Caso Marbury vs Madison
ESMERALDA FERNANDA MORALES LOPEZResumen5 de Febrero de 2022
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“CASO MARBURY VS MADISON”
INTRODUCION
El caso Marbury versus Madison, es sin lugar a duda, la piedra angular del constitucionalismo contemporáneo, puesto que no existen antecedentes que indiquen que una Corte Suprema, que se encarga de la salvaguarda de la constitución confirme la supremacía de ésta y a la vez ordene la inaplicación de una ley por ser inconstitucional. Es un caso que se suscita no solamente dentro de un contexto jurídico, sino también político que permite la coexistencia de múltiples particularidades, sin embargo es importante comprender el contexto en el cual surge el conflicto. El hecho ocurre en el año de 1803, el juez John Marshall, fue designado presidente de la Corte de los Estados Unidos por el presidente norteamericano John Adams, en esos años la Corte Suprema era un poder más al lado del Ejecutivo y Legislativo y se encontraba obligada a admitir cualquier ley propuesta por el Legislativo. El origen del control difuso se encuentra en este caso, para finales del siglo XVIII el partido federalista estaba en el gobierno y éste impugnó algunas leyes causando molestias, al darse estas revueltas sale a la escena Marbury cuando faltaban pocos días para que Jefferson tomara posesión como Presidente e hiciera cambios en el Congreso; antes de que diera el cambio de Presidente el actual mandatario Adams aprobó la designación de 42 jueces de paz. Marshall era el Secretario de Estado y él debía certificar dichos nombramientos, contaba con poco tiempo y no pudo sellarlos y enviarlos a sus titulares y así cuando entró el nuevo Secretario de Estado Madison se negó a sellar y entregar los nombramientos. En 1802 el Senado decide modificar la ley sobre los circuitos judiciales y elimina las plazas de los jueces de paz nombrados por Adams. La Corte Suprema decidió solventar el asunto en la siguiente vertiente, primero si bien era cierto que le correspondía un derecho a Marbury y que a este le correspondía su efectiva tutela, la ley que habilitaba a la Suprema Corte a resolver dicho mandamiento como el que fue presentado contravenía lo dispuesto por la Constitución. Particularmente, se señaló que la Corte Suprema para conocer algunos mandamientos en primera instancia lo que significaba tener la competencia originaria, esta competencia a pesar de ser legal, resultaba inconstitucional, puesto que la Constitución solo preveía que la Corte Suprema solo ejercería competencia por apelación, es decir en segunda instancia. En ese sentido e independientemente de la posición de Marbury a quien al fin de la resolución no se le otorgo tutela al derecho reclamado, una vez que la Corte sustentó que en la Constitución radicaban los límites de los poderes públicos, los cuales no podían ser trastocados por los mismos, sin embargo dicha prohibición siempre habría sido desatendida por su Congreso. Dentro de los aspectos más relevantes de este caso, se logró precisar que cuando una ley se oponía a lo establecido en la Constitución ésta dejaba de ser válida, y de esa manera resolvió que la ley que contenía la facultad de la Corte Suprema para resolver mandamientos de manera directa era inconstitucional razón por la cuál no sería aplicada. El pronunciamiento de la Corte indica que el gobierno viola derechos legales adquiridos, al no entregarle a Marbury su nombramiento. En la sentencia se establece que si tanto la ley como la Constitución pueden aplicarse a determinado caso, el Tribunal decide si la ley o la Constitución pueden regir el caso. Es aquí que surge la posibilidad de cualquier juez que se encuentre frente a una norma inconstitucional deba inaplicarla quedando marcado ahí en ese caso el control difuso de la constitucionalidad.
