Caso Shougang
tmontenegroval26 de Mayo de 2015
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Shougang, en la Nota 10 (inventarios), determina la aplicación de la NIC 2 (existencias), la cual está relacionada con la valorización de las existencias, la determinación del coste del activo y el reconocimiento de los ingresos ordinarios. En el presente caso, la empresa aplica esta norma para valorizar los inventaros al costo de producción o al valor neto realizable (dependiendo cual es menor). Dicho costo comprende el costo de la extracción del mineral, mano de obra directa, costos directos, y gastos generales; excluyendo los gastos de financiamiento y las diferencias en cambio. Por otro lado, la empresa también utiliza esta norma para la estimación de la desvalorización de las existencias, como por ejemplo la estimación por deterioros en sus repuestos y suministros. Cabe señalar que las desvalorizaciones de existencias no son aceptadas tributariamente por lo cual generan diferido.
Asimismo, Shougang en la Nota 10 determina la aplicación de la NIC 28 (inversión en entidades asociadas y negocios conjuntos), la cual establece la posibilidad de contabilizar las inversiones en entidades asociadas, siempre y cuando estas no sean mantenidas por entidades de capital de riesgo y/o instituciones de inversión colectiva. En el presente caso, esta norma es aplicada por la empresa para las inversiones en empresas en las cuales tiene una inversión de 20% y 50%, o en las que ejerza algún tipo de influencia significativa pero sin algún tipo de control.
Finalmente, Shougang en la Nota 10 determina la aplicación de la NIIF 10 (estados financieros consolidados), la cual establece los principios y reglas para elaborar y presentar estados financieros consolidados , para los casos en los cuales una empresa tiene control sobre otra u otras. En el presente caso, la empresa utiliza esta norma en tanto que es la subsidiaria de una matriz extranjera.
NOTA 12
Shougang en la Nota 12 (activos intangibles), determina la aplicación de la NIC 38 (activos intangibles) la cual dispone el tratamiento y reconocimiento contable de un activo intangible. Para ello, se deben cumplir ciertas condiciones, como por ejemplo que el activo no haya sido considerado en ninguna otra norma, etc. En el presente caso, la empresa aplica esta norma para el caso de los derechos mineros, los cuales registra al costo de adquisición para luego amortizar dicho costo a partir del inicio de la etapa de comercialización de mineral.
Shougang en la Nota 12 , determina la aplicación de la NIIF 6 (exploración y evaluación de recursos minerales), la cual señala que es posible convertir en activo los gastos de exploración en tanto que se realice en el periodo de pre-factibilidad o de manera posterior a la obtención del derecho minero. Cabe señalar que la amortización de los intangibles generará diferido, en tanto que tributariamente los intangibles se deprecian en un ejercicio, mientras que financieramente dependerá de la vida útil estimada del referido intangible. En el presente caso, esta norma es aplicada por la empresa para el reconocimiento de gastos de exploración y evaluación de los recursos mineros. En este punto, se identifica como norma de la empresa minera , el establecer una política contable que especifique qué gastos de sus actividades de exploración y evaluación tendrán el reconocimiento de activo. Entre los costos de estos activos encontramos: las inversiones efectuadas en la exploración de yacimientos, adquisición de derechos de exploración, estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos, perforación diamantina, ensayes y evaluación de factibilidad.
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