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Cedulario administrativo


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2015  •  Síntesis  •  4.405 Palabras (18 Páginas)  •  182 Visitas

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Cedulario Derecho Administrativo I

1.­ Texto ¿Cuáles son los aportes más relevantes durante los primeros años de desarrollo del derecho administrativo chileno?

La separación estricta de las autoridades administrativas y judiciales, la división entre ordenamientos jurídicos privados y públicos, la construcción de una administración pública centralizada y paternalista y la configuración de una justicia administrativa serán ejemplos claros de la recepción del derecho español en el sistema nacional

2.­ Texto ¿En qué consiste una potestad administrativa?

Es un poder jurídico reconocido en el ordenamiento jurídico a los órganos de la Administración del Estado. Se trata de un poder jurídico que comparte las características propias de todo poder público estatal. La potestad administrativa está entregada a los órganos de la Administración del Estado para satisfacer el interés públicos puestos bajo su órbita competencial, lo que justifica, precisamente, la exorbitancia de su contenido y su fuerza coactiva con los ciudadanos.

3.­ Texto ¿En qué consiste la presunción de legalidad de los actos administrativos?

La presunción de legalidad de los actos administrativos opera como una base para la aplicación inmediata del acto, sin requerir el acuerdo expreso del particular afectado, sin perjuicio de que éste puede ser paralizado e incluso dejarse sin efectos por los tribunales de justicia. Es así como los actos legislativos, judiciales y administrativos están revestidos, en teoría, de una presunción de validez que permite su ejecución inmediata, lo que impide su resistencia o desobediencia unilateral.

4.­ Texto ¿Qué significa “solve et repete” y qué reparos existen al respecto?

Se traduce literalmente como «paga y reclama». Su significado transmite la idea según la cual, para poder recurrir, o reclamar el, u ponerse al, mandato de pago contenido en una determinada resolución ejecutiva, emanada del poder de un órgano competente de la administración pública, antes de ello es obligado pagar (o garantizar indefectiblemente el pago) a dicha Administración.

En la doctrina nacional, se sigue el criterio del derecho comparado en cuestionar la constitucionalidad de este privilegio, considerando los derechos de igualdad ante la ley (art. 19 n°2 CPR) y sobre todo el derecho de acceso a la justicia (art. 19 n°3 CPR), si bien,  podría ser considerado contrario a la constitución, el TC ha reparado en que este privilegio no es inconstitucional per se, sino sólo cuando pudiera impedir el efectivo acceso de los particulares a la jurisdicción.

5.­ ¿En qué consiste el principio de legalidad?

Consagrado en los artículos 6 y 7 de la CPR, el principio de legalidad es el que rige la administración del estado, esto, porque la actividad estatal está al servicio de la sociedad, promoviendo el bien común. Es incluso tal, que para aquellas actuaciones realizadas al margen de este principio, existen sanciones dispuestas, llegando al punto de considerar nulo alguna actuación administrativa.

6.­ ¿En qué consiste el principio de igualdad?

Consagrado principalmente en el artículo 1 de la CPR, se debe aplicar la misma ley a aquellas personas que estén en la misma situación jurídica y distinta ley a aquellos que se encuentren en distinta situación jurídica. En base a esto, no se puede realizar diferencias arbitrarias, a excepción de que estás diferencias, estén hechas bajo la racionalidad.

7.­ ¿En qué consiste el principio de probidad administrativa?

Según la LOCBGAE en su artículo 52, la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el interés particular.

8.­ ¿En qué consiste el principio de transparencia y publicidad?

Consagrado en el artículo 8 de la CPR (modificación año 2005) serán públicos los actos y resoluciones que realicen la administración así como los fundamentos que ésta tenga para realizar esas actuaciones

9.­ Señale y explique 3 tipos de actividad administrativa y de un ejemplo para cada una de ellas.

- Actividad ordenadora: tiene como fin intervenir en las libertades del individuo con el fin de regular su actividad para mantener un orden en la sociedad. Expendio de bebidas alcohólicas.

- Actividad de servicio público: tiene como fin prestar servicios que son esenciales para la sociedad. Salud, educación.

- Actividad de fomento: tiene como fin promover e incentivar el desarrollo o ejecución por parte de los particulares de determinadas actividades para los intereses públicos. CORFO

- Actividad de regulación: tiene como fin asegurar que la actividad económica se realice en base a la libre concurrencia, a favor del bien común. Bolsa de comercio

- Actividad de gestión económica: está dirigida a la producción de bienes y servicios desde el Estado, que está vinculado con la importancia relativa actual e igualdad de trato ante los particulares que realizan misma tarea. Metro

10.­ ¿Qué diferencias existen entre el Estado de Bienestar y el Estado liberal?

Estado de Bienestar: es el estado quien se considera como proveedor de los servicios necesarios para todos los habitantes.

Estado Liberal: Tiene relación con el principio de subsidiariedad, en donde es el estado el que se hace cargo de los servicios en los cuales, el sector privado no tiene interés en explotar y donde es necesario que se introduzca con el fin de garantizar el bien común.

11.­ ¿Qué papel cumple la Constitución de 1833 en la historia del derecho administrativo chileno?

Es la que marca el inicio de la estabilidad institucional y de la organización administrativa del estado. Puesto que se estructuró un modelo de organización administrativista, asignándole al Presidente, un papel relevante, autoridad a cargo del orden público interior y seguridad exterior del país.

12.­ ¿Qué son las instituciones fiscales y semi­fiscales? 

Semifiscales: dependen del aporte del Estado y de particulares. Las instituciones semifiscales eran caracterizadas por ser verdaderos servicios públicos, por ser personas jurídicas encargadas de realizar fines de interés público, dotados de patrimonio propio, autonomía propia y regida por un estatuto especial. Ej.: Caja de Empleados Particulares.

Fiscales: sólo del aporte del Estado. Ej.: El resto. Por defecto existe un tercer tipo de instituciones que son aquellas autónomas. Ej.: municipalidades

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