Dentro de este juicio Marbury vs. Madison se estableció que los jueces que en esa época formaban parte de la Suprema Corte de los Estados Unidos, tenían el poder de interpretar las leyes, segundo, tenían también el poder de nulificar leyes hechas por los legisladores elegidos por la población, cuando en la opinión de tales jueces las leyes fueran contrarias a la Constitución y tercero que al tener ellos la función de interpretar la leyes y de anularlas cuando fueren contrarias a lo que dice la Constitución, necesariamente tenían y les correspondía a ellos determinar qué es lo que señala la Constitución. La importancia de este caso radica en que los tribunales tienen la capacidad de realizar control de constitucionalidad, en donde los jueces se les da la atribución de dejar de aplicar una ley que este violentando o que sea contraria a la Constitución, en donde la supremacía toma vital importancia para la salvaguarda de la misma. En este caso se observa indiscutiblemente la supremacía de la Constitución y la validez de ella se concreta en que las demás normas deben estar supeditadas a ella en una relación de supra a subordinación, y serán normas válidas en cuanto sean compatibles con la norma de la cual dependen; concluyéndose así, con lo que dicta Kelsen: “Una norma pertenece a un orden jurídico solamente por haber sido instaurada conforme a lo que determina otra norma de ese orden”4, lo cual nos conduce a la norma fundamental que es la Constitución. Con lo anteriormente comentado, son claros los diversos aportes que se derivan de esta sentencia. Es claro que el primero de ellos, fue que en casos similares como el de Marbury versus Madison la Corte no sólo logro consolidar la importancia y lugar de la Constitución, sino que afianzo su legitimidad y poder, razón por la que es precisamente este caso el más representativo que existe en la materia en los Estados Unidos, y que a la fecha es utilizado en el adoctrinamiento de las Universidades de ese país, como parte básica de el plan de estudios de las Escuelas de Derecho. En segundo lugar, y como aspecto muy importante en la historia que existe alrededor del constitucionalismo principalmente esta sería la primera vez que de manera efectiva se somete al poder político y es precisamente a una ley del congreso la que se reduce a la Constitución. En ese sentido, es importante comprender que este valor auténticamente jurídico de la Constitución es un tema novedoso en países como el nuestro, y que el asunto resulta aún más innovador cuando se trata de la aplicación efectiva de la Constitución por parte de los jueces de los distintos órganos jurisdiccionales, cuyo poder fue considerado como incapaz de imponerse al poder político. Por último, creemos que vale la pena distinguir y acentuar que un fallo trascendental como lo es el caso Marbury versus Madison, sucede gracias a la agudeza y perspicacia del conocido Juez John Marshall, así mismo logra exponer sobradamente que sin importar el caso de que se trate, cuando la labor de un juez se reviste de grandeza, pueden surgir decisiones que lograran mantenerse en el tiempo, y sobre todo favorecerán a la evolución jurídica de las sociedades actuales.
LA SITUACIÓN POLÍTICA
El caso Marbury v. Madison fue un asunto en el cual John Marshall, Jefe de Justicia de la Suprema Corte de Estados Unidos, en medio de una lucha por los espacios del poder político entre dos partidos y varios grupos, declara que los jueces y por lo tanto esa Corte que él encabezaba, además del poder de dirimir los conflictos entre las partes, tenía el poder de nulificar las leyes emitidas por el Congreso de la Unión y el poder de interpretar la Constitución en forma exclusiva.61 Marshall pertenecía al partido federalista, llamado así porque sostenía que el gobierno central, es decir el gobierno federal, debía prevalecer sobre los intereses de los Estados y sus gobiernos. Esta organización representaba los intereses de los financieros, los hombres metidos en los grandes negocios y en términos generales los hombres más ricos del país. Al mismo partido pertenecía John Adams, el presidente de Estados Unidos que designa a Marshall como Jefe de Justicia de la Suprema Corte, Samuel Chase, compañero de Marshall en la Corte y quien sería sometido poco tiempo después de la resolución en el caso Marbury v. Madison a un juicio político en el Congreso y, por encima de todos, Alexander Hamilton, el ideólogo reconocido del partido, que era la gran figura del pensamiento aristocrático y conservador en Estados Unidos. Del otro lado, en el partido demócrata–republicano, estaban los agricultores, los granjeros, los nuevos inmigrantes y, naturalmente los deudores de los banqueros y de los grandes propietarios. Su líder indiscutible era Thomas Jefferson, el autor de la Declaración de Independencia. Su confianza estaba puesta en el proceso político democrático y entre sus propósitos estaba limitar los poderes del nuevo gobierno federal.62 Al lado de Jefferson estaba James Madison, el creador del sistema político norteamericano, separado de muchos de los miembros de la Convención de Filadelfia, crítico de las políticas económicas de Hamilton y de la actuación del partido federalista, especialmente a partir de que los miembros de ese partido votan las leyes contra la sedición de 1798, The Alien and Sedition Acts of 1798, en respuesta a las cuales redacta la Resolución de Virginia, Virginia Resolution, en la que denuncia esas leyes como violaciones a la Primera Enmienda de la Constitución.
