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Clases de tutelas


Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  Trabajos  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  276 Visitas

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Tutela.

La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.

Clases de tutelas.

Existían diferentes clases de tutela, a mencionar:

Tutela testamentaria: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.

El impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.

• Se admite la renuncia del tutor.

El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (accusatio suspecti tutoris)

Tutela de impubeles: Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:

 Infantes: no pueden hablar razonablemente ( 5 a 7 años ) y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa.

 Infantes mayores: son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor mediante la auctoritas

Tutela legítima: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. Dicho en otras palabras la Ley le confiere la tutela al adgnatus proximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios adgnados de mismo grado, son todos tutores.

• Puede transmitir la tutela a otra persona mediante la in iure cessio, pero el tutor originario era quien mantenía la titularidad ya que si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente.

• No puede renunciar ni ser removido de la tutela.

Se puede ejercitar contra él al final de la gestión una actio rationibus distrahendis por el doble del daño que haya ocasionado a los bienes del pupilo.

Hubo otras divisiones de tutela legítima, que son las siguientes:

• Tutela legitima del patrono: En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.

• Tutela del ascendiente emancipador: Era la que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo.

• Tutela fiduciaria: Que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.

• Tutela dativa: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A Este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.

Funciones del tutor.

Se resumen en auctoritatis interpositio y en la gestio del patrimonio del pupilo.

El tutor se ocupaba de la fortuna del pupilo y no de su guarda ni de su educación. Vela únicamente por los intereses pecuniarios del pupilo; completa su personalidad jurídica y administra su patrimonio.

El tutor antes de entrar en funciones, debía realizar:

 Un inventario de los bienes del pupilo. Si no la hacía, se le consideraba culpable de fraude.

 Algunos suministran la satisdatio: promesa, por estipulación, de conservar intacto el patrimonio del pupilo, y presentar fiadores solventes que tomen el mismo compromiso.

 Justiniano dictó cierto número de medidas destinadas a proteger los intereses del pupilo cuando era acreedor o deudor del tutor.

La función tutelar, en relación al patrimonio del pupilo, operaba de dos maneras:

Auctoritatis Interpositio: Era la asistencia y cooperación del tutor a un acto jurídico realizado por el pupilo. La intervención del tutor, prestando su auctoritas, venía a servir como complemento a la deficiente capacidad de obrar del pupilo. El sólo actúa si el pupilo ha salido de la infancia.

Negotiorum Gestio: El tutor realiza los actos jurídicos mediante este. En la gestio, el tutor administra, y los actos los lleva a cabo sin la colaboración del pupilo; es decir, los realizaba en nombre propio. Era en la persona del tutor en la que el acto producía efectos, después, hacía pasar el beneficio o la carga del acto al patrimonio del pupilo. El tutor debía rendir cuentas al final de la tutela.

El tutor usaba la gestio negotiorum o la auctoritatis interpositio, según que el incapaz fuera un infans (el que aún no puede hablar, por su corta edad) o persona menor de 7 años; o bien que el pupilo pasare de los 7 años, hasta llegar a la pubertad.

En el caso de la auctoritatis interpositio, el tutor sólo intervenía excepcionalmente, pues el pupilo, dada su edad, actuaba personalmente, en forma independiente, y el acto producía sus efectos directamente en su patrimonio.

El pupilo podía realizar todos los negocios jurídicos que mejoraran su condición, sin la auctoritatis interpositio, solo requería de esta para hacerse deudor.

Restricciones de los poderes del tutor.

 El tutor disfrutaba de amplios poderes, pero sólo podía obrar en interés del pupilo. Hay algunos actos que están

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