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LA CATEGORÍA GENÉRICA DE LA INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS


Enviado por   •  16 de Abril de 2019  •  Resúmenes  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  118 Visitas

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NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO

LIZARDO TABOADA CÓRDOVA

Capítulo I

LA CATEGORÍA GENÉRICA DE LA INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

La categoría de los hechos jurídicos voluntarios llamados actos jurídicos están conformados por una o más manifestaciones o declaraciones de voluntad, estos constituyen la especie más importante de hechos jurídicos voluntarios y a causa de esto los particulares tienen la posibilidad de satisfacer las necesidades en su vida de relación con otros sujetos de derecho.

El acto jurídico es la manifestación más importante del fenómeno jurídico, la autonomía privada es el poder que tienen los particulares, pueden ser personas naturales o jurídicas, para autorregular sus intereses privados vinculándose con los demás con el fin de satisfacer sus necesidades, los particulares tienes la libertad de celebrar los actos jurídicos que crean convenientes.

Las celebraciones del acto jurídico tienen el fin de alcanzar un determinado resultado jurídico, que consiste en crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas, si no llegaran a producir los efectos jurídico, buscados por los sujetos como simples efectos prácticos, no tendría sentido alguno que los sujetos celebraran estos actos.

Lo que se distingue entre un acto jurídico y el contrato válidamente celebrado y eficaz, de otro que no lo es, es justamente la producción de los efectos jurídicos, estos se celebran para ser eficaces ya que permitirán que los sujetos autorregulen sus intereses.

Cuando los actos jurídicos y los contratos no son eficaces, pues no llegan a producir efectos jurídicos o por desaparecer posteriormente los efectos jurídicos producidos inicialmente estamos hablando de lo que se denomina ineficacia del acto jurídico o del contrato. El sistema jurídico busca que los actos jurídicos y los contratos sean eficaces.

El objetivo de todo sistema jurídico no solo es que los particulares puedan regular libremente sus intereses privados, también que dicha autorregulación se realice dentro del marco legal, en caso contrario los actos jurídicos y contratos celebrados serán incapaces para producir efectos jurídicos, debiendo así ser declarados como ineficaces.

La ineficacia es consecuencia por regla general del incumplimiento de un requisito de orden legal, bien sea inicial (al momento de la celebración del acto jurídico) o sobreviniente (con posterioridad a la celebración del acto jurídico).

La ineficacia sobreviniente puede ser consecuencia del incumplimiento de un requisito de orden legal o excepcionalmente, de la voluntad de las partes.

Capítulo II

LA INEFICACIA ESTRUCTURAL Y LA EFICACIA FUNCIONAL

En el primer capítulo nos decía sobre las dos grandes categorías de ineficacia de los actos de la autonomía privada: la ineficacia inicial o estructural (originaria o por causa intrínseca) y por otro lado la ineficacia sobreviniente o funcional (sobreviniente por causa extrínseca), es este capítulo se utilizarán los términos de ineficacia estructural y de ineficacia funcional.

La ineficacia estructural se trata de un acto jurídico afectado por una causal de ineficacia desde el momento mismo de su celebración o formación.

Cuando nos referimos a la celebración o formación de un acto jurídico nos quiere decir el momento en al cual se compone el acto jurídico por la concurrencia de todos los aspectos de su estructura, bien se trate de sus elementos, presupuestos y requisitos

La ineficacia estructural se presenta cuando el acto jurídico se encuentra atacado o afectado por una causal de ineficacia.

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