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Civil Y Filosofia

elba12313 de Junio de 2014

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EXPLICACIÓN DE FILOSOFÍA?

Según el diccionario de la lengua española, no necesariamente de manera exhaustiva, hay que empezar con la manera gramatical y luego la filosófica:

Es una ciencia que trata de la esencia, las propiedades, las causas y los efectos de las cosas naturales.

Conjunto de doctrinas que con ese nombre se aprende en los institutos, colegios y seminarios.

La Real academia Española define a la filosofía como ciencia.

Respecto a la segunda connotación, la filosofía es el conjunto de doctrinas que han constituido, reformado y mutado con el transcurso del tiempo. Veamos conforme a los filósofos mas destacados, las definiciones de filosofía que han aportado:

• La filosofía es un afán de saber libre y desinteresado: (Pitágoras)

• La filosofía es preguntar por los principios ordenas del cosmos

• La filosofía es una ciencia critica que se pregunta por el alcance del conocimiento humano (Kant)

• La filosofía abarca un todo, la relación de querer aprender algo (relación racional), utiliza una metodología (Hesel)

CONCEPTO DE CIENCIA:

En el diccionario de la lengua española menciona:

-conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas.

-cuerpo de doctrinas metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del saber humano.

Por lo tanto el diccionario lo define como el conocimiento de las cosas por sus principios y causas, lo cual implica un conocimiento parcelario.

Las diferentes concepciones de la ciencia se pueden distinguir conforme a la garantía de validez que se reconozca la cual permite consistir:

1.- la demostración

2.- la descripción

3.- la corregibilidad

La definición mas conocida la ofrece Mario Bunge al decir que:

• El conocimiento racional

• Sistemático

• Exacto

• Verificable

• Falible

Para RolandoTamayo y Salmorán la expresión de ciencia indica normalmente cualquiera de las situaciones siguientes:

• Que existen ciertos hombres, comúnmente denominados científicos, que estudian, investigan, experimentan, analizan o describen algo

• Que hay un conjunto de principios (axiomas, definiciones y postulados) y enunciados, resultado de la labor de los científicos, cuyos enunciados versan sobre algo.

Para que se de una ciencia se requiere:

Un objeto de estudio, un lenguaje especifico, un método riguroso y un grupo de científicos.

DISTINCION ENTRE LA FILOSOFIA Y LA CIENCIA:

FILOSOFIA:

FILOSOFÍA Ciencia

Pretende dar una explicación exhaustiva dei mundo, del hombre y de la actividad humana

Son ensayos de explicación parcial de lo existente

Busca verdad completa, el conocimiento último y definitivo y la síntesis de todas las verdades

Busca verdades aisladas en relación con aspectos especiales de lo real

Es explicativa y normativa. La filosofia se pregunta por lo que es y por lo que debe ser

Es explicativa. Investiga exclusivamente lo que es

Los conocimientos filosóficos se formulan enunciativamente y otras veces en forma imperativa

Los conocimientos científicos se

enuncian en indicativo

Estudia la esencia irreductible de las

cosas

Estudia únicamente fenómenos y relaciones

CONCEPTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

Es simplemente un referir, un trasladar la reflexión filosófica con sus propias características de universalidad y totalidad, de pretender explicar la escancia de las cosas y lo que ven las mismas, a la zona de loa fenómenos jurídicos, en otras palabras, la filosofía del derecho es solo un campo, una parte donde la reflexión filosófica se aplica con sus propias características.

La filosofía del derecho—es una indagación de carácter universal que se dirige a descubrir lo que hay de general y permanece en el derecho:

-

Esencia de lo jurídico (ontología jurídica)

-

Valor o sentido de lo jurídico (axioma jurídica)

La finalidad de la filosofía del derecho es llegar a una concepción homogénea, no contradictoria y completa del derecho. Tal disciplina ha tenido tres enfoques tradicionales: analítico, ético, e histórico-sociológico

CONCEPTO DE CIENCIA JURÍDICA:

Los límites de la ciencia del derecho y la filosofía del derecho no son rígidos: así, el análisis lógico tiene lugar con frecuencia también dentro del estudio tradicional del derecho. No hay criterios internos para determinar dónde termina la ciencia del derecho y donde empieza la filosofía del derecho.

