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Causales de nulidad matrimonial en el derecho canonico

Castello VeronaMonografía28 de Mayo de 2016

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INDICE

OBJETIVOS        

INTRODUCCIÓN        

1.- NORMAS RELIGIOSAS: DEFINICIÓN Y CARACTERES.        

1.1.- Definición        

La palabra religiosa deriva de la voz latina religión que significa vínculo del hombre con Dios.        

1.2.- Caracteres:        

1.3.- Clasificacion y sanciones.        

1.4.- Según su modo de institución:        

Sanciones religiosas        

2.- RELACIONES ENTRE LA RELIGIÓN Y EL DERECHO        

Relación general de orden cultural:        

Relación general de orden legal:        

3.- CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL EN EL DRECHO CANÓNICO        

DETALLANDO ALGUNOS PUNTOS        

4.- CAUSAS DE NULIDAD DEL MATRIMONIO CIVIL        

6.- NO HAY MATRIMONIAL HOMOSEXUAL SEGÚN LA LEGISLACIÓN PARAGUAYA        

CONCLUSIÓN        

BIBLIOGRAFÍA        

OBJETIVOS

Objetivo  general

-Establecer el alcance de las normas religiosas dentro el Derecho

Objetivos específicos:

- Definir el concepto de las normas religiosas y sus características

- Presentar las causas de nulidad matrimonial en el Derecho Canónico

INTRODUCCIÓN

Juez Abog. Bonifacio Rojas, el trabajo que ponemos a su consideración es el resultado de una investigación acerca de las Normas Religiosas encuadradas dentro del Derecho. No se pretende abarcar todo el panorama amplio de este campo. Nos interesan los conceptos básicos y sus características.

        Lo expuesto más arriba nos ayuda luego ofrecer las principales causas de nulidad matrimonial. Esta presentación obedece a que dentro de la Carrera de Derecho en la Universidad Nacional no prevé una materia referida exclusivamente al Derecho Canónico.

Entendemos que ningún perito del Derecho debe desconocer las normas de la iglesia católica, dada su importancia en la vida de nuestro país mayoritariamente cristiana católica.

1.- NORMAS RELIGIOSAS: DEFINICIÓN Y CARACTERES.

                1.1.- Definición

        La palabra religiosa deriva de la voz latina religión que significa vínculo del hombre con Dios.

Las normas religiosas regulan el comportamiento del ser humano en sus relaciones con la divinidad. Tiene como fin primordial el perfeccionamiento del individuo ante Dios.

Las normas religiosas son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a Dios y así ganarse un paso al paraíso.

Estas normas tienen su origen en Dios y es este quien las impone al hombre, son de carácter heterónomo, en lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un carácter unilateral ya que imponen deberes pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento.

A diferencia de otras normas, las religiosas no se imponen ni existe castigo terrenal concreto si no se les cumple, sólo dependen de la convicción y el amor hacia Dios que sienta cada individuo, aunque existen excepciones en determinados países donde el credo religioso es impuesto en base a castigos de diversos tipos. También existen normas que se enmarcan tanto en el segmento de norma religiosa como en el de las normas jurídicas, como por ejemplo el caso no robaras o no mataras.

Las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas están escritas o señaladas por Dios, o sea que son externas (heterónomas) y no autónomas, como las normas morales, que las dicta la sociedad a partir de un análisis de conciencia individual.

        1.2.- Caracteres:

  1. La espontaneidad: la adhesión del creyente a las dogmas religiosas debe ser voluntaria.
  2. La heteronomía: las normas religiosas se imponen desde el poder de la divinidad y sus ministros sin consulta a sus creyentes.
  3. Unilateralidad: porque imponen deberes, pero no conceden derechos.
  4. Interioridad: las normas religiosas regulan la parte intima de la conducta del sujeto y tienden al perfeccionamiento individual.
  5. Incoercibilidad: las normas religiosas no pueden ser obligatorias porque la persona que deja de cumplirla y comete pecados, está libre de sanción física.

1.3.- Clasificacion y sanciones.

Según su fundamento y medios de estudios se clasifican en:

  1. Normas de fe: trata la teología.
  2. Normas de razón: trata la filosofía y la teodicea.

1.4.- Según su modo de institución:

  1. Primarias: son establecidas por los fundadores de religiones.
  2. Institucionales:  son establecidas por la autoridad eclesiástica.

Sanciones religiosas

Designa a toda medida que se propone lograr el acatamiento de la norma, ya sea por la vía de la recompensa o del castigo. En la religión cristiana se lo llama pecado a la violación de toda norma religiosa.

Las sanciones religiosas afectan a las relaciones del hombre con la divinidad o con los espíritus, o conciernen a su destino después de la muerte.

En las culturas donde el derecho se encuentra ligado a la religión, la sanción puede consistir en castigos de origen sobrenatural, ya sea en esta vida, como las enfermedades “castigos divinos” o después de la muerte “en el reino de Dios”, lo cual, independientemente de cualquier otra consideración, tiene efectos psicológicos muy efectivos para el acatamiento de las normas.

Las sanciones sobrenaturales tienen una gran afectación a aquellas personas que se persiguen de los tabú, que las costumbres, creencias y esta incluso es dada por la educación desde nuestros antepasados y por supuesto por los del presente.

Las normas religiosas, como toda norma, estas imponen conductas al hombre ya sea de hacer o de no hacer, con el único fin de lograr una posibilidad de mejorar el mundo humano, sin embargo, en el caso de dichas normas se busca un objetivo trascendental, que consta en recibir el premio al actuar bien o las buenas acciones en la vida ultraterrena, es decir, en la vida del más allá, o también el castigo correspondiente en caso inverso. Puesto se considera que no hay castigo suficiente en la tierra que haga compurgar sus faltas terrenales, y que a la vez obligue al cumplimiento de la ley religiosa, ya que esta, debe cumplirse por convicción y no por obligación impositiva.

En dichas conductas, las permitidas y que a la vez son exigidas y/o prohibidas por las normas divinas o religiosas no están precisamente escritas, sino, son señaladas por el ser supremo que ellos consideran, y estas son externas y no autónomas, esto significa, que son dictadas por la propia conciencia de cada persona perteneciente al grupo social religioso específico. Y atinadamente logran su objetivo que no es otro, que, podría decirse al igual que las normas jurídicas, es el lograr regir la conducta humana, sin embargo, el hombre en el caso concreto de las normas religiosas, es el que decide una vez que tiene conciencia de sus actos, de su rededor o la mayoría de edad, es cuando decide si desea o no estar en el grupo social religioso y acatar sus estatutos; en cambio dentro de un Estado no se tiene alternativa como ciudadano, pues resulta imperante el someterse a las normas jurídicas y no por mera voluntad, ya que como sabemos todos, las normas jurídicas si tienen un efecto sancionador coercitivo por el Estado.

Se considera que las normas religiosas son las más arcaicas comparadas con las jurídicas, ya que la historia nos da mucho material en las culturas más antiguas en donde se regían por la divinidad pueblos enteros.

Hay otras normas religiosas propias de cada comunidad, como en el caso de los judíos, la circuncisión de los niños varones, o el Bar Mitzvá; o en el catolicismo, bautizarse, tomar la comunión, ir a misa o confesarse. Quien no cumpla estos preceptos religiosos se irá alejando del camino hacia Dios, pero no recibirá un castigo del ordenamiento jurídico.

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