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CASO GELMAN VS URUGUAY


Enviado por   •  3 de Agosto de 2021  •  Ensayos  •  2.708 Palabras (11 Páginas)  •  358 Visitas

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CASO GELMAN VS URUGUAY

Hechos Victimízates Y Argumentación  de Fondo

El presente caso fue llevado al Sistema Interamericano de protección de derechos humanos, ya que en el periodo comprendido entre el 27 de junio del año 1973 al 28 de febrero de 1985 hubo un golpe de Estado, El contexto de práctica sistemática se da,  en  el caso de la desaparición de María Claudia García Iuretagoyena de Gelman , que como referente sucedió en Argentina en Buenos Aires el 24 de Agosto de  1976 con una edad de 19 años junto a su esposo Marcelo Gelman Schubaroff donde ella se encontraba en estado de embarazo avanzado con 8 meses de  su hija , la cooperación de inteligencia militar de la dictadura uruguaya formalizó de la denominada “Operación Cóndor”[1] (CONDOR, 2011), lo que facilitó la creación de estructuras militares paralelas, que actuaban de forma secreta y con gran autonomía por cuerpos castrenses principalmente de Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Brasil; la estrategia era  usada para reprimir a personas designadas como “elementos subversivos”  a los  conciudadanos los visualizaban como traidores , espías  o relacionados  a movimientos de izquierda y otros grupos como “enemigos comunes”. Para la aplicación y Resolución de este caso  es aplicada Corte de Convencionalidad[2] para resolución del caso. Esa operación fue adoptada como una política de Estado de las “cúpulas de los gobiernos” y estaba dirigida en ese entonces. Eso género que la pareja   fueran detenidos ilegalmente  en su residencia de Buenos Aires por “comandos militares uruguayos y argentinos” y llevados al centro de detención clandestino “Automotores Orletti” y estando ambos privados legítimamente de libertad  María fue trasladada a Montevideo, Uruguay de forma clandestina permaneció detenida en la sede de la División III -SID a principios de noviembre trasladada al Hospital Militar donde dio a luz a una niña. Junto con su hija fue devuelta al SID y posteriormente fueron trasladas ambas a otro lugar clandestino conocido como “Base Valparaíso”. Posteriormente fueron trasladados a Uruguay.  A finales de diciembre de 1976 a la semana de haber nacido le fue sustraída para después fue entregada a una familia uruguaya  “María Macarena Gelman García” donde estuvo sustraída  por más de 20 años  bajo el nombre de María Macarena Tauriño, violando  el derecho a su identidad jurídica  y suprimiendo su libertad, y cuidado de la  familia en la Ciudad de  Buenos Aires.  En 1989 los restos de Marcelo Ariel fueron descubiertos por el equipo Argentino de Antropología Forense, el cual determinó que había sido ejecutado en Octubre de 1976, su cuerpo encontrado 1989 en el canal de San Fernando Buenos Aires, Argentina, El 31 de marzo del año 2000 encuentra, la niña fue entregada a un policía uruguayo y hasta que él muere la supuesta madre le revela su origen  e  identidad cuando aquella bebé contaba con 23 años de edad, tuvo contacto por primera vez con su abuelo Juan Gelman  y al conocer la situación ella decide hacerse una prueba de ADN[3] para saber el grado de parentesco con la familia Gelman, resultando en un 99.99%. Todo lo acontecido nunca se investigó por las autoridades del Estado de Uruguay dejando a las víctimas en un estado de indefensión toda vez que el 22 de diciembre de 1986 el parlamento aprobó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, a modo de amnistía en relación con los delitos cometidos en el periodo 1973 a 1985, se sabe que no puede haber reparación de daño y menos por el tiempo perdido,   pero con estas  resoluciones  y jurisprudencias emitidas. (URUGUAY, 2011) Uruguay es un país que ha ratificado con la convención interamericana de derechos humanos, gran número de tratados uno de ellos es el que se adhiere a que en caso de que el estado cometa una violación a derechos humanos debe ser juzgada ante la corte interamericana de derechos humanos, esto fue a partir del  19 de abril de 1985, por tal motivo es que el estado de Uruguay fue llevado al tribunal interamericano para determinar su responsabilidad.