Las ciencias jurídicas colindan con la filosofía del derecho en la razón a que esta , por si decirlo, mas acá de allá (esto es, en lo relativo a la aclaración de sus supuestos). Hay temas que no pueden ser contestados por la filosofía jurídica.

Situando la investigación en el campo del derecho, debemos de tomar en cuenta lo que expone LEONCIO LARA SÁENZ en cuanto a los tipos de objeto en el derecho y su ciencia:

Etica y Moral / Derechos humanos

Los llamados «derechos humanos» parece que tienen mucho que ver con la Ética y con la Moral. ¿Por qué llamarlos derechos y no deberes, por ejemplo? La pregunta alcanza toda su fuerza desde las coordenadas que, según modos muy diversos, tienden a ver la distinción entre los términos «ética & moral», por un lado, y «derecho», por otro, como una distinción dicotómica. Quienes, por el contrario, no entienden esa distinción dicotómicamente, puesto que presuponen la efectividad de un entretejimiento sui generis entre la ética & moral, y el derecho, estarán lejos de hacerse esta pregunta. Más bien tendrían que hacerse la pregunta contraria: «¿Por qué no llamar derechos a los deberes éticos y morales?» En términos gnoseológicos: «La cuestión de los derechos humanos, ¿no corresponde antes a la Teoría del Derecho (a la Filosofía del Derecho) que a la Teoría de la Ética y de la Moral?» El debate en torno a la cuestión de si los derechos humanos han de considerarse desde una perspectiva estrictamente jurídica, o bien desde una perspectiva previa, o por lo menos no reducible a la esfera estrictamente jurídica –es decir, una perspectiva ética & moral– compromete evidentemente la cuestión general de las relaciones entre el derecho estricto y la moral o la ética; así como la cuestión general de las relaciones entre las normas éticas y las normas morales. Partimos de la hipótesis general según la cual las normas jurídicas (los derechos, en sentido estricto) presuponen las normas éticas y morales, pero casi a la manera como el metalenguaje presupone el lenguaje objeto. Sólo que las normas jurídicas no las entendemos como un mero «nombre» de las normas morales o éticas, algo así como una reexposición reflexiva de normas prejurídicas o praeterjurídicas. Las normas jurídicas no son un pleonasmo de las normas morales o éticas. Si a las normas jurídicas les corresponde una función peculiar y no la de una mera redundancia de las normas morales o éticas, sin que tampoco pueda decirse que se mantienen al margen o más acá de la ética o de la moral, es porque las propias normas morales o éticas, en un momento dado de su desarrollo, necesitan ser formuladas como normas jurídicas. Si esto es así es porque las normas morales, y las normas éticas, no sólo no son idénticas entre sí, sino que ni siquiera son estrictamente conmensurables. Es en este punto en donde pondríamos la función más característica de las normas jurídicas, prácticamente ligadas a la constitución del Estado, como una sistematización de las normas éticas y morales, orientada a resolver las contradicciones, a llenar las lagunas y a coordinar las normas yuxtapuestas (y también, es verdad, a generar un proceso infinito de «normas intercalares» específicamente jurídicas). Es en este proceso de sistematización en donde los deberes éticos o morales, en general, cobrarán la forma de derechos positivos estrictos garantizados por el Estado. Según esta concepción, decir, por ejemplo, que la política (o el derecho) «debe respetar la ética» no tiene el sentido de que la ética o la moral sea algo así como una regla más alta inspiradora de la política (como si el político o el jurista estuviese vigilado por el moralista, lo que es un último residuo de la subordinación del Estado a la Iglesia); pues no se trata de que se inspire por ella, sino, más bien, porque la ética y la moral son la materia sobre la que se basa la política y el derecho. Según esto, la crítica al derecho, desde la perspectiva ética o moral, sólo encuentra su verdadero punto de apoyo cuando puede tomar la forma de «crítica a un derecho» desde «otros derechos». La dialéctica de la sistematización jurídica incluye, desde luego, la aparición de normas jurídicas que violentan determinadas normas éticas y morales, las que han debido ser sacrificadas a la sistematización global. Este esquema general de las relaciones entre el derecho y la moral & ética es el que podemos aplicar, como a un caso particular, para dar cuenta de las relaciones entre los derechos humanos, como normas jurídicas, y los derechos humanos como normas éticas y morales. En términos generales diríamos, refiriéndonos por ejemplo a la Declaración de 1789, que esa Declaración de los derechos humanos

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