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Estatutos para una Cooperativa.

Luis A. LópezPráctica o problema12 de Febrero de 2016

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ESATATUTO

        

ARTO. 01 – DENOMINACION:

Se Constituye la COOPERATIVA DE PROFESIONALES ¨SOCIALCOOP¨, que se identificara con la denominación (SOCIALCOOP R.L.), con responsabilidad limitada, de capital social variable e ilimitado número de asociados, esta Cooperativa  es una sociedad capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y podrá actuar judicial y extrajudicialmente y se regirá por el presente Estatuto, el Reglamento Interno, por la Ley General de Cooperativas y el Reglamento a la Ley.

ARTO. 02 – DOMICILIO:

Esta Cooperativa establece su domicilio social en la ciudad de Managua, en la dirección que cita de los semáforos del Hospital Vélez Paiz, 100 metros al oeste, teniendo un ámbito geográfico nacional de actuación, pudiendo abrir Sucursales o Representaciones en cualquier lugar de la República y por acuerdo de la Asamblea General en el extranjero.

ARTO. 03 – DURACION:

La duración de la Cooperativa será indefinida, no obstante podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento por los casos previstos en estos Estatutos, la Ley General de Cooperativas y el Reglamento a la Ley.

ARTO. 04 – RESPONSABILIDAD:

La responsabilidad de los socios será limitada al monto de sus aportaciones y responderán con ellas ante compromisos contraídos con la cooperativa; la responsabilidad de la Cooperativa por las causas y obligaciones contraídas por ésta ante terceros también será limitada y podrá responder con su Capital Social.

ARTO. 05 – OBJETIVOS Y ACTIVIDADES:

Los objetivos de la cooperativa son:

  1. Representar y defender los intereses de sus asociados.

  1. Mejorar los niveles económicos de los asociados.
  1. Desarrollo económico y social de sus asociados mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua.
  1. Proporcionar a sus asociados asistencia técnica y asesoría general o especial.
  1. Fomentar, coordinar y desarrollar programas educativos de capacitación y promoción social y llevar a efecto campañas de divulgación y educación cooperativa y promover la integración de la mujer al movimiento cooperativo.
  1. Brindar a los asociados un sistema cooperativo para acumular ahorros y obtener créditos, a tasas de interés justo, razonable y competitivo.
  1. Procurar préstamos de auxilio o productivos a tasa razonables de interés
  1. Colaborar con la Autoridad de Aplicación en actividades de interés del movimiento cooperativo.

Las Actividades que desarrollará la cooperativa son de Asistencia Técnica, Asesoría y Consultoría;

  1. Prestación de servicios de consultoría a instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales, entes autónomos y descentralizados, personas naturales y jurídicas de cualquier denominación, en los siguientes aspectos:
  1. Investigaciones en diferentes temáticas en el marco de las ciencias sociales, ciencias de la educación y otras.
  2. Levantamiento de línea base para la viabilidad de proyectos
  3. Elaboración y evaluación de proyectos de intervención social en todas sus etapas.
  4. Capacitaciones en diferentes salidas ocupacionales de las ciencias sociales, educación, cultura y recreación, entre otras.
  5. Organización de foros educativos, seminarios, diplomados, conferencias congresos, y demás eventos educativos de carácter académico o empresarial.
  6. Asesoría y acompañamiento para el adecuado funcionamiento de los fondos de servicios educativos consignados a proyectos y organizaciones.
  7. Realización de convenios de cooperación y/o participación con entidades públicas y privadas tendientes a la prestación conjunta de servicios educativos, sociales y culturales.
  8. Otros que sean aprobados por la Asamblea General y que vayan a fines a los principios y objetivos de la Cooperativa.
  1. Adquisición y distribución a sus asociados de diferentes tipos de productos de consumo, tales como: Alimentos y bebidas, Prenda de vestir y calzado, Muebles, artículos para el hogar, medicinas, materiales educativos y cualquier otro que la asamblea general de Asociados considere necesarios.
  2. Contratar con importadores, tiendas mayoristas o agencias de ventas, las compras de los productos de consumos que los asociados requieran.
  3. Conceder a sus asociados los productos de consumos, para ser pagados a plazos.