Perspectiva de Género, (PEG) La vulnerabilidad de María Claudia García Iruretagoyena estando embarazada cuando fue detenida es una afectación diferenciada, en lo particular en la concepción del cuerpo de la mujer que atenta a su libre maternidad  ya que forma parte esencial y fundamental de la libertad en el desarrollo  de la personalidad de la mujer, este caso puede ser  uno de los más graves y reprochables violencia a la mujer ya que afectaron gravemente su integridad personal y de su género como mujer , los daños le causaron daños físicos  y psicológicos , la angustia, la desesperación  y el miedo son algunos de los muchos sentimientos que esto le pudieren haber hecho experimentar ,tanto la detención y enviada a  “Automotores Orletti , el traslado con uso de violencia en estado de embarazo  de Argentina a Uruguay , el haber tenido a su hija en alumbramiento en un lugar clandestino de detención , el haber escuchado torturas de otras personas detenidos en el SID y la angustia terrible de no saber que le esperaba a ella y a su hija como destino cunado fueron separadas, y el imaginarse el destino de su hija es un acto denigrante, y la más grave vulneración de la integridad psíquica, Las ordenes de su detención  y luego su desaparición forzada lo cual violó sus derechos al reconocimiento y la liberación personal,  habían sido por jefaturas militares  conjuntamente con los agentes de seguridad y servicios de inteligencia  incluyendo diplomáticos de los Estados involucrados lo cual faltaron gravemente a su verdadero cumplimiento que era la protección de las victimas[4]  utilizando envestidura oficial otorgada por el estado  dando se así caso de misoginia[5].En el caso de la desaparición forzada de las personas a través de las conductas de la pluralidad que cohesionadas por un fin, vulneran de manera permanente, mientras subsistan bienes jurídicos protegidos por la(CoIDDHH), generando la privación de la libertad, la intervención directa de agentes estatales, la negativa de reconocer la detención y develar la suerte de la persona. Se da de muy grave la desaparición de forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, la cual permanece  mientras no se conozca el paradero y se determine con certeza su identidad. La violación múltiple de varios derechos protegidos por la (CoIDDHH), ya que se encuentra en un estado en completa  indefensión acarreando otras vulneraciones ligadas, y más grave aun cuando forma parte  de una práctica  tolerada por el estado en este caso de Uruguay a sabiendas  que implica el abandono o nulidad de los principios esenciales que está fundamentado  en el Sistema Interamericano de Los derechos Humanos y su prohibición alcanza carácter del derecho común obligado , el deber del Estado abarca la prevención en sus medidas jurídico político , administrativo y cultural que promuevan los Derechos Humanos  así como el registro de detenidos en salvaguarda contra la desaparición forzada[6] (Eduardo Ferrer Mac-Gregor)En cuanto a María Macarena Gelman los hechos del caso revelan la afectación a la integridad desde su nacimiento y sus primeras semanas de vida, la vulneración al derecho de la integridad psíquica fue al momento de saber su verdadera identidad a falta de investigación de saber el paradero de la niña, creando frustración, impotencia, angustia, la substracción de la niña por agentes estatales para ser entregada a otra familia que no era la biológica para su cuidado la violación a sus derechos , el impedimento del cuidado merecía cuidados y medidas  especiales para su protección que correspondían a su familia , la sociedad y Estado. Violando así los Artículos 3, 17,18, 19 y20  de la convención[7] en especial los Art. 7, 8,9, 11, 16, y 18  de los Derechos de los Niñas y Niños.[8] (HUMANOS, 2011) El estado no emitió pronunciamiento sobre las alegadas violaciones de derecho a la libertad de pensamiento y expresión y del derecho a la honra y dignidad, reconocido en las Convenciones ya mencionadas, ni de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belén do Pará) cuya violación fue alegada. Reparación del daño 1.-El estado debe conducir y llevar a término la investigación de los hechos, esclarecimiento y sanciones quienes resulten culpables en responsabilidades penales y administrativas  que la ley prevea. 2.-La sentencia de Fondo y Reparaciones constituye una Reparación. 3.- El estado debe continuar la busqueda de María Claudia o de sus restos mortales entregarlos a familiares  previa comprobación genética de filiación. 4.- Se debe garantizar que la ley de caducidad y su incompatibilidad con la convención Americana y la Convención Interamericana en cuanto la desaparición forzada para no impedir o generar un obstáculo en la investigación, en caso que así sea generar sanción  de los responsables.5.-El Estado  debe realizar en el plazo de un año, un acto público de reconocimiento y responsabilidad Internacional por lo hecho del caso.6.-El Estado debe colocar en un espacio del edificio del SID con acceso al público una placa con la inscripción de las víctimas y de quienes estuvieron detenidas en ese lugar. 7.- El estado debe de realizar en plazo a seis meses en lo físico y en lo virtual la sentencia de fondo y reparaciones.8.-El estado debe implementar, en un plazo de dos años, las medidas pertinentes para garantizar  el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las violaciones graves de Derechos Humanos ocurridas durante la Dictadura que se encuentra en los Archivos estatales de Uruguay.9.-El Estado debe pagar dentro de un año las cantidades fijadas  en los párrafos 291,293,296 y 304 de la sentencia de fondo  y Reparaciones por concepto de indemnización por daño material e inmaterial  en reintegro de costos y gastos según corresponda.10.- Conforme a lo establecido en la Convención, la Corte Supervisara el cumplimiento Íntegro  de la Sentencia y Reparaciones y dará por concluido el presente una vez que el Estado haya dado cabo .al ejecución dispuesto en la misma , debiendo rendirle al Estado , dentro de un plazo de un año a partir dela notificación del fallo  un informe sobre las medidas adoptadas para tal efecto. (HUMANOS, 2011)

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