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Clasificacion De La Huelga

mmmauryyy26 de Febrero de 2014

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TIPOS DE HUELGA

Huelga.- suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Huelga lícita.- si reúne el requisito de fondo, es decir, si tiene por objeto el equilibrio entre los factores de producción.

Huelga existente.- si reúne los requisitos de fondo, forma o mayoría (la mitad más uno). (art. 444)

Huelga inexistente.- cuando faltan los requisitos de fondo, forma o mayoría, o alguno de ellos. (art. 459)

Huelga ilícita.- si la mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos contra las personas o las propiedades, según nuestra ley, y en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenecen a establecimientos o servicios que dependen del gobierno. Art. 445

Huelga de facto.- suspensión indefinida de las labores al margen de la LFT; suspensión de hecho de las labores de una empresa o establecimiento.

Huelga justificada (imputable).- es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

Huelga injustificada (inimputable).- aquella cuyos motivos no son imputables al patrón.

Huelga por solidaridad.- es la suspensión indefinida de labores en apoyo de otra huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en el art. 450.

Huelga con continuación temporal de los trabajos.

Cuando se trata de empresas de transporte o de salud que al llegar el momento de estallar la huelga, no se pueden suspender todos los trabajos porque se requiere, aun cuando ha estallado la huelga, continuar con la prestación de servicios de acuerdo al art. 466:

Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta deberán conducirse a su punto de destino; y

II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otros establecimientos.

Huelga virtual sin suspensión del trabajo.

Ante el derecho constitucional de huelga irrestricto de todos los trabajadores, aun de los que laboran en empresas se servicios públicos, para no ocasionar daños con la suspensión de estos servicios, se ha ideado una ficción que escenifican huelgas sin huelga.

Se entiende por servicios públicos los de comunicaciones y transportes, los de luz y de energía eléctrica, los de limpia, los de aprovechamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, los de gas, los sanitarios, los de hospitales, los de cementerios y los de alimentación, cuando se refieran a artículos de primera necesidad, siempre que este último caso se afecte alguna rama completa del servicio.

Con el fin de evitar la suspensión de los trabajos, aun cuando se estalle la huelga, para las empresas de servicios públicos de comunicaciones y transportes, se ha instrumentado en la Ley de Vías Generales de Comunicación, un procedimiento de requisa administrativa; y para las empresas de otros servicios públicos, se ha instituido en la Ley de Expropiación, un sistema de ocupación temporal para que en caso de huelga, se continúe prestando ininterrumpidamente los servicios públicos.

Objeto.- la justicia social: equilibrio y armonía de los derechos del trabajo con los del capital; celebración, revisión, cumplimiento del contrato colectivo del trabajo o del contrato ley.

Forma.- el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga debe reunir: por escrito, por duplicado, dirigido al patrón, indicando su domicilio, señalando el objeto de la huelga, se formulen peticiones relativas al objeto del contrato, se anuncie el propósito de irse a la huelga si no son satisfechas las peticiones, se especifique el día y hora en que suspenderán las labores o el término de la prehuelga.

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