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Casa de valores

Cathie v sojosApuntes15 de Agosto de 2018

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Tema:

Casa de Valores y Operaciones activas, pasiva y patrimonio de la ley de instituciones del sistema financiero.

Integrantes:

Karla Moran

Catherine Valle Sojos

Profesor:

Luis Bravo

Contenido

HISTORIA DEL INICIO DEL MERCADO DE VALORES EN ECUADOR        2

CASA DE VALORES        3

Según lo previsto en la ley (título XII de las casas de valores)        4

Art. 56.- de su naturaleza y requisitos de operación        4

Art. 57.- intermediación y responsabilidad de las casas de valores        4

Art. 58.- facultades de las casas de valores        5

Art. 59.- prohibiciones a las casas de valores        6

OPERACIONES ACTIVAS, PASIVA Y PATRIMONIO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO.        7

Según lo previsto en la ley (Directorio Fondo de liquidez, BCE)        7

SECCIÓN IV.- de la secretaría técnica del fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano        7

Art 16. Funciones y facultades de la secretaría técnica.-        8

SECCION V.- operaciones activas autorizadas del fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano        10

Art 17. Créditos de liquidez de 24 horas.-        10

Art 18. Créditos de liquidez extraordinaria.-        10

SECCION VI.- operaciones pasivas del fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano        11

Art 19. Operaciones pasivas autorizadas.-        11

SECCION VII.- otras operaciones del fondo de liquidez del sistema financiero ecuatoriano        11

Art 20. Reintegro de aportes y cuotas de participación fiduciaria.-        11

Bibliografía        12

HISTORIA DEL INICIO DEL MERCADO DE VALORES EN ECUADOR

El inicio del mercado de valores del Ecuador está vinculado a la creación de la Bolsa de Comercio como institución jurídica, cuyas capacidades están en el Código de Comercio de 1906, normativa legal que no fue conveniente para estimular el desarrollo del mercado de valores, posteriormente pasaron casi 30 años hasta que, en 1935, se estableció en Guayaquil la denominada Bolsa de Valores y Productos del Ecuador C., con una breve existencia desde mayo de 1935 a junio de 1936, debido a la primitiva estructura industrial del país; a la escasa oferta de títulos valores; a la baja capacidad de ahorro del país en ese entonces; a la falta de conocimiento del público en este tipo de inversiones financieras; y a las variaciones de orden político que caracterizaron a esa época.

En 1965, se crea la Comisión de Valores-Corporación Financiera Nacional, cuya función principal estaba orientada a la autorización de crédito y al desarrollo industrial, esto como una más de sus múltiples actividades que era la de promover la creación de las bolsas de valores, este mandato legal y principalmente el crecimiento económico del país, llevó a que esta institución promueva la creación de las bolsas de valores en Ecuador. Luego en febrero de 1969, la Comisión Legislativa Permanente consintió, y en julio de ese mismo año, ratificó la decisión mediante la cual el Presidente de la República, deliberó el establecimiento de las bolsas de valores, como compañías anónimas, en las ciudades de Quito y Guayaquil, regidas por las normas de la Ley de Compañías y bajo el control de la Superintendencia de Compañías.

La Ley del 26 de marzo de 1969 (Ley 111) tuvo efectos limitados tanto en el orden legal como en el acceso al mercado, lo que se reflejó en una escasa participación del sector privado, girando en torno a los títulos emitidos por el sector público. Las dos bolsas de valores iniciaron sus operaciones en 1970 y de esta manera se formalizó el mercado bursátil en el Ecuador.

La primera Ley de Mercado de Valores fue expedida el 28 de Mayo de 1993 y su principal aporte fue la constitución de las casas de valores en lugar de los agentes de bolsa, administradoras de fondos, del depósito centralizado de valores, y la transformación de las bolsas de valores de compañías anónimas a corporaciones civiles sin fines de lucro. En julio 23 de 1998 se expidió la nueva Ley de Mercado de Valores, la misma que fue reformada por la expedición de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, publicada en el Suplemento del R.O. No. 249 del 20 de mayo del 2014.

