Clases De Constitucion
Angiecientata10 de Marzo de 2015
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESCRITA / NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA
La Constitución Escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente. Por ejemplo Constitución política de Italia, de Bolivia.
Constitución No escrita o Consuetudinaria es aquella que no está ordenada en un solo texto, diríamos que no están “uni-codificadas”. Ejemplo de Constitución no escrita o consuetudinaria es la Constitución política de Nueva Zelanda, del Reino Unido.
En realidad esto de Constitución “no escrita” es más convencional, se dice así por decir “no uni-codificada" (Web | PC).
Porque en su rigor, son Constituciones “no escritas” aquellas que no se han vertido al papel, al documento y con caracteres gráficos.
Justamente para esclarecer el significado de Constitución no escrita se da como ejemplo típico la Constitución inglesa, pero examinándola, no se trata en realidad de tal cosa, sino de una Constitución no uni-codificada.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA GENÉRICA O SUMARIA / ANALÍTICA O DESARROLLADA
La Constitución genérica o sumaria solo expone las líneas generales de organización del Estado. Por ejemplo Constitución política EE.UU., Francia 1875.
La Constitución Analítica o desarrollada incluye Regímenes especiales (económicas, sociales, etc.) que llevan a modificarlo constantemente. Por ejemplo la Constitución española de 1931, la alemana de 1919 (Rep. De Weimar).
CONSTITUCIÓN POLÍTICA IDEOLÓGICA / UTILITARIA O PRAGMÁTICA
La Constitución ideológica establece un sistema político determinado sobre la base de una ideología. Por ejemplo EE.UU., China, Cuba, las constituciones latinoamericanas.
La Constitución utilitaria o pragmática es neutral en ideología, regula sólo la forma de gobierno, no los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo la Constitución alemana de 1871 (Rep. De Weimar), la constitución de la III República francesa (1875).
CONSTITUCIÓN POLÍTICA FORMAL / MATERIAL O REAL
La Constitución formal es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento.
La Constitución es una ley o conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad de un legislador. Por tanto, es constitución como Derecho y en consecuencia debemos estudiar la Constitución a través de la dogmática jurídica y quedarán fuera del ámbito y del estudio factores políticos, económicos y sociales.
La constitución es una ley especial, distinta de las leyes ordinarias por razones jurídicas.
Es redactada por un legislador especial y mediante un procedimiento especial para su aprobación y que comporta un grado de solemnidad y seriedad muy superior al de las leyes ordinarias.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA NORMATIVA / NOMINAL / SEMÁNTICA
Es Constitución Normativa si se cumple en la realidad.
La Constitución Nominal es aquella que no se cumple lo que establece. Por ejemplo todas las constituciones de Sudamérica.
La Constitución Semántica, solo esta en el texto, siempre hay avasallamiento de los derechos del individuo y desborde de los límites del poder del Estado.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA RÍGIDA/ FLEXIBLE/ PÉTREA
La Constitución Flexible es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Constitución del Reino Unido.
La Constitución Rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas.
La Constitución Pétrea es aquella que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno republican
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ORIGINARIA / DERIVADA
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