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Caso Grabaciones Inmark, S.L.


Enviado por   •  30 de Enero de 2016  •  Prácticas o problemas  •  525 Palabras (3 Páginas)  •  494 Visitas

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La empresa “Inmark, S.L.”, dedicada al telemarketing telefónico,

decide establecer un control consistente en grabar aleatoriamente

para su audición las conversaciones telefónicas comerciales entre

los trabajadores teleoperadores y sus clientes con el fin de corregir

los defectos de técnica comercial y disponer lo necesario para su

mejora. La empresa pone en conocimiento de los teleoperadores

(y los clientes) que va a realizar estas grabaciones y recuerda a los

empleados que el uso de estos teléfonos es exclusivamente de

carácter laboral. ¿Estaría la empresa realizando grabaciones contra

el derecho a la intimidad de los trabajadores o ejerce un control

empresarial legítimo?

Razona jurídicamente la respuesta y refiere los fundamentos

legales aplicables.

En este caso los fundamentos legales aplicables son los siguientes:

- Artículo 18 de la Constitución: Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

- Artículo 18. Del Estatuto de los Trabajadores: Inviolabilidad de la persona del trabajador: Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

- Articulo 4.2 e del Estatuto de los Trabajadores: Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al

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