Cifra Negra Del Delito
majifo30 de Octubre de 2013
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3. LA CRIMINALIDAD OCULTA
3.1 METODOS PARA CALCULAR LA CRIMINALIDAD OCULTA
La determinación de la extensión de la criminalidad, es una de la finalidad de la medición en la criminología. La tarea es sumamente difícil y compleja, por cuanto los límites de la extensión de la criminalidad oculta no pueden establecerse claramente, en el sentido, de que la criminalidad puede ser totalmente, en sentido, de que la criminalidad puede ser totalmente desconocida, excepto, para el autor y la victima, si los dos saben que el hecho cometido es delictivo y si sobreviven la victima, o si los dos saben que el hecho cometido es delito y si sobreviven al mismo. La criminalidad desconocida u oculta debido a innumerables estudios y su determinación sigue métodos que pueden agruparse de la siguiente manera.
a) El Método Heterogéneo; utiliza admisiones de delincuentes, especialmente de habituales y profesionales, estudio de casos, estadísticas, expedientes personales, decisiones etc., y tiene también en cuenta, el funcionamiento del sistema penal y la experiencia policial y judicial.
b) El método de la Auto admisión; su más importante medio de operación, es el cuestionario.
c) El método de la victima, consiste en la obtención de información, de una persona, sobre los delitos de que ha sido víctima, y a través de ello, de los acaecidos a personas de la casa. El procedimiento común es la entrevista.
3.2 CRIMINALIDAD OCULTA
Existen innumerables razones, por las cuales, se elude la medición de la criminalidad oculta, señalamos las siguientes:
a) Los delitos contra la propiedad y las buenas costumbres, las alteraciones del orden público, las injurias y otras de mediana y pequeña importancia, son frecuentemente desconocidos y si no se conocen no se informa sobre ello, o si se informa son de escasa medida, objeto o acción.
b) La cantidad de casos en que se elude la medición de la criminalidad, esta también determinada por la inflación penal, por la estructura socio económica y política del país, por actitudes individuales y colectivas y por el funcionamiento del sistema penal, aspectos éstos que están íntimamente relacionados.
3) la medición de los delitos contra el interés, el orden y otros aspectos públicos; es también difícil, tal es el caso los delitos derivados de las actividades del mercado negro, evasión de divisas, nombramiento ilegales, incumplimiento de deberes de familias, contrabando y defraudación, tendencias ilícitas de armas de fuego u otras, cometidos por un gran número de personas.
4) Actualmente, escapan a toda medición la producción, posesión, tráfico y uso ilícito de estupefaciente. En este caso se hallan frecuentemente mezclados como autores y cómplices a las autoridades, funcionarios y empleados de muy diversos órdenes.
5) Igualmente, escapan en gran medida, el crimen organizado y la corrupción criminal, las investigaciones sobre el alcance de la criminalidad desconocida, muestran sobre estos delitos, menos datos que las encuestas realizadas por comités o agencias del gobierno.
6) También escapan a toda medición e investigación criminológica, previa los delitos cometidos, protegiéndose con la posición, cargo función o puesto oficial, delitos que han existido siempre, pero que hoy en día, son más numerosos. Los delitos cometidos, son contra las persona, contra los derechos humanos, contra la propiedad y otros muchos perpetrados en gran parte, pero no exclusivamente por la policía, que se sirve de la tortura.
7) En cierto modo, en oposición al punto anterior, se hallan delitos cometidos a consecuencias de actividades patrióticas, de resistencia, independentistas, políticas o revolucionarias, en la que el terrorismo, suele juzgar un papel importante.
8) Están relacionados con los anteriores y en gran medida fuera de la medición de la criminalidad, los cuales cada vez son más frecuentes, nos referimos a los delitos contra en Derecho Internacional, como es el caso del genocidio.
9) De igual forma, escapan en gran proporción, a la medición criminológica, los delitos cometidos contra la economía nacional, las fuentes de riqueza, la salud pública ciertas formas ilegales de organización, producción y competencia comercial e industrial, el empleo indebido de fondos públicos.