ARTO. 06 – MEDIOS:

Para lograr los objetivos arriba mencionados, la cooperativa utilizará los siguientes medios:

  1. Contratar por cuenta propia o en representación de los asociados, créditos necesarios con entidades financieras, nacionales e internacionales, que serán destinados a las actividades mencionadas en el artículo anterior.
  1. Creación de infraestructuras necesarias para desarrollar las actividades económicas planteadas.
  1. Evaluar permanentemente a los asociados, los órganos de gestión, las actividades, las relaciones con otras cooperativas, Uniones, Centrales e instituciones, etc.
  1. Contratar personas ajenas para la realización de trabajos específicos y conseguir asesoramiento en momentos oportunos.
  1. Operar almacenes, tiendas o centros de distribución de productos y ponerlos a precios justos.
  1. Comprar, alquilar, pignorar o recibir en cualquier forma que fuere, bienes muebles e inmuebles para cubrir necesidades de la cooperativa y utilizarlos en beneficio de sus asociados dentro del giro y naturaleza de las actividades de la cooperativa.  
  1. Regular las actividades conforme los principios básicos de cooperativismo: Libre ingreso, retiro voluntario y neutralidad política, racial y religiosa.

ARTO. 07 - PRINCIPIOS Y VALORES DEL COOPERATIVISMO:

La cooperativa regulará sus actividades conforme a los Valores y Principios siguientes:

VALORES:

Ayuda Mutua, Responsabilidad Limitada, Democracia, Igualdad, Equidad y Solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros ceden en los valores éticos de Honestidad, Transparencia, Responsabilidad Social y Preocupación por los demás.

La cooperativa se rige por los siguientes principios:

  1. Libre ingreso y retiro voluntario de los asociados.

  1. Voluntariedad solidaria, que implica compromiso recíproco y su cumplimiento y prácticas leales.
  1. Control democrático: Un asociado, un voto.
  1. Limitación de interés a las aportaciones de los asociados, si se reconociera alguno.
  1. Equidad, que implica la distribución de excedentes en proporción directa con la participación en las operaciones.
  1. Respeto y defensa de su autonomía e independencia.
  1. Educación cooperativa.
  1. Fomento de la cooperación entre cooperativas.
  1. Solidaridad entre los asociados.
  1. Igualdad en derecho y oportunidades para asociados de ambos sexos.
  1. Compromiso con la comunidad.

ARTO. 08 - DE LOS ASOCIADOS:

Podrán ser asociados de la cooperativa:

  1. Los y las nicaragüenses que cumplan los requisitos establecidos en este Estatuto y su Reglamento Interno

  1. Las personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro.
  1. Los extranjeros autorizados por las autoridades de Migración como residentes en el país. Siempre y cuando el número de asociados extranjeros no sean mayor del 10% del total de los socios al momento de constituirse.

Para ser socios de esta Cooperativa se requiere los siguientes requisitos:

  1. Ser legalmente Capaz.

  1. Presentar solicitud por escrito ante el consejo de administración, recomendado por dos miembros de la Cooperativa. Si no sabe o no puede firmar, expresara la causa de esto último y dejará la impresión digital del pulgar de su mano derecha o en su defecto, de cualquier otro dedo que se especificará, o en su defecto firmará a su ruego otra persona mayor de edad.
  1. Adquirir formación básica sobre legislación cooperativa y gestión empresarial, a través de cursos de capacitación, hasta completar cuarenta horas.
  1. Conocer y aceptar fielmente estos estatutos, reglamentos internos, Ley General de Cooperativas y su Reglamento.
  1. Comprometerse a cumplir con las obligaciones socioeconómicas de la cooperativa.  
  1. No realizar actividades que vayan en contra de los intereses de la Cooperativa.
  1. Cancelar el valor total del Certificado de Aportación o el veinticinco por ciento del Valor del certificado de aportación.
  1. Cancelar la cuota de ingreso a la cooperativa que es de quinientos Córdobas Netos (C$ 500.00), el cual será utilizado para los gastos de Inscripción ante el MEFCCA del nuevo socio.

ARTO. 09 - PROCEDIMIENTO DE ADMISION:

  1. Una vez presentada por el aspirante a socio, la solicitud de ingreso ante el Consejo de Administración, éste convocará en un plazo máximo de un mes a Asamblea General Extraordinaria para su dictamen y comunicará por escrito al peticionario el acuerdo de admisión o denegación; este último deberá ser motivado.

  1. El acuerdo de admisión o denegación podrá ser impugnado ante la misma Asamblea por el 20% de los socios activos de la Cooperativa dentro de los 15 días siguientes que fue dado a conocer públicamente el referido acuerdo.
  1. El recurso a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse por escrito al Consejo de Administración, quien lo incluirá en el orden del día de la primer Asamblea General que se celebre, sea Ordinaria o Extraordinaria, para su resolución definitiva.

ARTO. 10 - DEBERES DE LOS ASOCIADOS:

  1. Adquirir formación básica sobre legislación cooperativa y gestión empresarial, a través de cursos de capacitación, hasta completar cuarenta horas y someterse a los programas de capacitación periódicas que al efecto ejecute la cooperativa por medio de la Comisión de Formación Técnica y Promoción del Cooperativismo. Estos programas periódicos de capacitación no podrán ser menor a cinco horas semestrales.

