ESTATUTO DE COOPERATIVA
annluisa4 de Diciembre de 2012
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SOCIEDAD COOPERATIVA
ESTATUTO
I.-Nombre:
-Socios trabajadores:
Marta Cecilia Guzmán Trejo, de nacionalidad mexicana, con domicilio en la calle flores del jardín #352 col. Cifuentes de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Ángela Antonieta soriano Ruíz, de nacionalidad mexicana, con domicilio en la calle Venustiano #123 colonia de los ferrocarrileros de esta ciudad.
Vanesa Ruíz Solórzano, de nacionalidad mexicana, con domicilio en la calle rio grande #198 colonia 24 de junio, de esta ciudad.
-Socios colaboradores:
Ángel Gilberto Esponda soriano, de nacionalidad mexicana, con domicilio en la calle empresarial #523 fraccionamiento reales del paraíso de esta ciudad.
Carlos Eduardo Martínez Paniagua, de nacionalidad mexicana, con domicilio en privada de los alcatraces #134 fraccionamiento del bosque
II.- EL OBJETO DE LA SOCIEDAD: Producción de servicio de Jardinería.
Contrato: civil, mercantil y laboral como cualquier otro contrato que
No sea contra la ley.
Expedición de títulos y valores.
III.- NOMBRE: El Jardín de Helen. S. Coop.
IV.- SU DURACION: Indefinido.
V.- EL IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL: $100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 M/N).
VI.- LA EXPRESION DE LO QUE CADA SOCIO APORTE EN DINERO O EN OTROS BIENES; EL VALOR ATRIBUIDO A ESTOS Y EL CRITERIO SEGUIDO PARA SU VALORIZACION:
NOMBRE C A P I T A L. T O T A L.
EFECTIVO ESPECIE
José Celin Domínguez Bañuelos $10,000.M/N. $10,000.M/N.
Juan Pablo Arias Lara. $10,000.M/N. $10,000.M/N.
Claudia Arias Mendes $5,000.M/N. $5,000.M/N.* $10,000.M/N.
Diego Martines Orantes $10,000.M/N. $10,000.M/N.
Fernando Zarate Bustamante $10,000.M/N. $10,000.M/N.
* Mini LAP Hp con valor de: $ 5,000.M/N.
VII.- EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Tuxtla Gutiérrez Chiapas, 10ª. Sur Oriente Privada 1234 Colonia Maldonado.
VIII.- LA MANERA CONFORME A LA CUAL HAYA DE ADMINISTRARSE LA SOCIEDAD Y LAS FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES: Consejo de Administradores.
IX.- EL NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES Y LA DESIGNACION DE LOS QUE HAN DE LLEVAR LA FIRMA SOCIAL : a través de la asamblea se nombra como administradores Sr. José Celin Domínguez Bañuelos y al Sr. Juan Pablo Arias Lara.
X.- LA MANERA DE HACER LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS ENTRE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD : En base de su aportación.
XI.- EL IMPORTE DEL FONDO DE RESERVA: Será el 25 % que se obtenga de la utilidad del ciclo 1º de enero al 31 de diciembre.
XII.-LOS CASOS EN QUE LA SOCIEDAD HAYA DE DISOLVERSE ANTICIPADAMENTE: Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;
II.- Por la disminución de socios a menos de cinco;
III.- Porque llegue a consumarse su objeto;
IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y
V.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley.
XIII.- LAS BASES PARA PRACTICAR LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD Y EL MODO DE PROCEDER A LA ELECCION DE LOS LIQUIDADORES, CUANDO NO HAYAN SIDO DESIGNADOS ANTICIPADAMENTE: Hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregaran todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo
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