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Chile Manual Estatutos Cooperativas Pesqueras


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  525 Visitas

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MANUAL

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

COOPERATIVAS DE PESCADORES ARTESANALES

Y

MODELO DE ESTATUTO

Versión 3.0

Preparado por el Departamento de Cooperativas,

del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

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TABLA DE MATERIAS

1. INTRODUCCIÓN

2. COOPERATIVAS PESQUERAS Y COOPERATIVAS DE PESCADORES ARTESANALES

3. CONSTITUCIÓN

3.1 PASOS CONSTITUCIÓN LEGAL

3.1.1 Designación de un Comité Organizador

3.1.2 Elaboración del estatuto Social – Modelo de Acta y Estatuto

3.1.3 Elección de la Razón Social

3.1.4 Contenido del Acta de la Junta Constitutiva

3.1.5 Contenido del extracto

3.1.6 Inscripciones

3.2 ANÁLISIS DE LA FACTIBILIDAD DEL PROYECTO EMPRESARIAL COOPERATIVO

3.2.1 Viabilidad legal

3.2.2 Viabilidad técnica

3.2.3 Viabilidad financiera

3.2.4 Viabilidad de gestión

3.2.5 Viabilidad económica

3.2.6 Viabilidad institucional

3.2.7 Viabilidad medioambiental

4. FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA

4.1 DERECHOS DE LOS SOCIOS

4.1.1 En el patrimonio

4.1.1.1 Cuotas de participación

4.1.1.2 Transferencia y rescate de cuotas de participación

4.1.1.3 Devolución de cuotas de participación por retiro del socio

4.1.2 En la administración

4.1.2.1 Un socio, un voto

4.1.2.2 Voto por representación

4.1.2.3 Responsabilidad de los administradores

4.1.3 En la liquidación

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4.2 INCORPORACIÓN COMO SOCIO

4.3 RENUNCIA DEL SOCIO

4.4 ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA

4.4.1 La Junta General de Socios

4.4.1.1 Poderes

4.4.1.2 Materias de Juntas Generales

4.4.1.3 Quorums

4.4.1.4 Citación a Junta General de Socios

4.4.2 El Consejo de Administración

4.4.3 La Junta de Vigilancia

4.4.4 El Gerente

5 MODELO DE ESTATUTO 3

1. INTRODUCCIÓN

Este manual tiene por objeto entregar apoyo técnico a las personas interesadas en constituir o asesorar la constitución de una empresa productiva que asocie a los pescadores artesanales de acuerdo al modelo cooperativo, y en conocer a grandes rasgos el funcionamiento del mismo.

Fue preparado el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, organismo encargado por la Ley General de Cooperativas de la promoción de programas destinados al desarrollo de la gestión y capacidad empresarial en las cooperativas, de su registro y de su supervisión general, entre otras atribuciones.

2. LAS COOPERATIVAS PESQUERAS Y LAS COOPERATIVAS DE PESCADORES ARTESANALES

Las cooperativas pesqueras están definidas en el artículo 82° de la Ley General de Cooperativas, como aquellas que se dedican a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar y a las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan.

Pueden agrupar pescadores, artesanales o no, armadores, tripulantes, mariscadores, buzos, algueros, personal de faena o apoyo, etc., que ejerzan su labor en el medio marítimo, lacustre o fluvial.

En el caso de las Cooperativas de Pescadores Artesanales, están formadas por aquellas personas definidas como tales por la Ley de Pesca y Acuicultura, ya sea que pertenezcan o no en forma previa a una asociación gremial u otro tipo de organización.

El n° 29 del artículo 2° del Decreto 430, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, define al pescador artesanal como aquel que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal, cualquiera que sea su régimen de retribución.

Para los efectos del presente manual, se prioriza el modelo de Cooperativas de Pescadores Artesanales, quienes tendrán acceso a los beneficios que señala la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya citada.

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3. CONSTITUCIÓN

3.1 PASOS CONSTITUCIÓN LEGAL

3.1.1. Designación de un Comité Organizador

Las cooperativas se constituyen de forma similar a las sociedades comerciales.

En primer lugar, los interesados deberán formar un comité organizador encargado de llevar adelante el proyecto para formar una cooperativa. Dicho comité puede ser designado por una asociación interesada en la constitución de la cooperativa, y puede estar constituido por futuros socios, y/o asesores contratados al efecto.

Entre otras funciones, dicho comité organizador deberá encargarse de las siguientes tareas:

• Encuesta y registro de futuros asociados.

• Recolección de aportes iniciales de futuros socios para gastos de constitución.

• Contratación de las asesorías legales y técnicas pertinentes para el proceso de constitución y viabilidad del proyecto,

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