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Las Sociedades de Corretaje de Títulos Valores y las Casas de Bolsa.


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  325 Palabras (2 Páginas)  •  415 Visitas

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7. Las Sociedades de Corretaje de Títulos Valores y las Casas de Bolsa.

No podrán actuar como promotores los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras respecto de instituciones de la misma clase, ni quienes ejerzan cargos de dirección en bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras de la misma clase de la institución promovida. Igual medida se aplicará a los operadores cambiarios fronterizos.

A los efectos de este artículo se entiende por accionistas principales aquellos que posean directa o indirectamente, según los lineamientos que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, una participación accionaria igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social o del poder de voto de la Asamblea de Accionistas del banco, entidad de ahorro y préstamo, otra institución financiera, casa de cambio u operadores cambiarios fronterizos. Si después de autorizado el funcionamiento de un banco o institución financiera, una persona adquiere la condición de accionista principal por causas de herencia o donación u otra causa sobrevenida, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo. En caso de incumplimiento de los mismos, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ordenará al accionista que proceda a la venta de las correspondientes acciones, en un plazo de tres (3) meses, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez y por igual período.

Cuando alguna de las personas señaladas en el encabezamiento de este artículo quede incursa en cualesquiera de las causales indicadas en esta disposición, deberá separarse de inmediato de su cargo y proceder a la venta de sus acciones, en el plazo de tres (3) meses, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez y por igual período.

No menos de la mitad más uno de los directores principales integrantes de las juntas administradoras de los entes regidos por el presente Decreto Ley, deberán estar residenciados en el territorio nacional.

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