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Clases de Tutela


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  Tutoriales  •  6.567 Palabras (27 Páginas)  •  224 Visitas

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Clases de Tutela

La designación del tutor, que también se llamaba delación de la tutela, correspondía en primer lugar al pater familias, quien podía designar tutor al impúber en su testamento; en segundo lugar, a los agnados llamada tutela legítima; y más tarde, fue cuando se reconoció al magistrado la facultad para nombrar tutores.

Había por tanto en el derecho romano tres clases de tutelas: la tutela testamentaria, la tutela legítima y la tutela deferida por el magistrado o tutela dativa; teniendo entre ellas primacía, la tutela testamentaria, pues era sólo a falta de tutor testamentario cuando se abría la tutela legítima y a falta de tutor legítimo, cuando correspondía la designación al magistrado, o sea cuando tenía lugar la tutela dativa.

A) Tutela testamentaria

EI pater familias era, en principio, el único que podía designar tutor a su hijo, ya que esto constituía un atributo de su potestad paterna.

EI nombramiento del tutor debía hacerse en el testamento en términos imperativos y después de la institución de heredero, pues si la designación había sido hecha por otra persona o en forma irregular, esa designación era nula; pero, posteriormente, en razón del favor con que se miró la tutela testamentaria, en la que el nombramiento se hacía con pleno conocimiento de causa, se acabó por apartarse del rigor de las antiguas reglas para su designación.

Se admitió entonces que, bajo reserva de que fuera confirmada por el magistrado, había que reconocer como válida la designación del tutor contenida en un testamento que fuera nulo por la forma, la que dimanara del padre natural o de la madre, de los parientes maternos y aún de un extraño, siempre que en estos casos la designación fuera aprobada por el magistrado después de una información sobre la honradez y honorabilidad del tutor designado, y en este último caso siempre que el impúber, no teniendo fortuna, hubiera sido instituido heredero en el testamento en el cual se le designaba un tutor.

B) Tutela legítima

Por disposición de la ley, a falta de tutor testamentario era tutor el heredero presunto del pupilo, por aplicación de la regla de que “la carga de la tutela debe caer en donde este el provecho de la sucesión”; principio muy práctico por tener el heredero presunto, más que ninguna otra persona, interés en la buena gestión de los bienes que habrían de ser suyos si el pupilo llegaba a morir siendo impúber.

Por consiguiente, de acuerdo con la Ley de las XII Tablas, la tutela correspondía: en primer lugar, a los agnados, siendo preferidos los de grado más próximo, y si fueran varios los que estaban en el mismo grado, todos serían tutores; y en segundo lugar, a falta de agnados, eran llamados a la tutela legítima los gentiles.

En el derecho de Justiniano era llamado a la tutela el pariente más próximo, fuera agnado o cognado; y la madre y el abuelo del impúber eran preferidos a los colaterales.

Cuando se trataba de un liberto impúber, la tutela le correspondía a su patrono; y respecto a un hijo emancipado antes de la edad de la pubertad, la tutela correspondía al autor de la emancipación o a sus descendientes y entonces se llamaba tutela fiduciaria, por alusión al pacto de fiducia, salvo en el caso en que fuera el padre, que por deferencia se designaba con el nombre de tutor legítimo.

C) Tutela deferida por el magistrado o dativa

A falta de tutor testamentario y de tutor legítimo la designación correspondía al magistrado. En Roma e Italia, la Ley Atilia dio la facultad de nombrar tutor al pretor urbano y a la mayoría de los tribunos de la plebe; y las leyes Iulia y Ticia, concedieron esa facultad de designar tutor en las provincias al gobernador de estas. Después, en la época de Claudio, la facultad de nombrar tutor pasó a los cónsules, y bajo Marco Aurelio, se creó para este cargo un pretor especial, que se llamó el pretor tutelaris. Finalmente, bajo Justiniano, los magistrados municipales eran los encargados de nombrar tutores a los pupilos de condición pobre y los magistrados superiores para los pupilos que poseían fortuna.

La designación de los tutores por los magistrados debía hacerse previa información sobre la moralidad y la fortuna del tutor nombrado.

Capacidad para ser Tutor- Renuncias y Excusas

La tutela estaba considerada en el derecho romano como un cargo público, siendo necesario para cumplirla: ser persona libre, ciudadano romano y del sexo masculino. Luego se admitió la posibilidad de que ejercieran el cargo de tutor los filius familias, porque la autoridad paterna sólo tenía efecto en el orden privado.

Al tutor testamentario le fue permitido librarse definitivamente de la tutela, haciendo una declaración solemne ante testigos de no querer ejercerla, a esto se llamó la “abdicatio tutelae”,

EI tutor legítimo puede transferir la tutela a un extraño, mediante la in iure cessio, pero si el cesionario muere o sufre una capitis deminutio, se reintegra de pleno derecho a sus funciones de tutor. EI tutor dativo sólo puede eximirse de ejercer la tutela aduciendo razones graves que le impidan ejercer el cargo.

EI régimen de las excusas fue extendido en la época clásica a la tutela testamentaria y más tarde a la legítima. Entre las numerosas excusas figuran como más importantes las siguientes:

a) EI ejercicio de cargos públicos o de oficios de utilidad pública, como el de magistrado, miembro del consilium principis, profesor, sacerdote.

b) Razones personales, como el haber cumplido setenta años de edad, la pobreza extrema, una enfermedad grave, la ignorancia.

c) Numerosas cargas familiares, como el tener tres hijos o más, el ejercicio de tres cargos de tutor o de curador.

d) Razones de privilegio, como ser veterano del ejército, atleta coronado, etc.

Diferentes de las excusas fueron las incapacidades propiamente dichas, que se desenvolvieron gradualmente y que comenzaron siendo razones de excusa, tales fueron según los textos justinianeos: los locos, sordos, mudos, ciegos, enfermos graves y crónicos, personas enemistadas con el padre del pupilo, etc.

EI derecho justinianeo declaró además incapaces para desempeñar

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