En esta situación, con el líder del partido enemigo como presidente de Estados Unidos, la mayoría del Senado y de la Cámara de Representantes en manos del partido opositor, el ex presidente Adams retirado en su casa en Massachussets, los miembros más activos del partido federalista refugiados en los órganos judiciales federales aprovechando la inamovilidad judicial y después de haber perdido las elecciones presidenciales y las elecciones legislativas federales, los 4 jueces de paz que no habían recibido sus nombramientos por culpa del mismo John Marshall, presentan, en el mes de diciembre de 1801, una demanda judicial ante la Suprema Corte, después de que James Madison, el nuevo Secretario de Estado, se niega a darles posesión de sus cargos de jueces de paz de tiempo parcial durante cinco años que les había otorgado su amigo y compañero de partido John Adams cuando era presidente de Estados Unidos. Los antecedentes del caso, el abuso de poder del presidente Adams creando y distribuyendo cargos judiciales para darles empleo a algunos miembros de su partido, el nombramiento de Marshall como Jefe de Justicia de la Suprema Corte siendo al mismo tiempo Secretario de Estado, el control de éste sobre las oficinas de la presidencia, y el punto de si realmente había alguna inconstitucionalidad en la sección 13 de la Judiciary Act de 1789, son, sin duda, importantes y deben tomarse en cuenta para entrar a profundidad en el tema, pero el asunto central no es ninguno de ellos. El punto central no es si la resolución era procesalmente correcta, ni tampoco si existían precedentes más o menos desconocidos de nulificación de leyes por los jueces en Estados Unidos, considerando que en la resolución que es particularmente empeñosa en citar cualquier cosa que pudiera apoyar sus afirmaciones sobre su poder de emitir ordenes a los altos empleados del gobierno y de nulificar leyes expedidas por los órganos legislativos, no se cita ningún precedente de Estados Unidos. El asunto central no es tampoco si el incorruptible juez Edward Coke en Inglaterra, erudito y valiente como pocos, con gran facilidad para decir en algunos de sus escritos lo contrario de lo que había dicho en otros, enemigo de las prerrogativas del rey y de sus abusos y, después de él, el juez Hobart,64 habían tenido realmente poder para declarar nula alguna ley del Parlamento 200 años antes, pues ya para 1629, con el apoyo de mismo Coke como miembro de la Cámara de los Comunes, ésta declaraba categóricamente “su derecho a juzgar a los jueces”65 y, para mediados de ese siglo era evidente la supremacía de la Cámara de los Comunes del Parlamento Británico, la cual no únicamente podía contradecir abiertamente al rey, sino que podía condenarlo a muerte y cortarle la cabeza, como lo hizo con Carlos I en la mañana del 30 de enero de 1649, afuera del palacio de Whitehall. El punto central es, como ya lo he señalado, si los jueces además del poder de juzgar y resolver los conflictos entre las partes, como parte de su labor de juzgar, deben tener el poder de nulificar las leyes expedidas por los representantes de la población y, lo que es mucho más importante, si los jueces tienen en forma exclusiva el poder de interpretar que es lo que dice la Constitución y su interpretación debe ser obligatoria para los otros órganos del gobierno.
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