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Clases De Testamento


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  301 Visitas

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CLASES DE TESTAMENTOS

Testamentos ordinarios

1. Testamento otorgado por escritura publica

Es aquel que es otorgado por el testador ante el notario público y en presencia de dos testigos. Sus formalidades esenciales, están prescritas en el art. 696 del Código Civil, y son las siguientes:

a) Que estén reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin: el testador, el notario y dos testigos hábiles.

b) Que el testador exprese por si mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.

c) Que el notario escriba el testamento de puño y letra en su registro de escrituras públicas.

d) Que cada una de las paginas del testamento sea firmado por el testador, los testigos y el notario.

e) Que el testamento sea leído clara y distintamente: por el notario, por el testador o por el testigo testamentario que el testador elija.

f) Que durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella, es la expresión de su voluntad.

g) Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, puede hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido.

h) Que el testador, los testigos y el notario firme el testamento en el mismo acto.

El testamento, así otorgado, debe ser inscrito en el registro de testamentos, para lo cual el notario pasara los respectivos partes a los registros públicos. La falta de inscripción no invalida el testamento, ya que ella sirve solamente para proteger intereses de terceros.

Ventajas: da seguridad a los términos de la voluntad testamentaria y no puede ser falsificado

Desventajas: es muy oneroso y permite conocer anticipadamente la voluntad del testador.

2. Testamento Cerrado

Es aquel que hace el testador, introduciéndolo en un sobre o en una cubierta, lo cierra y lo entrega al notario para que de fe, en la cubierta y en su protocolo, que ese sobre contiene su última voluntad. Sus formalidades Esenciales se encuentran establecidas en el art. 699 del Código Civil, y son las siguientes:

a) Que el documento en que ha sido extendido, esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final, si estuviera manuscrito por él mismo y, que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que el testamento no pueda ser extraído sin rotura o alteración de la cubierta.

b) El testador debe entregar personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento. Si el testador está imposibilitado de hablar, esta manifestación lo hará por escrito en la cubierta.

c) El notario debe extender en la cubierta del testamento, un acta en el que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario, el cual firmaran: el testador, los testigos y el notario.

El acta debe ser transcrita en el registro del notario, firmando las mismas personas.

d) El cumplimiento de las formalidades indicadas, se efectuará estando reunidos en un solo acto: el testador, los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta.

En cuanto a su redacción, puede ser redactado por cualquier persona, en cualquier papel, en castellano o en idioma extranjero, puede dictarse a otra persona, si quiere lo hace el mismo.

Cabe mencionar que el testador de acuerdo con el art. 700 del Código Civil, puede pedir, en cualquier tiempo, la restitución del testamento, debiendo el notario hacerlo en presencia de los testigos, dejando constancia de dicho acto mediante un acta, que deben firmar el testador, los testigos y el notario.

Ventajas: nadie se entera y puede reconocerse hijos extramatrimoniales

Desventajas: puede ser destruido, robado, alterado o reemplazado y el proceso de apertura es oneroso.

Apertura: Debe ser solicitada, ante el juez competente, por la parte interesada, de conformidad con los artículos 701º y 663º del Código Civil y 817 y ss. Del Código Procesal Civil.

3. Testamento Ológrafo

Es aquel escrito, fechado y firmado por el propio testador, debiendo ser protocolizado en un plazo de un año, contando desde la muerte del testador, tal como lo dispone el art. 707 del Código Civil.

Sus formalidades esenciales, están prescritas en el art. 707 del Código Civil, que establece:

a) Debe ser escrito de puño y letra, en castellano o en idioma extranjero.

b) La indicación de la fecha, la cual es necesaria para saber si el testador era capaz al momento de otorgar el testamento.

c) La firma, la que es importante, por que de lo contrario, se considera como un borrador; por ello los analfabetos no pueden otorgar esta clase de testamentos. (Art. 692 del C. C.).

Ventajas

a) Garantiza absoluta reserva

b) Facilita la pericia caligráfica

c) Con sólo el rompimiento se revoca

Desventajas

a) Puede ser fácilmente sustraído o destruido

b) Necesita de la apertura y la protocolización

Apertura

La persona que conserva en su poder un testamento ológrafo. Está obligada a presentarlo al juez competente, dentro de los treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador; luego, el juez procederá a la apertura, exigiendo los requisitos de ley, de acuerdo al art. 709 del Código Civil, que son:

a) Partida de defunción del testador o declaración judicial de su muerte presunta

b) Presencia de los presuntos herederos

Seguidamente, el juez pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de las páginas del testamento, disponiendo lo necesario para la comprobación de la letra y firma del testador, de conformidad con las prescripciones del art. 817 y ss del nuevo Código Procesal Civil.

Testamentos especiales

1. Testamento militar

Pueden otorgar testamento militar, los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas. Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho, conforme a los Convenios Internacionales (Art. 712 del C. C.).

Formalidades Esenciales: debe ser escrito y estar firmado por el testador, estar firmado por la persona ante la cual es otorgado y ser firmado por dos testigos

El testamento militar puede ser otorgado ante un oficial, o ante el jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca, aunque dicho jefe no tenga la clase de oficial; o ante el médico o capellán que lo asistan, si el testador esta herido o enfermo, y en presencia de dos testigos, de conformidad a lo dispuesto por el art. 713 del Código Civil.

2. Testamento Marítimo

La referencia a esta clase de testamento la encontramos expresada muy claramente en el art. 716 del Código Civil, que dice:

“Pueden otorgar testamento, durante la navegación acuática, los jefes, oficiales, tripulación y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano”.

En realidad no es una clase de testamento, más bien diríamos que es un testamento sui géneris, en la cual el capitán del barco o su reemplazante hace las veces de notario.

La segunda parte del artículo antes mencionado, prescribe que, durante la navegación, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier persona que se encuentre al bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de cabotaje, o que esté dedicado a faenas industriales o a fines científicos, puede otorgar un testamento marítimo; entendiendo por ello, al otorgado por los que viajan por: mar, lago o río.

Sus formalidades esenciales se encuentran prescritas e el art. 717 el Código Civil y son: debe ser por escrito, firmado por el testador, ser firmado por dos testigos y ser anotado en el diario de bitácoras.

3. Testamento de Peruanos otorgados en el Extranjero

Los peruanos que residen en el extranjero, pueden otorgar testamento cerrado o por escritura pública, con arreglo a ley, ante el agente consular del Perú, quien cumplirá las funciones de notario público, Así lo dispone el art. 721 del Código Civil.

Asimismo, debemos señalar que será válido en el Perú, el testamento ológrafo otorgado en el extranjero, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.

El art. 722 del Código Civil, es el precepto más importante que debemos tener presente cuando nos referimos a esta clase de testamento, pues expresa que son válidos en el Perú, en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en otro país por los peruanos o por los extranjeros, ante los funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salo los testamentos mancomunados y verbal y las modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana.

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