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Clases De Testamento


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  1.872 Palabras (8 Páginas)  •  273 Visitas

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REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE DEBEN DE TENER LOS DIVERSOS TIPOS DE TESTAMENTO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

EL TESTAMENTO ABIERTO

1 CONCEPTO

Es conocido en la doctrina como testamento abierto, auténtico, público y nuncupativo, en razón de otorgase en pliego abierto, como las demás escrituras notariales, y porque la intervención del notario, como fedatario público, le otorga la calidad de documento auténtico y finalmente porque su texto es conocido por todos los que tienen acceso a él. Lo que lo diferencia del testamento cerrado, por esencia secreto cuyo testo resulta incomprobable hasta después de muerto el testador o de ser revocado.

En el caso del ológrafo el testador callo. Por lo genera, no sólo las cláusulas del mismo, sino también el hecho de su otorgamiento, sin que exista prohibición de revelarlo, ni divulgar su contenido.

SUS ELEMENTOS SON:

• Manifestación de la voluntad del testador.

• Intervención de personas

• Intervención del Notario.

• Lectura.

• Firma.

• Unidad del Acto

Este testamento tiene la forma de escritura pública (al igual que un contrato o un acto jurídico bilateral, constate por escritura pública). El Notario Público lo escribe en su protocolo y ante cuya presencia el testador lo realiza personalmente, igualmente en presencia de dos testigos testamentarios.

SUS FORMALIDADES:

1. Unidad del acto

Esto quiere decir que deben estar reunidos en un solo acto y, desde el principio

Hasta el final: el testador, el Notario y dos testigos testamentarios hábiles, que supieran leer y escribir. Si la facción de este testamento público, tuviera que suspenderse por cualquier circunstancia, se tendrá que dejar constancia de tal hecho y, al continuarlo, deberán reunirse las mismas personas. Tratándose de los testigos testamentarios, si uno o dos no son habidos, serán sustituidos por otros.

Preciso es hacer notar que el Notario Público interviniente no debe ser, con relación al testador, su pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos) o segundo de afinidad (cuñados entre sí) Tampoco podrá el Notario impedido por esta relación parental, autorizar un testamento cerrado.

Ello obedece al propósito de impedir que una persona interesada directa o indirectamente, como pariente, actúe como Notario Público, en su propio beneficio quizás o en perjuicio de otros determinados parientes del testador.

A los dos testigos testamentarios les alcanza los "impedimentos". esto es, ninguno de los testigos podrán ser incapaces de otorgar testamento. No pueden ser testigos, los analfabetos, sordos, mudos o ciegos; esto es, deben ser "hábiles", como se dijo anteriormente.

Tampoco pueden actuar como testigos las personas señaladas en el testamento como herederos, o como legatarios. Es más, la prohibición se extiende a los supuestos en que sean instituidos en dicho testamento como herederos o legatarios; el cónyuge del testigo, sus ascendientes, sus descendientes o sus hermanos. Ningún testigo con estos impedimentos podrán intervenir como tal en un testamento público.

De igual modo, no pueden ser testigos testamentarios todos quienes tengan con el testador esos mismos vínculos parentales, anteriormente indicados. Ni el esposo o esposa del testador puede ser testigo, ni sus hijos, nietos, bisnietos, padres, hermanos, abuelos, y bisabuelos.

Igualmente están impedidos de ser testigos testamentarios los acreedores del testador, cuando no pueden justificar su crédito, sino con la declaración testamentaria

Tampoco pueden ser testigos, dos cónyuges en un mismo testamento. Igualmente, no puede ser testigo testamentario, el cónyuge y los parientes del Notario.

2. El testador exprese por sí mismo su voluntad

 Dictar de viva voz su testamento al Notario Público para que él lo escriba exactamente

 Alcanzarle al Notario "por escrito" las disposiciones que desea expresar.

3. Que el Notario escriba el testamento en su Registro.

Es el funcionario que da fe de la manifestación válida de la última voluntad del testador, garantizando la realidad y veracidad del acto, lo que es importante. El testamento no puede ser escrito a máquina, ni por otra persona que no sea el propio Notario y de su puño y letra.

4. Que sea leído clara y distintamente por el Notario.

El testador y el "testigo testamentario" que éste elija, a fin de comprobar la correspondencia entre lo escrito por el Notario y lo que expresó el testador.

Si el testador es sordo, será él mismo quien lo lea y si es ciego o analfabeto, la lectura corre a cargo del propio Notario y uno de los testigos que designe el testador.

5. Verificación de la expresión de la última voluntad del testador.

Las prescripciones que garantizan que el testamento por escritura pública trasunte fielmente los deseos y la voluntad del testador, para lo cual el Fedatario o Notario interrogará al testador, después de la lectura de cada cláusula, si lo leído corresponde a lo dictado o dicho por éste, dejando constancia escrita de su respuesta, ya sea que contenga su conformidad, u observaciones o aclaraciones hechas por el testador. Si se hubiera incurrido en error, éste será subsanado.

6. Que el testador, los testigos y el Notario firmen.

Es decir que todos los intervienes deben de firmar el testamento en el mismo acto, en cada una de las páginas y al final.

Una vez extendido, debe inscribirse en el Registro de Testamento del domicilio del testador Su valor probatorio es el de un instrumento público que produce fe, respecto del acto verificado y efectos mientras judicialmente no se resuelva otra cosa.

TESTAMENTO OLÓGRAFO.

"el testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas

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