Categorías de los Actos Jurídicos
Paty SerranoTrabajo10 de Marzo de 2019
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Categorías de los Actos Jurídicos.
Acto Jurídico.
Es una manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir una situación jurídica permanente y general o, por el contrario, un efecto de derecho limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica.
Clasificación de los Actos Jurídicos.
Actos de Derecho Privado y Actos de Derecho Público.
- Actos de derecho público: Son los Acto Jurídico administrativos, que provienen de la voluntad de la administración pública como órgano o ente público del Estado.
- Acto Jurídico de derecho privado: Se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o más) particulares, privados.
Actos Unilaterales, Bilaterales y Multilaterales.
- Actos unilaterales: basta la declaración de una sola persona.
- Actos Bilaterales: siempre tiene que haber la declaración de dos personas.
- Actos Multilaterales: la declaración de voluntad deben ser de varias personas.
Actos Recepticios y No Recepticios.
- Actos Recepticios: Aquellos para que produzcan efectos es necesario que la manifestación de voluntad este dirigida a alguien en particular.
Verbigracia: La adopción., El matrimonio, El reconocimiento de hijos.
- Actos No Recepticios: Aquellos Cuando la manifestación de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a alguien.
Verbigracia: El testamento.
Actos Patrimoniales y Extrapatrimoniales.
- Actos Patrimoniales: Son aquellos con los que se producen relaciones jurídicas de contenido económico.
- Actos Extrapatrimoniales: Son de índole personal.
Verbigracia: el matrimonio, la adopción.
Actos Típicos y Atípicos.
- Actos Típicos: Son los que están regulados por la ley
- Actos Atípicos: Los que no están regulados.
Actos Inter Vivos y Actos Mortis Causa.
- Actos Inter vivos: Realizados entre personas vivas.
- Actos Mortis Causa: “Por causa de muerte”, es decir, que produce efectos después de la muerte.
Actos de Eficacia Real y de Eficacia Obligatoria.
- Actos de Eficacia Real: Son los constitutivos o traslativos de derechos reales, Verbigracia: constitución de usufructo.
- Actos de Eficacia Obligatoria: Son las que originan relaciones de crédito. Verbigracia: compraventa.
Actos Formales y No Formales.
- Actos Formales: Hay ley que es obligatoria para su formación, y puede ser probatoria (ad probationem) y solemne (ad solemnitatem).
- Actos No Formales: Aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna.
Actos Consensuales y Reales.
- Actos Reales: Son aquellos que se perfeccionan con la entrega del bien. Verbigracia: Constitución de Prenda.
- Actos Consensuales: Consisten en que la voluntad puede ser declarada válidamente de cualquier forma.
Actos Onerosos y Actos Gratuitos.
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