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Caso Practico Derecho Penal


Enviado por   •  12 de Abril de 2014  •  1.999 Palabras (8 Páginas)  •  858 Visitas

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Champiñones Al Mojo de Ajo. Ellos son temibles: se dedican a la extorsión, secuestro, lavado de dinero, homicidios múltiples y sobre todo, trasiego de droga a nivel mundial. Son particularmente violentos. Un día, Beto Lasagna decide vender un cargamento de 100 toneladas de cocaína a la Yakuza-za-za japonesa (Organización Criminal) con el objeto de conquistar el Lejano Oriente para su organización, sin contar que la organización rival de Los Chaparros del Oriente ya está preparándose para interceptar su cargamento. Una vez que el cargamento ya va en camino hacia los puertos de Jalisco donde será embarcado a su destino final, su caravana de trasiego es atacada por los Caballeros Lunáticos, quienes portan armas de uso exclusivo del Ejército como las AK47, los Parabellum y unas bazukas. Los Champiñones responden al ataque, y a la batalla se une una unidad sicarial de Los Chaparros (quienes también van a interceptar el cargamento de cocaína) integrada por 40 hombres armados con fusiles de asalto, granadas de mano, tanquetas y armas especiales. Todos son detectados por el Ejército, quien en una operación militar extrema logra la detención de cien miembros de las tres organizaciones delictivas involucradas así como el aseguramiento de las cien toneladas de cocaína. Beto Lasagna trata de escapar tras asesinar a un policía federal corrupto con saña inaudita y lujo de violencia, al que iba a darle libre paso a la aduana pero es detenido por los militares….

¿Qué tipos penales se actualizan en este caso?

En base a la lectura, mi punto de vista el personaje Beto Lasagna y su grupo de delincuentes, analizando la personalidad de todos estos sujetos intervinientes, las actitudes anteriores y concurrentes a la realización de estos actos delictivos, por la forma de comisión: tras asesinar a un policía federal corrupto con saña inaudita y lujo de violencia, los tipos de delitos que observo son las siguientes:

DELITOS EN RELACION CON EL PATRIMONIO

Extorsión

(ARTÍCULO 196. SE IMPONDRÁ PRISIÓN DE CUATRO A TRECE AÑOS Y MULTA DE QUINIENTOS A MIL DÍAS DE SALARIO, AL QUE PARA PROCURARSE A SÍ MISMO O A UN TERCERO UN LUCRO INDEBIDO, OBLIGUE A UNA PERSONA A DAR, HACER, TOLERAR O DEJAR DE HACER ALGO EN PERJUICIO DE SUS PROPIOS BIENES PATRIMONIALES O DE LOS DE OTRA PERSONA CÓDIGO PENAL DE TABASCO)

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS

Homicidio

(ARTÍCULO 123 FRACCIÓN IV EL AGENTE ACTÚE CON ENSAÑAMIENTO O CRUELDAD O POR MOTIVOS DEPRAVADOS CÓDIGO PENAL DE TABASCO)

Secuestro

(ARTÍCULO 143.- PRIVACIÓN DE LIBERTAD CODIGO PENAL DE TABASCO)

DELITOS DE PELIGRO

Arma de fuego

(ARMAS DE FUEGO. LAS DE CALIBRE 9 MM. NO PUEDEN PORTARSE O POSEERSE POR LOS PARTICULARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MARCA. Los artículos 9o., fracciones I y II, y 11, incisos a) y b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevén, respectivamente, que pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por la propia ley, pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380” (9 mm.), quedando exceptuadas las de calibres .38” Super y .38” Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas, y los revólveres en calibres no superiores al .38” Especial, quedando exceptuado el calibre .357” Magnum, y que las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son los revólveres calibre .357” Magnum y los superiores a .38” Especial, así como las pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38” Super y Comando, y las de calibres superiores. Ahora bien, de la interpretación sistemática de los preceptos citados se advierte la prohibición para los particulares de poseer o portar armas de calibre 9 mm., pues ambas disposiciones se complementan al establecer, de manera enunciativa y de acuerdo a sus características, las pistolas y revólveres exceptuados de dicha posesión o portación y las que son para uso exclusivo de las fuerzas armadas. Asimismo, la prohibición de portar o poseer armas calibre 9 mm. por parte de los particulares, debe entenderse con independencia de la marca de que se trate, pues el término “similares” se refiere al calibre, el cual puede corresponder a cualquier marca. JURISPRUDENCIA EN MATERIA PENAL)

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

Tráfico Ilícito de drogas

(EL CÓDIGO PENAL, APROBADO POR LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE REGULA EN SU CAPÍTULO III DEL TÍTULO XVII DEL LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA DONDE SE CASTIGA COMO DELITO EL CULTIVO, LA ELABORACIÓN Y EL TRÁFICO DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO EN GENERAL, CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD (INCLUIDA LA POSESIÓN) QUE TIENDA A PROMOVER, FAVORECER O FACILITAR EL CONSUMO ILEGAL DE UNAS Y OTRAS

DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

Terrorismo

(ARTICULO 362. AL QUE UTILIZANDO EXPLOSIVOS, SUBSTANCIAS TOXICAS, ARMAS DE FUEGO, ARMAS QUIMICAS, ARMAS BIOLOGICAS O POR INCENDIO, INUNDACION O CUALQUIER OTRO MEDIO VIOLENTO REALICE ACTOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS, LAS COSAS O SERVICIOS AL PUBLICO, QUE PRODUZCAN ALARMA, TEMOR O TERROR EN LA POBLACION O EN UN GRUPO O SECTOR DE ELLA, PARA PERTURBAR LA PAZ PUBLICA O TRATAR DE MENOSCABAR LA AUTORIDAD DEL ESTADO, LA INTEGRIDAD DE SU TERRITORIO O EL ORDEN CONSTITUCIONAL, O PRESIONAR A LA AUTORIDAD PARA QUE TOME UNA DETERMINACION, SE LE IMPONDRA PRISION DE DIEZ A CUARENTA AÑOS, MULTA DE QUINIENTOS A MIL DIAS MULTA Y SUSPENSION DE DERECHOS POLITICOS HASTA POR DIEZ AÑOS. SIN PERJUICIO DE LAS PENAS POR OTROS DELITOS QUE RESULTEN CODIGO PENAL DE TABASCO)

CRIMEN ORGANIZADO, AGRESIÓN AGRAVADA

Ataque ilegal a otra persona para causarle lesiones corporales severas o muy graves

(ARTICULO 71. CUANDO SE COMETA ALGUN DELITO POR PANDILLA LA PUNIBILIDAD SE INCREMENTARA DE TRES MESES A TRES AÑOS. SE ENTIENDE QUE HAY PANDILLA CUANDO EN LA REALIZACION DE UN DELITO PARTICIPAN, EN COMUN, TRES O MAS PERSONAS, SIN QUE ESTEN ORGANIZADAS CON FINES

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