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Características del derecho de propiedad civil

tipitou17 de Agosto de 2014

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Características del derecho de propiedad civil

El derecho de propiedad o dominio posee las siguientes características:

• Es un derecho real

• es absoluto

• exclusivo y excluyente

• Es perpetuo

• Es elástico

Es trasferible, transmisible, cesible, prescriptible, gravable y embargable. La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella.

La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás están obligado a respetar el dominio del propietario.

El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, es un derecho perpetuo.

Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.

Es un derecho inviolable; Lo garantiza la Constitución cuando dice que; el derecho de propiedad es inviolable, el estado la garantiza, se ejerce en armonía del bien común y dentro de los límites de la ley.

Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.

Es un derecho autónomo; No depende de ningún otro derecho, es un derecho principal e independiente.

Caracteres del derecho minero:

La propiedad minera posee los siguientes caracteres:

-las minas son inmuebles

-está prohibida si división material

-su explotación reviste carácter de utilidad pública.

¤ Su carácter excepcional: las principales excepciones a las que está sometida la propiedad minera son:

a) las minas no son susceptibles de condominio.las compañías de minas pueden durar indefinidamente; los condominios, en cambio, no pueden pactarse por más de 5 años.

b) la explotación minera reviste carácter de utilidad pública.

La explotación de minas, su exploración y demás actos consiguientes, revisten el carácter de utilidad pública (art. 13). La calificación de utilidad pública es el instrumento más poderoso puesto a disposición del titular de un cateo o de una concesión minera para posibilitar el desarrollo de su industria.

c) las concesiones mineras, en principio, son materialmente indivisibles.

Es prohibida la división material de las minas, tanto con relación a sus dueños, como respecto de terceros

Ambas propiedades presentan similitudes, pero la separación jurídica de la propiedad superficial y la minera ha sido admitida por todas la leyes. El dueño del suelo puede vender, hipotecar, arrendar, etc., la superficie independientemente de lo que disponga el concesionario de la mina, de la cual el Estado es su propietario originario (artículo 2342 del Código Civil). La utilidad pública es una diferencia fundamental en la propiedad minera.

2)

Los sistemas originarios de minas son:

• Sistema de ocupación: según esta teoría, las minas son sin dueño originario, el derecho de explotación pertenece al primer ocupante, vale decir, a aquel que explotando ha encontrado el yacimiento y lo ha tomado en posesión por el hecho mismo de ocupación.

• Sistema de res nullius: para este sistema, las minas originariamente, no pertenecen a nadie, ni siquiera al Estado. Solamente el Estado actuando, no como propietario, sino como tutor de la riqueza publica y como representante de los intereses generales crea, por vía de concesión, un derecho de propiedad sobre el suelo mineral, prefiriendo a un particular sobre otro en razón de garantías.

• Sistema regalista: Dominio radical. Este sistema también dice que las minas, originariamente, no pertenecen

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