10) La constante infracción delictiva de los Derechos Humanos, como resultado de la imposición o mantenimiento de ideológico y regímenes político, que no admiten discrepancias u oposición, de decisiones oficiales, que tienden a mantener lo que no debe mantenerse, etc… en las que la discriminación juega frecuentemente un papel preponderante.
3.3 CIFRA NEGRA
Cifra negra en la Criminología, es necesario cuantificar el número de delitos y delincuentes que no han llegado a ser descubiertos o condenados. Es lo que constituye la cifra negra o zona oscura de la criminalidad. Por parte, se sabe de errores judiciales en perjuicio del condenado, lo que hace que muchas veces sean inocentes quienes ingresan en las prisiones. Y por otra parte, las policiales, los fiscales y los jueces no están en condiciones de descubrir, acusar y condenar a todos los que han cometido un delito, lo que lleva a desfigurar la imagen de la población no delincuente, que sirve como elemento de comparación.
3.3.1 Causas de la cifra negra
Cuando la víctima queda también oculta en medio de la cifra negra de la criminalidad que, por otra parte, es lo más próximo numéricamente a la cantidad real de crímenes cometidos en una sociedad determinada. La relación de tensión existente entre delitos realmente cometidos y los efectivamente tratados por el aparato penal, engloba a la mayor cantidad de víctimas que ni siquiera serán atendidas, tratadas ni conocidas por el segmento penal, y a las cuales el Estado no da respuesta alguna. Tal proceso "empuja" a las personas a no denunciar los actos ilícitos, a no reconocerse a sí mismas como víctimas y, en consecuencia, a la impunidad que el infractor penal asume, puesto que en el acto desvalorado no vislumbra un referente social acompasado del penal, en tanto a su conducta es delictiva, pero el núcleo social o persona menoscabada por el delito que se ha cometido no pone en evidencia tal daño, y por ende, tampoco el segmento penal podrá operar en su contra.
4. CASO PROBLEMA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Abuso Sexual en agravio de menores en las modalidades de Violación Sexual, Actos contra el Pudor, Seducción, Proxenetismo, Exhibiciones obscenas y Pornografía infantil, desde los problemas de la determinación del Bien Jurídico así como la tipicidad objetiva, subjetiva, antijuridicidad, Culpabilidad, Determinación de la pena. Se ofrece una perspectiva doctrinal, desde la dogmática jurídica y un enfoque jurisprudencial
El delito de violación de un o una menor de dieciocho años, aparece regulado debidamente en el tipo penal del Art. 173 del Código Penal. Cuyo texto original ha sido modificado en varias oportunidades habiendo innovado la Ley Nº 28251 del 8 de junio del 2004 5 el acceso carnal "por vía vaginal, anal o bucal o realizando actos análogos, introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad". Dicha descripción típica, recientemente fue sujeta de modificación mediante la Ley Nº 28704 del 05 de abril del 20066, en el que agrava las penas de la siguiente manera:
Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le de particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3 será de cadena perpetua. Además el Art. 173 - A, preceptúa, que en los incisos precedentes, si causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si lo procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetúa. Asimismo, sentencia la improcedencia del indulto, la conmutación de pena y el derecho de gracia en los delitos previstos en los Artículos 173 y 173-A. También de los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.
De lo glosado, podemos inferir que la actividad legislativa reciente en materia de Derecho Penal Sexual, ha colocado al elenco nuclear de normas penales, un conjunto de tipos punitivos que, vistos desde la perspectiva de los bienes clásicos, constituyen supuestos de criminalización de lesiones de bienes jurídicos, cuyos marcos penales, establecen sanciones desproporcionadamente altas. Orientándose nuestra política criminal a la sostenida por Günther Jakobs, indicando que el Derecho Penal del Enemigo se caracteriza por tres elementos:
A.- Se constata un amplio adelantamiento de la punibilidad (en perspectiva de hecho futuro).
B.- Las penas previstas son desproporcionadamente altas.
C.- Determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas.
En este contexto, el delito más grave previsto dentro del rubro "delitos contra la libertad sexual" en nuestro Código Penal, lo constituye
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