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Civil II. Práctica nº. 1. Elementos esenciales de los contratos. Vicios del consentimiento: dolor y error.


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2016  •  Tareas  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  255 Visitas

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Civil II. Práctica nº. 1.  

Elementos esenciales de los contratos. Vicios del consentimiento: dolo y error.

1.- El art. 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 se corresponde con el actual art. 61 del Texto Refundido de 2007. Además, desde la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo de 2003, actualmente en el TR (Título V, art. 114 y ss.), existe un régimen legal de responsabilidad por las declaraciones publicitarias (art. 116.1.d) y 118 TRLCU). ¿En qué consiste, pues, el régimen legal de responsabilidad por las declaraciones publicitarias según los art. 61 y 116 y 118 del TRLCU?

En el art. 61 nos muestra la forma de integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato; que deberá ajustarse a su naturaleza y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación. Las cuales serán exigibles por los consumidores y usuarios aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato. Pero si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan ciertos requisitos mencionados en el art 116. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa o suministro 

 Por otra parte No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor y usuario conociera en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor y usuario.

Por último el consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.

2.- El Código civil considera el engaño un vicio del consentimiento. ¿Está contemplado el engaño publicitario en el art. 1269 y 1270 CC?

Art 1269: Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

Art 1270: Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

3.- ¿Qué requisitos exige el Código al engaño para ser jurídicamente relevante?

Debe ser en primer lugar una conducta dolosa, una acción u omisión realizada por un contratante con el fin de engañar al otro. En segundo lugar el dolo ha de ser determinante de la celebración del contrato. Debe ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes, ni por un tercero.

4.- ¿Cuál es la sanción jurídica del consentimiento contractual prestado por engaño?

El contratante que sufre vicio en el consentimiento puede anular el  contrato      (anulabilidad), conforme a lo previsto en los art 1300 y ss. Puede también solicitar una indemnización por daños y perjuicios. O ambas conjuntamente.

5.- ¿Cuál sería esa sanción si el engaño procediera de un tercero al contrato, como en el caso de que el anunciante no fuera el vendedor del producto?

El dolo causado por un tercero no permite anular el contrato, pero la conducta de este constituye un ilícito civil, por lo que su autor está obligado a indemnizar los daños causados.

6.- ¿Hay un engaño que no provoque la nulidad del contrato viciado? ¿En qué consiste, y cuál es su sanción?

El dolo recíproco, es el empleado por las dos partes contratantes, y ninguna de ellas podrá instar a la anulación del contrato. Se trata de una aplicación de la regla nemo propiam.

7.- En el caso de que el engaño sufrido por quien otorgó su consentimiento contractual no fuera imputable a la otra parte en el contrato, ni siquiera a un tercero, ¿en qué medida afectaría a la validez del negocio celebrado? ¿Cuáles son los requisitos legales del error-vicio?

Para que exista error deben concurrir dos requisitos; su carácter esencia y su excusabilidad y a veces se ha exigido un tercer requisito, la cognoscibilidad del error de la otra parte contratante.

8.- ¿Es distinta la sanción del dolo de la del error-vicio?

El acto del contrato se anula por dolo, sin que sea necesario que concurran, además, los requisitos del error como vicio del consentimiento. El dolo constituye un vicio del consentimiento distinto del error y, por lo mismo, es una causa en sí suficiente para anular un acto, aún cuando el error provocado por el dolo no sea no sea de tal magnitud que vicie el consentimiento.

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