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Causas de justificación - Resumen


Enviado por   •  18 de Junio de 2017  •  Resúmenes  •  2.928 Palabras (12 Páginas)  •  439 Visitas

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LECCIÓN X

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Las causas de justificación son permisos de orden jurídico respecto de conductas típicas. Efectivamente, en algunas circunstancias el autor está autorizado por el mismo orden jurídico. Ejemplo: Legítima defensa: en determinadas circunstancias todos estamos autorizados a agredir a un bien jurídico en defensa de nuestros propios bienes jurídicos o de bienes jurídicos de terceros. En esto consiste el permiso de orden jurídico. Por el contrario si no existe tal autorización legal, no hay causas de justificación y la conducta será considerada antijurídica.

Art. inc. 1°, núm. 4.  HECHO ANITJURIDICO: La conducta que cumpla con los presupuestos del tipo legal y no esté amparada por una causa de justificación.

LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN PARTICULAR

Las causas de justificación pueden ser de carácter penal y de carácter extrapenal. Las primeras son las que se encuentran en el Código Penal y leyes penales: LEGITIMA DEFENSA (ART. 19), ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE (ART. 20), MUERTE INDIRECTA POR ESTADO DE NECESIDAD EN EL PARTO (109, INC. 4). Son tres los únicos casos de causas de justificación en el Código Penal.

 Al existir causas de justificación en un hecho, la conducta del autor, aun cuando sea típica, no es antijurídica, por lo que no puede recibir sanción penal.

 

Las causas de justificación de carácter extrapenal o no penales están dispersas en todo el orden jurídico, no existiendo en el plexo normativo un numero clausus de estas.  El C.P. Civil, por ejemplo, contiene también algunas causas de justificación en los siguientes casos: Cuando se autoriza a disponer el arresto disciplinario a aquellos que cometen actos de indisciplina en el curso de un juicio o insultan al juez, a disponer allanamientos en el marco de un juicio ejecutivo o romper cerraduras. Las órdenes de este tipo emanadas de un juez realizan la tipicidad de delitos como daños, privación de libertad, violación de domicilio, etc., pero no son antijurídicas por llevarse a cabo con el permiso legal conferido a quien las emite siendo competente (Juez).

Por ejemplo, la orden de detención debe ser dictada por un Juez competente en un proceso. Aun cuando en principio no esté permitido privar a una persona de libertad, romper la puerta de la casa ajena, etc., el hecho no es antijurídico siempre que existe una orden judicial, tal como lo señala el art. 34 C.N.

CAUSAS DE JUSTIFICACION DE CARÁCTER PENAL:

  •  La legítima defensa. Art. 19:

  • Art. Nº 19 Código Penal :

“Legítima defensa -  No obra antijurídicamente quien realizara una conducta descrita en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno.”

  1. fundamento y naturaleza;

La legítima defensa es considerada una  justificación a las prohibiciones contenidas en la ley penal,  El que mata en legítima defensa cometió un homicidio pero justifica su acto antijurídico con la legítima defensa, y por lo tanto no es sujeto de pena.

Que es lo primero que presenta en una circunstancia de legítima defensa?:

Lo primero que aparece es una AGRESIÓN.

1°) La Agresión es cualquier conducta voluntaria dirigida a un fin, cuya consecuencia es el daño o la puesta en peligro de un bien jurídicamente protegido. Ejemplo: El que omite salvar a la víctima en un accidente de tránsito está realizando una agresión, aun cuando no lleve adelante en forma de acción. Esto autoriza a que otra persona (un tercero) le obligue a ayudar a la victima bajo amenaza o bajo coacción sin que esta conducta sea antijurídica.

2°)  La agresión tiene que ser obra de un ser humano: No se admite legítima defensa ante situaciones de peligro generadas por cosas inanimadas (vehículos en movimiento) o por animales. Por lo tanto solo la agresión humana se adecua a lo dispuesto en el art. 19  del C.P.

3°) La agresión debe ser PRESENTE: (la presencia de la agresión se refiere al momento en el cual se desarrolla la agresión respecto de correspondiente defensa). De no ser repelida en el mismo momento de ser agredido, se considera que la agresión terminó y por lo tanto una reacción ante esta agresión deja de ser legítima defensa. Ejemplo: El caballo loco arranca la cadenilla a alguien y corre, ¿En qué momento deja de ser presente esta agresión?.

LOS ELEMENTOS OBJETIVOS QUE DEBE COMPONER LA LEGITIMA  DEFENSA SON:

  • ACCIÓN  NECESARIA: (quien se defiende no tenia posibilidad de acudir a otro medio y tampoco de recurrir al auxilio de la autoridad pública). Se refiere a la acción del agredido, que no habiendo otros medios más que devolver la agresión para repelerla, tiene que optar por la menos gravosa, sino la situación sería injustificada y por lo tanto no habría legítima defensa. Cabe recordar que en el caso que exista la posibilidad de intervención o de recurrir a la autoridad  policial  y evitar así la acción, esta opción descarta en todos los casos la necesidad de la defensa. La protección estatal precede a la privada. La determinación de la necesidad o  no de la defensa  se realiza sobre la base  de objetivos de valoración teniendo en cuenta como actuaría normalmente un hombre promedio en la situación del agredido.

  • ACCIÓN RACIONAL: La defensa es racional cuando guarda proporción en su intensidad con la agresión. No se trata de la proporcionalidad de los medios empleados para la agresión y la defensa. Se tiene en cuenta tanto el medio empleado como también la posibilidad que tiene el agredido de utilizar otros medios (innecesaridad). Así en el caso del anciano en silla de ruedas que disparó sobre unos niños que permanentemente robaban manzanas del árbol de su propiedad, no puede pretender legitimar su acción, pues la misma, aun cuando puede ser  necesaria por imposibilidad de acudir a la autoridad en el momento de la agresión presente, utiliza un medio absolutamente irracional.

La acción racional se da cuando el agredido devuelve a su agresor la agresión en forma proporcional o menor,  a la  recibida por parte del agresor. Dentro de la acción racional se debe tener en cuenta que el sujeto agredido debe ser consciente del la situación de emergencia en que se encuentra, de no ser así el hecho es punible.

En conclusión LOS ELEMENTOS EN LA LEGÍTIMA DEFENSA:

  1. Agresión antijurídica y presente, b) ante esto, la defensa necesaria y racional. Únicamente si se cumplen estos requisitos se puede alegar legítima defensa como causa de justificación, lo que inhibiría la antijuridicidad de la conducta y, consecuentemente la sanción.

  • EXCESO EN LOS LÍMITES DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. PRESUPUESTO.

        Son los casos en que la persona excede los límites de la legítima defensa o el estado de necesidad, eximiendo de culpa al autor que realizara este exceso por dominio de confusión, temor, o estados de ánimo que impiden a la persona actuar serenamente ante una situación, no quita la reprochabilidad, pero excluye la punibilidad de la conducta.

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