuyentes que pertenecen a este Régimen deben presentar sus declaraciones juradas cada tres (3) meses hasta el 22 del mes siguiente del trimestre vencido.

Al S.T.I.E. Sistema Tributario Integrado Especial. A los contribuyentes de este Régimen les corresponde pagar tambien cada tres meses hasta el 22 del mes siguiente del trimestre vencido.

2.1.3.QUE FORMULARIO SE DEBE PRESENTAR PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS.

Los que pertenecen al R.T.S. Régimen Tributario Simplificado para el pago de sus obligaciones se debe utilizar el formulario Nº 6135.

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