El Código Orgánico Monetario y Financiero, fue promulgado en el Segundo Suplemento del R.O. No.332 de 12 de septiembre de 2014. Esta normativa sistematiza dentro de un mismo cuerpo legal todas las disposiciones  de leyes relacionadas  con las políticas monetaria, financiera, crediticia, y cambiaria como parte de una nueva arquitectura financiera. El Código creó la Junta de Política y Regulación Monetaria  y Financiera, como parte  de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera y de seguros y valores. La Ley de Mercado de Valores se encuentra incorporada como el Libro II del referido Código.  (Superintendencia de compañías, valores y seguros , 1999)

CASA DE VALORES

Según lo antes mencionado las casas de valores son entes que surgieron a partir de la ley de expedición de mercado de valores de 1993. Su principal función es la de actuar como intermediario de valores, es decir realizar compra- venta de títulos por cuenta de sus clientes o en base a su propio capital, una casa de valores es la compañía anónima autorizada y controlada por la superintendencia de compañías para ejercer la intermediación de valores, cuyo objeto social único es la realización de las actividades previstas en la ley. Una casa de valores y un banco actúan en diferentes mercados. La casa de valores participa en los mercados de desintermediación financiera, mientras que el banco lo hace en el de intermediación financiera, cuando una persona invierte a través de una casa de valores, lo que hace es comprar un título que genera rentabilidad, mientras que si acude al banco, lo que hace es efectuar un depósito por el cual recibe intereses. Es decir, en el primer caso la persona se convierte en un tenedor de títulos, mientras que en el segundo es un depositante del banco.

Para constituirse deberá tener como mínimo un capital inicial pagado equivalente a cuarenta mil UVC, cotizados a la fecha de la apertura de la cuenta de integración de capital, que estará dividido en acciones nominativas. (Bolsa de Valores de Guayaquil, 2017)

Según lo previsto en la ley (título XII de las casas de valores)

Art. 56.- de su naturaleza y requisitos de operación

Casa de valores es la compañía anónima autorizada y controlada por la Superintendencia de Compañías para ejercer la intermediación de valores, cuyo objeto social único es la ejecución de las actividades previstas en esta Ley.

 Para constituirse deberá tener como mínimo un capital inicial pagado de ciento cinco mil ciento cincuenta y seis (105.156) dólares de los Estados Unidos de América, a la fecha del inicio de la cuenta de integración de capital, que estará distribuido en acciones nominativas.

Las casas de valores deberán cumplir los parámetros, índices, relaciones y demás normas de solvencia y prudencia financiera y controles que determine el C.N.V (consejo nacional de valores), tomando valor en el desarrollo del mercado de valores y la situación económica del país.

El incumplimiento de estas disposiciones reglamentarias será comunicado por las casas de valores a la Superintendencia de Compañías, dentro del término de cinco días de ocurrido el hecho y, deberá ser subsanado en el plazo y la forma que determine dicho organismo de control. (Monsalve, 2008)

 Los grupos financieros, las instituciones del sistema financiero privado, podrán establecer casas de valores, si constituyen una delegación distinta de la entidad que actúa como cabeza de grupo en la que el porcentaje de su propiedad sea el autorizado por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

Las casas de valores no podrán realizar ninguna clase de operación mientras no se encuentren legalmente constituidas, cuenten con la autorización de funcionamiento y sean miembros de una o más bolsas de valores. Sus funciones de intermediación de valores se regirán por las normas establecidas para los contratos de comisión mercantil en lo que fuere aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.

 Art. 57.- intermediación y responsabilidad de las casas de valores

Toda orden para efectuar una operación bursátil se entenderá respecto de la casa de valores y de los comitentes, efectuada sobre la base que éstos quedan sujetos a los reglamentos de la bolsa respectiva; y, en el mercado extrabursátil a las normas de carácter general que expida el C.N.V. Las casas de valores negociarán en el mercado de valores a través de operadores inscritos en el Registro del Mercado de Valores, quienes actuarán bajo responsabilidad solidaria con sus respectivas casas.

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