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Propiedad civil

ssea201119 de Noviembre de 2012

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PROPIEDAD CIVIL

Según el nuestro Código Civil hondureño en su artículo 13 nos dice que se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario.

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

Según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad que es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.

Modos de adquirir la propiedad

Los modos de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negocios jurídicos que producen la radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio determinado. A este modo de adquirir la propiedad se le llama también "título" y existen diversas clasificaciones, por ejemplo:

 A título universal y a titulo singular: es universal cuando una persona adquiere todo el patrimonio de otra o una cuota o parte alícuota de ese patrimonio, como la mitad, un tercio, un cuarto, etc. Es singular o particular cuando se adquiere determinado bien(es), determinado derecho(s)

 A título oneroso y gratuito: es gratuito cuando el que adquiere no hace sacrifico pecuniario alguno por ejemplo, la ocupación. Es oneroso cuando la adquisición significa para el adquiriente un sacrifico pecuniario, es decir, que para adquirir la cosa tiene que hacer o dar algo a cambio.

 A titulo originario o derivativo: es originario cuando hace adquirir la propiedad independientemente de un derecho anterior de cualquiera de otra persona (la ocupación, la accesión y la prescripción). Es derivativo cuando hace adquirir una propiedad fundado en un procedente derecho que tenía otra persona por ejemplo la tradición y la sucesión por causa de muerte.

 Por acto de última voluntad son aquellos que para operar suponen la muerte de la persona de la cual deriva el derecho. Por acto entre vivos son aquellos que para operar no suponen esa muerte.

ANEXOS

PROPIEDAD Y POSESIÓN EN EL DERECHO ROMANO

Una de las más importantes acciones que nos legó el derecho romano es la reivindicatoria que es recuperar uno lo que por derecho lo que le pertenece. Para explicar la formula de la acción reivindicatoria pondremos primero un caso:

Si a Juan se le pierde una pertenencia y luego se da cuenta que una persona llamada Pedro es quien tiene en su poder esa pertenencia, Juan lo lleva a juicio.

Con este ejemplo analizaremos los conceptos de propiedad y reivindicatoria. Si Juan alega ser propietario, aquello que ha perdido no puede ser la propiedad. Es lógico que lo que sí ha perdido es la posesión de la cosa y, por consiguiente, que la reivindicatoria es la acción que protege al propietario no-poseedor. Luego, el demandado que en este caso es Mario es un poseedor no-dueño.

Bibliografía

http://www.wordreference.com

http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad#Modos_de_adquirir_la_propiedad

http://www.monografias.com

http://es.scribd.com/doc/29919369/Derecho-civil-Propiedad-posesion

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