  1. Cumplir las obligaciones sociales y pecuniarias derivadas del acuerdo cooperativo.
  1. Aceptar y cumplir las decisiones de la Asamblea General de Asociados y de los demás órganos de dirección y control de la cooperativa.
  1. Aceptar y desempeñar fiel y eficientemente los cargos para los que fueran electos.
  1. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y sus asociados.
  1. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que atenten contra la estabilidad económica o prestigio social de la cooperativa.
  1. Conservar el secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pudieran perjudicar sus intereses, salvo que sea autorizado por la autoridad competente.
  1. Observar lealtad y fidelidad a la cooperativa, a sus Estatutos, Reglamento y normas que adopten y facilitan la información que la cooperativa le solicite en relación con sus necesidades de producción o de insumos que sirvan para planificar el trabajo.
  1. Abstenerse de promover asuntos políticos partidistas, religiosos o raciales en el seno de la asociación.
  1. Cumplir los acuerdos que tome la Asamblea de conformidad con lo establecido en el Estatuto, Reglamentos Internos y Ley General de Cooperativas.
  1. Ser eficiente en el trabajo.
  1. Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas y demás obligaciones económicas y sociales contraídas con la Cooperativa.
  1. Compartir los conocimientos de forma fraterna entre los asociados.
  1. Mantener y fomentar las relaciones y el respeto mutuo entre los asociados.
  1. Respetar y cumplir los principios Cooperativos, los Estatutos y Reglamentos, así como las disposiciones Legales sobre cooperativismo.
  1. Y los demás que establezcan la Constitución, Ley General de Cooperativas, el presente Reglamento, los Estatutos, Reglamentos Internos y demás normas prudenciales de control.

ARTO. 11 - DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

  1. Participar activamente en los actos de toma de decisiones y elecciones en la Asamblea General y demás órganos de dirección y control, haciendo uso del derecho de voz y voto.

  1. Proponer y ser propuesto para desempeñar cargos en el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y otras comisiones o comités especiales que pudieran ser creados.
  1. Utilizar los servicios de la cooperativa y gozar de los beneficios económicos y sociales que ésta genere de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y el Reglamento.
  1. Ser informado o solicitar información de la gestión de la cooperativa, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Estatuto.
  1. Fiscalizar la gestión de la cooperativa, formulando denuncias por incumplimiento de la ley, el Estatuto y el Reglamento ante la Junta de Vigilancia.
  1. Retirarse voluntariamente de la cooperativa, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Estatuto para tal fin.
  1. Recibir educación sobre cooperativismo.
  1. Realizar con la Cooperativa todas las operaciones autorizadas por los Estatutos, en las condiciones establecidas por éstos.
  1. Apelar ante la Asamblea General de Asociados por las decisiones de expulsión.
  1. Gozar en igualdad de condiciones de los derechos en relación a los demás asociados, sin discriminación alguna;
  1. Fiscalizar las actuaciones de los órganos de dirección de la Cooperativa, así como pedir la revocación de sus miembros por las causas justificadas.
  1. Convocar a Asamblea General por el procedimiento regulado en los Estatutos, con el apoyo del 20% de los asociados.
  1. Hacer efectiva la liquidación de sus aportaciones en caso de baja, expulsión o disolución de la Cooperativa.
  1. Recibir de manera gratuita o a bajo costo una copia de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Cooperativa.
  1. Participar en las asamblea general ya sea ordinaria y extraordinaria con derecho a voz y voto
  1. Los demás concedidos por la constitución, Ley General de Cooperativas, el presente Reglamento y los Estatutos.

ARTO. 12 - DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE SOCIO:

La calidad de asociado se pierde por:

  1. Fallecimiento o Fin de la existencia de la persona jurídica, sin perjuicio del derecho de los herederos o beneficiarios, en su caso, a manifestar su voluntad de seguir perteneciendo a la cooperativa.

  1. Retiro voluntario.
  1. Pérdida de las condiciones establecidas por el Estatuto para ser asociado.
  1. Por interdicción civil o pérdida de sus derechos civiles y políticos proveniente de una sentencia firme.
  1. Incumplimiento de las actividades y obligaciones estatutarias y reglamentarias.
  1. Expulsión.

ARTO.13:

Los asociados podrán ser expulsados o suspendidos de sus derechos por las causales estipuladas en este Estatuto y mediante los procedimientos establecidos. La decisión le corresponde adoptarla al Consejo de Administración. Notificando al afectado de la intención de suspenderlo o expulsarlo, a más tardar tres días hábiles después de efectuada la reunión donde se acordó abrir el procedimiento, poniendo en conocimiento las causas que originaron este acuerdo y brindarle toda la información pertinente. Así mismo se le notificara hora, lugar y fecha para que ejerza su derecho a la defensa, por si mismo o por la persona a quien el delegue.

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