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1974022430 de Enero de 2014

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La palabra "administrar" proviene del latín "ad-ministrare", "ad" (ir, hacia) y "ministrare" (Servir, cuidar)y tiene relación con la actividad de los ministros romanos en la antigüedad.

No obstante, el concepto de administración pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendiendo este último como las expectativas de la colectividad

1.2 ADMINISTRACION PUBLICA Y PRIVADA.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

Existen diferentes conceptos, sin embargo, podemos entenderla como la parte de los órganos del estado que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo, tienen a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (legislativo y judicial); su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales con una estructura jurídica y con procedimientos técnicos.

CONCEPTO DE ADMINISTRACION PRIVADA .

Es aquella que es desempeña por quienes se ocupan de las personas y del patrimonio de los particulares, la administración privada tiene su base en el derecho privado y se deja al arbitrio de los particulares.

Es considerada como un deber de la familia, de la asociación o de una religión, pero nunca como un deber hacia el Estado, sin embargo, aunque la administración privada no es una institución estatal, esto no quiere decir que no se encuentre enfrascada en la política. Lo está en la medida en que en el seno de la empresa (Administración de empresas), la relación propietario-productor es una relación que está involucrada en la lucha de clases.

La administración privada es el producto no sólo de la necesidad de dirección del trabajo asociado, sino de la necesidad del dominio de ese mismo trabajo. Por lo tanto, en la misma forma como en la acción gubernamental se plasman en unidad la política y la administración, en la administración privada se concretan en unidad la dirección y el dominio.

1.3 SUS DEFINICIONES, SUS ELEMENTOS Y SUS DIFERENCIAS.

CARACTERISTICAS

Los servicios tienen en la Administración pública un oferente con características especiales. En la Administración pública no se tiene porqué buscar el máximo beneficio, puesto que se financia gracias a los impuestos que recauda el Estado.

Los servicios públicos se desarrollan con las democracias parlamentarias y alcanzan su máximo auge tras la segunda guerra mundial, cuando en los países escandinavos se crea el concepto de Estado del bienestar.

Los primeros servicios públicos que se ponen en marcha son la enseñanza gratuita y obligatoria y la sanidad pública, en la Alemania de Bismarck y la Francia de Napoleón III. Desde entonces y hasta la actualidad los servicios públicos han alcanzado a todas las esferas de la sociedad, desde la educación y la sanidad, hasta el ocio, las ayudas a empresas, los correos y telecomunicaciones, los transportes, los servicios sociales de asistencia, la protección del medio ambiente, la banca, etc.

Como servicios que son se instalan en el centro urbano, aunque según las actividades que ofrezcan pueden tener otra localización, más cercana a las personas a las que sirven. Además, algunos servicios son estrictamente periféricos, como los hospitales, los cementerios, los depósitos de agua o gas, los transformadores eléctricos, algunos transportes, etc.

La Administración ocupa a mucha fuerza de trabajo, hasta el punto de que es el primer empleador en la mayoría de los países desarrollados. La condición para mantener este Estado del bienestar es tener un crecimiento sostenido que genere un producto interior bruto en expansión, del que se puedan recaudar numerosos impuestos y cotizaciones, tanto directas como indirectas

ENTRE LAS DIFERENCIAS:

• La administración pública tiene objetivos de servicio a la comunidad, mientras que la privada tiene objetivos de lucro.

• La administración pública actúa tutelarmente sobre la privada porque es un sistema que incluye a toda la comunidad, en cambio la privada es un sistema que requiere de la administración pública para su subsistencia.

• La administración privada utiliza eficientemente los métodos y técnicas de la ciencia administrativa, en cambio la pública no, porque difícilmente acepta cambio.

DIFERENCIA ENTRE ADMINISTRACION PÚBLICA Y PRIVADA EN BASE A SUS OBJETIVOS

Cuando se trata de lograr la máxima eficiencia en el funcionamiento de un organismo social de orden público, la técnica respectiva forma la administración pública; cuando se busca la de un organismo de tipo privado, estamos en la administración privada.

La importancia práctica de la distinción entre pública y privada, es que se tienen que aplicar reglas muy diversas, en ambos tipos de administración: mientras que la compulsión sobre las personas es posible en la administración pública, en la privada todo se deriva de la capacidad de convencer y entusiasmar.

Criterios Distintivos:

La naturaleza del órgano: Según esta teoría, una función social debe considerarse de orden público, cuando intervienen en ella una autoridad soberana.

El fin buscado: Este criterio es quizá el más antiguo y de mayor simplicidad. Está ya plenamente delineado en el derecho romano, Derecho público es el que mira al bien de la república de Roma; privado, en cambio, es que sólo atiende a la utilidad particular.

La fuente inmediata: Este criterio mira al medio jurídico del que emana el acto administrativo. Cuando éste deriva inmediatamente de la ley, sin necesidad de ninguna aceptación convenio, sino que aquella se impone unilateralmente por la autoridad a sus súbditos, es evidente que se trata de un acto de administración pública. Cuando por el contrario, la fuente inmediata de la obligatoriedad de realizar un acto dentro de un organismo social, es el hecho de haber celebrado, expresa o tácitamente, un convenio, contrato, etc., el acto será privado, aunque la fuerza de exigibilidad coactiva de éste contrato o convenio esté garantizado y se funde en una Ley, ya sea positiva, o por lo menos de derecho natural.

La administración será pública o privada, según que se dé con el fin de lograr directamente un beneficio particular, o bien que se refiera inmediatamente a un bien social.

UNIDAD 2

DERECHO ADMINISTRATIVO.

2.1 CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. SUS ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS.

CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.- Conceptuar el derecho plantea una problemática de carácter filosófica muy compleja, de la cual se han ocupado innumerables teóricos sin que hayan podido llegar a una plena unanimidad en lo referente a qué comprende el término. Lo que sí es innegable, es que su desarrollo como polémica resulta relativamente reciente, pues se remonta a los orígenes del estado moderno, en el que el principio de soberanía es trasladado del monarca a la generalidad, es decir, al conjunto de individuos que conforman a toda la sociedad, a quienes coloca en un plano de igualdad ante la ley, sin importar la posición económica o social que guardan dentro de ella.

Hay quienes sostienen que cualquier sistema de normas de conducta dirigidas a los individuos de una población dada, garantizado por el uso de la fuerza para el caso de resistencia o incumplimiento, presenta ya un estado de derecho, posiblemente en razón de que este arquetipo lo encontramos desde las primeras formas humanas de organización.

El derecho como lo conocemos en la actualidad, y para su aceptación, observa un requisito sine qua non; la igualdad de los hombres a quienes está dirigido; circunstancia que históricamente aparece con el fin de los sistemas que resguardan los privilegios de unos pocos (Revolución francesa).

Esta idea, bosquejada por los contractualitas (Hobbes, Locke y Rousseau) adquiere con Kant una inmejorable calidad al sostener que la coacción ejercida por el sistema de derecho debe ser “general, recíproca e igual”, de tal suerte que este pensador, introduce el génesis de nuestra

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