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Clases y categorías de visas

isabelprofeTesina30 de Enero de 2012

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CLASES Y CATEGORIAS DE VISAS.

ARTÍCULO 21. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2622 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las visas que se expiden en virtud de lo establecido en el presente decreto son de las siguientes clases y categorías:

CLASES CATEGORIAS CODIGO

-- CORTESIA CO

-- NEGOCIOS NE

-- TRIPULANTE BA

-- TEMPORAL:

� TRABAJADOR TT

� CONYUGE O COMPAÑERO (A) PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO TC

� RELIGIOSO TR

� ESTUDIANTE TE

� ESPECIAL TS

� REFUGIO O ASILADO TA

-- RESIDENTE: � COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO RN

� CALIFICADO RC

� INVERSIONISTA RI

-- VISITANTE: � VISITANTE TURISTA TU

� VISITANTE TEMPORAL TV

� VISITANTE TÉCNICO VT

T I T U L O V.

VISA DE CORTESIA.

ARTÍCULO 22. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 2622 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la Visa de Cortesía podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine hasta por el término de un (1) año y por las Misiones Diplomáticas y/o por las Oficinas Consulares de la República hasta por el término de noventa (90) días calendario al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional, para múltiples entradas, en los siguientes casos:

22.1 A las personalidades de reconocido prestigio internacional en razón de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural, académica, científica, política, empresarial, comercial, social, deportiva o artística; o cuando se considere que es conveniente para el Estado colombiano.

2.2 Al extranjero que pretenda ingresar en virtud de intercambios, programas o actividades relacionadas con las áreas enunciadas en el numeral anterior y que sean patrocinados por entidades o instituciones públicas o privadas.

22.3 A los funcionarios, expertos, técnicos o empleados de organismos internacionales en relación con los cuales se haya establecido la expedición de esta visa en virtud de un tratado vigente.

22.4 Al extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario colombiano al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los parientes en primer grado de consanguinidad de aquel.

22.5 Al extranjero nacional de un Estado con el cual Colombia ha celebrado un tratado que esté vigente relativo a facilitación migratoria para empresarios, representantes legales, directivos, ejecutivos o personas de especial prestancia en visita de negocios.

22.6 A los extranjeros profesionales y técnicos titulados que tengan como propósito realizar prácticas, a los estudiantes, estudiantes-practicantes, docentes, conferencistas y asistentes de idiomas que ingresen al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior �Mariano Ospina Pérez�, Icetex; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural.

22.7 Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas.

22.8 Al extranjero que visite el país invitado por una Embajada establecida en el territorio nacional o concurrente; o por una organización internacional.

22.9 Al extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario diplomático acreditado en el país y a los parientes en primer grado de consanguinidad de este y de aquel.

22.10 Al extranjero que ingrese como jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, especialista o docente universitario cuyo fin sea el fortalecimiento académico en el marco de programas de pregrado, cursos especializados de educación superior, posgrado, maestría o doctorado; o como invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas.

22.11 A los extranjeros que hagan parte del equipo técnico, artístico, actores o actrices, que participen en la filmación de películas u otras producciones audiovisuales a realizarse o rodar en el territorio colombiano; así también al personal extranjero que participe en coproducciones con Colombia. La solicitud escrita de la Visa de Cortesía la debe realizar el Ministerio de Cultura o la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura o la entidad gubernamental que la sustituya.

Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República deberán solicitar concepto previo y autorización al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine cuando se requiera expedir una Visa de Cortesía por más de noventa (90) días calendario. En todo caso, la vigencia de la Visa de Cortesía no podrá ser superior a un (1) año, excepto en los casos previstos en el numeral 22.10 en los cuales se expedirá hasta por seis (6) meses dentro del mismo año calendario, siempre y cuando estos ciudadanos extranjeros no se encuentren en el país y sean invitados bajo la responsabilidad contractual remunerada sin que la misma constituya una relación laboral con el correspondiente instituto de investigación científica o universidad pública o privada legalmente reconocida.

El titular de una Visa de Cortesía podrá tramitar otra clase de visa dentro del territorio nacional, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos para tal fin.

T I T U L O VI.

VISA DE NEGOCIOS.

ARTÍCULO 23. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 2622 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Visa de Negocios podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la República, al extranjero:

23.1 Que sea representante legal, directivo, gerente o ejecutivo de empresa extranjera comercial, industrial o de servicios; o empresa que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera establecida en el territorio nacional y esté en capacidad de desarrollar actividades propias de la gestión empresarial relacionadas con los intereses que representa tales como, asistir a juntas de socios, celebrar negocios, realizar consultorías de estudios de mercado, o supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe el vínculo jurídico, estratégico o económico.

23.2 Que acredite su condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes y servicios o persona en visita de negocios que desee ingresar al país con dichos propósitos; o para realizar estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas y/o de establecimiento de presencia comercial en el país.

23.3 Que pretenda ingresar al territorio nacional y permanecer en él de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte. Igualmente, en estos casos, la Visa de Negocios podrá ser expedida al extranjero en visita de negocios, nacional del Estado parte en el respectivo tratado, que pretenda ingresar al país con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dichos acuerdos.

La vigencia de la Visa de Negocios de que trata el presente numeral será de hasta cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el término de dos (2) años continuos por cada ingreso. La vigencia de esta Visa terminará si el extranjero sobrepasa el término de dos (2) años continuos de permanencia autorizado en el país. Estos términos se concederán en la medida que el Estado de nacionalidad del titular de la visa otorgue facilidades equivalentes para ingresar y permanecer en su territorio a titulares de pasaporte ordinario colombiano que cumplan también las calidades descritas en el presente numeral.

23.4 Que pretenda ingresar al territorio nacional y permanecer en él de manera temporal en calidad de jefe, representante o miembro del personal de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental que promueva intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.

La Visa de Negocios de que trata el presente numeral podrá ser expedida sólo por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine con una vigencia de hasta cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia continua por el mismo período.

ARTÍCULO 24. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2622 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Visa de Negocios tendrá una vigencia de hasta cuatro (4) años para múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el término de un (1) año continuo por cada ingreso, salvo en el caso de Visa de Negocios otorgada en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte, según lo establecido en el numeral 23.3 del artículo 23 del presente decreto. Igual se exceptúa el caso previsto en el numeral 23.4 del artículo 23 del presente decreto.

La vigencia de esta Visa terminará si el extranjero sobrepasa el término de un (1) año continuo de permanencia autorizado

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