Estatutos Para Conformar Cooperativa
laboriosa2411 de Agosto de 2013
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ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA __________________________________________________________________________________________________________________
CAPITULO I
RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO
TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACIÓN.
ARTÍCULO 1º. Naturaleza y razón social. La Cooperativa_____________ cuya sigla es _________________ es una persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, regida por la ley, los principios universales del cooperativismo y el presente estatuto.
ARTÍCULO 2º. Dominio y ámbito territorial. El domicilio principal de la Cooperativa es el municipio de ________________, departamento de__________, tiene como ámbito de operaciones dirección_____________, y teléfono ______________, podrá extenderla a toda le región y establecer oficinas en cualquier parte del país o del exterior que sean necesarias para la prestación de sus servicios, según las normas legales vigentes para tales propósitos.
ARTÍCULO 3º. Duración: La duración de la cooperativa es indefinida pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley y el presente estatuto.
ARTÍCULO 4º. Normas que nos rigen. La cooperativa___________ se regirá por los principios y valores universales del cooperativismo, por las normas legales vigentes y en general por las normatividad solidaria y en general por las normas del derecho aplicable a su condición de persona jurídica. Nota: Tener en cuenta lo señalado en el artículo 19 de la Ley 79 de 1988.
CAPÍTULO II
OBJETIVO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 5. Objeto social. El acuerdo cooperativo, en virtud del cual se constituye y coloca en funcionamiento la cooperativa, tiene como objetivo primordial contribuir al mejoramiento social, económico y cultural de sus asociados y al desarrollo de la comunidad en general, mediante la producción y/o fabricación y comercialización de productos en general y alimenticios y prestación de servicios, actuando con base principal en el esfuerzo propio, la aplicación y práctica de los principios y métodos cooperativos y una eficiente administración.
En desarrollo de su objeto social podrá:
1. Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad, la ayuda mutua y la democracia.
2. Asesorar en forma permanente y sistemática para crear microempresas fortaleciendo el desarrollo y crecimiento económico de sus asociados y la comunidad.
3. Planear, organizar y prestar servicios de interés común para los asociados y de beneficio social para la comunidad. Producir y distribuir bienes y servicios.
4. Promover el servicio de crédito a los asociados, canalizando recursos para su desarrollo económico. Crédito productivo.
5. Organizar, servicios especializados aprovechando los recursos humanos y técnicos disponibles.
6. Facilitar a los asociados el suministro de todos los artículos que sean necesarios para cubrir sus necesidades.
ARTÍCULO 6. Actividades y servicios. Para el logro de sus objetivos la Cooperativa realizará las siguientes actividades.
1. Producción y/o fabricación y Comercialización de productos en general y alimentos, consumo y Servicios especiales,
2. Aportes y Crédito,
3. Micro empresarial.
De la sección comercialización, consumo y servicios especiales.
1. Adquirir directamente de la industria en general, el comercio mayorista y sus asociados, productos y mercancías en general conforme a lo establecido en la ley.
2. Suministrar materia prima para la producción de bienes en general y alimentos a los asociados y consumidores en general.
3. Comercializar productos de calidad, atractivos y adecuados para el consumidor y que puedan competir con los existentes en el mercado.
4. Distribuir productos a precios favorables para los asociados y comunidad en general.
5. Suministrar toda clase de artículos y elementos de trabajo para cubrir necesidades de los asociados.
6. Realizar contratos y convenios para la prestación de servicios tendientes al cumplimiento de los objetivos propuestos.
7. Establecer acuerdos con otras Entidades Cooperativas para organizar programas de mercadeo y comercialización de productos con base en los principios cooperativos.
De la sección de aportes y crédito.
Tendrá por objeto:
1. Establecer el servicio de crédito para los asociados con base en sus aportes sociales, con garantía personal, prendaria o hipotecaria, con fines productivos, para el mejoramiento personal o familiar y para casos de calamidad doméstica.
2. Establecer el servicio de crédito de bienes y servicios.
3. Servir de intermediario con entidades de crédito con el fin de impulsar campañas de fomento y desarrollo económico – social para los asociados, tal como lo reglamente el Consejo de Administración.
De la sección microempresarial.
Tendrá por objeto, contribuir en la organización, promoción, creación y fortalecimiento de microempresas según intereses, capacidades y necesidades de los asociados.
ARTÍCULO 7º. Actos Cooperativos y sujeción a los principios. Las actividades previstas en el artículo anterior que la cooperativa realice con sus asociados o con otras Cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo, así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados. La Cooperativa, por medio de sus árganos competentes, podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias de conformidad con las normas legales vigentes y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos. Los diversos servicios de la Cooperativa podrán ser organizados en secciones de acuerdo con las características de cada tipo.
ARTÍCULO 8º. Reglamentación de los servicios. Para el establecimiento de los servicios de la Cooperativa, el consejo de administración dictará las reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO 9º. Convenios para prestación de servicios. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados, la Cooperativa podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector Cooperativo, celebrando para el efecto convenios especiales.
ARTÍCULO 10. Prestación de servicios al público no asociado. Por regla general, la Cooperativa prestará preferiblemente los servicios objeto del acuerdo Cooperativo, a los asociados. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, podrán extenderse esos servicios al público no asociado de conformidad con las normas legales vigentes y según el capítulo del presente anexo.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 11. Calidad de asociado. Se adquiere: (art. 22 Ley 79/88) Podrán ser asociados de la Cooperativa: (art.21 Ley 79/88)
Tendrá el carácter de asociado la persona natural que habiendo suscrito el acta de constitución permanece afiliada o la que posteriormente haya sido admitida como tal por el Consejo de Administración, permanece afiliado y se encuentra debidamente inscrita.
Puede aspirar a ser asociado de la cooperativa la razón social del sector real y la persona natural que cumpla con las condiciones y/o requisitos que señalen los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, RETIRO Y EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 12. Requisitos de la admisión de los asociados: Para ser asociado de la cooperativa se requiere:
1. Ser mayor de edad y no estar afectado por incapacidad física, mental o civil.
2. Suscribir el ACTA DE CONSTITUCIÓN o ser admitido con posterioridad por el Consejo de Administración, previa solicitud escrita del interesado.
3. Residir dentro del ámbito de operaciones de la cooperativa.
4. Vincular directamente su trabajo a la cooperativa.
5. Pagar una cuota de admisión no reembolsable de DIEZ MIL PESOS M.L ($10.000) una vez aceptado por el Consejo de administración, la cual se destinará a cubrir gastos de organización, constitución y funcionamiento.
6. Suscribir un aporte social inicial de DIEZ MIL ($10.000) PESOS al ser aceptado como asociado.
7. Pagar un aporte mensual obligatorio de DIEZ MIL ($10.000) PESOS, los primeros diez días de cada mes. Este aporte mensual se inicia a partir de la legalización en cámara de comercio si es fundador o inmediatamente ingrese si es asociado posterior.
8. Comprometerse a recibir o demostrar que posee la capacitación básica cooperativa.
9. Acoger la norma estatutaria y los reglamentos internos de la cooperativa.
PARÁGRAFO 1
El concejo de administración recibirá las solicitudes de ingreso y realizara un estudio el cual someterá a aprobación ó rechazo dicha solicitud ante la asamblea
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