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Estatutos Cooperativa Multiactiva

mesa540116 de Noviembre de 2012

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ESTATUTOS COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA EL DESARROLLO Y PROGRESO DE ARAUCA – COOMUPROA

CAPÌTULO I

RAZON SOCIAL, DOMICILIO, DURACION, AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES.

ARTÍCULO 1º. Razón Social: La entidad es una cooperativa sin ánimo de lucro cuya persona jurídica es de derecho privado. Es una empresa asociativa de responsabilidad limitada y número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, regida por la ley, los principios universales del cooperativismo y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 2º. La cooperativa estará integrada por las personas fundadoras y por las que adhieren y se sometan a los presentes estatutos.

ARTÌCULO 3º. Domicilio y ámbito territorial: El domicilio principal de la cooperativa es el Municipio de Arauca, ubicado en el Departamento de Arauca, en la República de Colombia. El ámbito territorial de operaciones comprende el Departamento de Arauca en el que se podrá establecer sucursales y agencias.

ARTÍCULO 4º. Duración: La duración de la cooperativa será indefinida, sin embargo podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten (las cuales que para el efecto establecen la legislación cooperativa y los presentes estatutos).

ARTÍCULO 5º. Régimen normativo: La cooperativa se regirá por las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y sus normas reglamentarias, por los presentes estatutos, por las disposiciones emanadas de la Superintendencia de Economía Solidaria o entidad que haga sus veces, y en general, por las normas legales vigentes del derecho común aplicables a su condición de persona jurídica.

CAPÍTULO II

OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 6º. Objeto del acuerdo cooperativo: El Acuerdo Cooperativo en virtud del cual se crea cooperativa, tiene como objeto contribuir al mejoramiento económico, social, cultural de los asociados y sus familias, al desarrollo de la comunidad en general a través de la solidaridad y la ayuda mutua, con base principal en el esfuerzo propio y mediante la práctica de los principio y métodos cooperativos.

ARTÍCULO 7º. Actividades o servicios para desarrollar el objeto social: Los servicios que se prestaran en cumplimiento del objeto social son los que a continuación se detallan:

• Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores.

• Otras actividades empresariales.

• Otras actividades de servicios.

• Actividades de asesoramiento empresarial en materia de gestión.

• Carga y descargue de todo tipo de mercancías.

• Actividades de limpieza de edificios y de limpieza industrial.

• Servicios de construcción.

• Servicio de atención al cliente.

• Actividades mixtas agrícolas y pecuarias.

• Servicios domésticos.

• Servicios de electricidad.

• Actividades de esparcimiento.

• Celaduría.

• Suministros de alimentos.

ARTÍCULO 8º. Actos cooperativos y sujeción a los principios: Las actividades que la cooperativa realice con sus asociados terceros o con otras cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo, así como a sus métodos de procedimientos universalmente aceptados.

La cooperativa por medio de sus órganos competentes, podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias de conformidad con las normas legales vigentes y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos, que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 9º. Convenios para prestación de servicios: La cooperativa podrá para el cumplimiento de su objeto social, contratar con entidades estatales, privadas, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, ONG, etc.

Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados, la cooperativa podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial, del sector solidario, celebrando para el efecto convenios especiales.

PARÁGRAFO: Los servicios establecidos se prestarán preferiblemente e loa asociados, sin embargo estos podrán extenderse a los no asociados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, siempre en razón del interés social y previa reglamentación especial expedida por parte del Consejo de Administración.

CAPITULO III

CONDICIONES PARA ADMISIÒN, DERECHOS, DEBERES Y PÈRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

ARTÌCULO 10. Podrán ser asociados de la cooperativa las personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

PERSONAS NATURALES:

1. Ser mayor de 14 años y no estar incapacitado legalmente.

2. Haber recibido el curso básico en Economía Solidaria.

3. Tener capacidad económica para cumplir con las obligaciones que adquirirá con la cooperativa.

4. Presentar solicitud de ingreso por escrito al consejo de Administración.

5. Comprobar buena conducta y gozar de buen crédito.

6. Estar domiciliado dentro del ámbito territorial de operaciones de la cooperativa.

7. Pagar la cuota de admisión que será correspondiente a un salario mínimo diario legal vigente, los cuales no son reembolsables y un 7% del salario mínimo mensual legal vigente, como aporte ordinario mensual, del cual se destinara un 50% para funcionamiento, 25% para el fondo de solidaridad y el restante 25% como aportes sociales del asociado.

8. Pagar por una sola vez y por lo menos, el valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente al momento de ser admitido como asociado.

9. Vincularse a los programas de construcción y vivienda que desarrolle la cooperativa.

10. Participar en la administración de los proyectos sociales que desarrolle la cooperativa.

11. Presentar autorización escrita firmada por el pagador de la empresa o quien haga sus veces, en la cual se comprometa a efectuar los descuentos de los valores que el trabajador deba cancelar a la cooperativa.

PARTICIPACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS:

Igualmente podrán ingresar como asociados a la cooperativa, las personas jurídicas de derecho público o privado, que por naturaleza no tengan ánimo de lucro, y en particular las del sector de la economía solidaria.

La solicitud de afiliación deberá ir acompañada del certificado de existencia y presentación legal, constancia o parte pertinente del acta del órgano que autorizó la asociación, copia del estatuto vigente o escritura que contiene el contrato social y copia de los últimos estados financieros básicos de la entidad. Por lo demás, serán aplicables cuando a ello hubiere lugar, los demás requisitos previstos para personas naturales en el presente estatuto.

PARÁGRAFO. Los empleados o personal staff de la cooperativa, tendrán derecho a ser admitidos como asociados, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos para tal fin.

ARTÍCULO 11. El consejo de administración tendrá un plazo de un mes para resolver la solicitud de admisión, termino dentro del cual comunicará por escrito al interesado la decisión adoptada.

PARÁGRAFO. Se adquiere la calidad de asociado en la fecha de aprobación por parte del Consejo de Administración.

ARTICULO 12. Derechos. Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes con los presentes estatutos, los siguientes derechos fundamentales:

1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias del objeto social autorizadas por los estatutos.

2. Participar en la administración de la cooperativa mediante desempeño de cargos sociales.

3. Ser informados de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

4. Ejercer la función de sufragio cooperativo en las asambleas generales en forma que a cada asociado hábil le corresponda sólo un voto.

5. Beneficiarse de los programas educativos y sociales que se realicen.

6. Fiscalizar la gestión económica y financiera de la cooperativa, para lo cual podrá examinar los libros, inventarios y balances en forma que los estatutos y los reglamentos los prescriban.

7. Retirarse voluntariamente de la cooperativa, mientras ésta no se haya disuelto.

ARTICULO 13. Deberes. Los asociados tendrán además de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes estatutos, los siguientes:

1. Comportarse siempre son espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con la cooperativa, como con los miembros de la misma, manteniendo el respeto en sus actos y promoviendo la sana convivencia para el beneficio de todos los asociados.

2. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.

3. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica o financiera o el prestigio social de la cooperativa.

4. Cumplir fielmente los compromisos adquiridos con la cooperativa.

5. Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de la cooperativa adopten conforme con los estatutos.

6. Asistir puntualmente

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