ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El procedimiento de huelga y su clasificación

VASCONCELOSTesis28 de Noviembre de 2013

5.467 Palabras (22 Páginas)486 Visitas

Página 1 de 22

Índice

Introducción. 2

1. CONCEPTO. 4

2. Antecedentes en el mundo. 5

3. Antecedentes mexicanos de huelga. 6

A. La etapa de la prohibición. 7

B. La etapa de la tolerancia. 7

C. La etapa de la reglamentación legal. 9

4. Requisitos. 10

A. Requisitos de fondo. 10

C. Requisito de mayoría. 12

5. Etapas de la huelga. 12

A. Periodo de Gestación. 12

B. Periodo de Prehuelga. 13

C. Periodo de huelga estallada. 14

6. Terminación de la huelga. 15

7. El procedimiento de huelga y su clasificación. 15

8. Conclusiones. 19

Bibliografías y Referencias: 20

Introducción.

Podemos pensar que en un nivel jerárquico los trabajadores ocupan los lugares inferiores dentro de los estratos sociales, no obstante debemos dejar a un lado que son ellos pieza fundamental para el funcionamiento de las empresas, y que éstas a su vez son motor de la economía de todo país, es tanta la importancia del trabajador que desde ya hace tiempo hubo la necesidad de proteger sus derechos para no verse en desventaja frente al patrón y es ahí cuando nace el derecho laboral como parte del derecho social.

Sin embargo muchas veces a pesar de que todo ese conjunto de normas jurídicas tendientes a la regulación de las relaciones y condiciones de trabajo, ya sea de manera individual o colectiva entre trabajadores y patrones no resulta suficiente para garantizar el cumplimiento de dichos preceptos, es por ello que nace un mecanismo a través de la coacción que ejercen coaliciones o sindicatos hacia sus patrones usando como medio la suspensión de las labores en determinada empresa, encaminado a presionar al patrón para que haga caso a sus peticiones con el fin de mejorar la relaciones laborales, generalmente el fondo de esta manifestación de inconformidad versa sobre factores económicos y sociales.

La huelga, desde mi particular punto de vista, es la máxima expresión del derecho colectivo del trabajo, pues es aquí donde encontramos el arma más eficaz de los trabajadores, constituyéndose éstos en una sola voluntad con la finalidad de defender sus intereses y modificar las relaciones de trabajo, obteniendo los trabajadores una mejora en sus vínculos laborales.

La huelga como fenómeno social no es algo nuevo, ya la historia nos cuenta que este derecho desde mucho tiempo atrás ha existido, sin embargo es importante hacer relieve que esta prerrogativa no fue considerada como tal desde un principio y que con el paso del tiempo ha ido evolucionando hasta convertirse como hoy en día la conocemos, es por ello que creo necesario hacer una análisis respecto de este derecho social.

En el presente trabajo presentaré algunos eventos que se han suscitado en el mundo y que han servido como precedente de la huelga, así como también aquellos antecedentes que han surgido en nuestro país, analizaremos como ha cambiado el paradigma de huelga como un delito a transición de uno nuevo considerando a la huelga como un derecho. Así mismo en el presente documento detallaremos el proceso mediante el cual puede darse una huelga, sus objetivos, los requisitos que debe satisfacer, los tipos de huelgas que pueden darse. Por último concluiré con mis opiniones y aportaciones personales. 

1. CONCEPTO.

“El concepto que la Ley utilizó hasta 1941, en el artículo 259, fue el siguiente: “huelga es la suspensión temporal del trabajo, como resultado de una coalición de trabajadores”.

Por decreto de 10 de abril de 1941 se modificó la definición anterior para agregar que la suspensión de trabajo debería ser “legal”, además de temporal.

La nueva redacción fue impugnada por los trabajadores en virtud de que la palabra legal hacía necesaria exigencia de una serie de requisitos que limitaban al derecho de huelga, de modo que ese término fue suprimido de la de la definición de la ley de 1970, convirtiendo a la huelga como un derecho cuyo ejercicio se presume legal siempre sin perjuicio de que el patrón solicite a la Junta de Conciliación y Arbitraje que declare inexistente o ilegal el estallamiento de la huelga.

El maestro Mario DE LA CUEVA ha definido a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las mayorías trabajadoras para suspender las labores en una empresa, previa observancia de las formalidades legales, para obtener el equilibrio de los derechos e interés colectivos de los trabajadores y patrones.

Actualmente la Ley define a la huelga como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores” (artículo 440)”

En otra parte hemos reunido una buena colección de definiciones del derecho de huelga, vale recordar algunas de ellas.

Jean Rivero y Jean Savatier dicen que “la huelga es la cesación concertada del trabajo por los asalariados, con el objeto de obligar al empleador por este medio de presión, a aceptar su punto de vista sobre el problema objeto del litigio”.8

Para Gérard Lyon-Caen y Jeanne Ribettes-Tillhet “consiste en la cesación colectiva del trabajo con el objeto de ejercer una presión sobre el empleador (o tal vez sobre los poderes públicos) con un fin profesional”.

La jurista italiana Luisa Riva-Sanseverino define a la huelga como “la abstención concertada del trabajo para la tutela de un interés profesional colectivo”, aunque acepta que se puedan considerar también como huelgas —lo que me parece discutible— otras medidas de presión, como el tortuguismo.

Para Manuel Alonso Olea, hoy acompañado en la última edición por María Emilia Casas Baamonde, se trata de la “suspensión (en ediciones anteriores “cesación”) colectiva y concertada en la prestación del trabajo por iniciativa de los trabajadores”.

2. Antecedentes en el mundo.

A lo largo de la historia la clase trabajadora siempre ha estado presente, pues resulta imprescindible para la realización de los trabajos, y por supuesto es lógico que ya desde que nacen las relaciones subordinadas en algún momento hayan surgido ciertas inconformidades, y de manera primitiva, inconsciente y no regulada existían pues, las primeras manifestaciones de huelgas a lo largo del mundo y que posteriormente van evolucionando y sirviendo como pilares primarios para consolidarse la huelga como hoy en día es.

“En la antigüedad existieron antecedentes de la huelga como la rebelión de Espartaco y los esclavos, en el Siglo I antes de nuestra era, y el retiro de la plebe en el Monte Aventino. Pero estas luchas difieren de las huelgas surgidas en el inició del modo de producción capitalista, ya que fueron la reacción de los más pobres contra los más poderosos, nació como un mecanismo de defensa y de búsqueda de equilibrio social.

Los primero antecedentes de las huelgas modernas tuvieron origen en 1824 en Inglaterra y en 1864 en Francia, cuando fueron tipificadas como conductas delictivas que atentaban contra el derecho del trabajo. Las huelgas fueron fruto de la revolución industrial, como respuesta de los trabajadores a la etapa del capitalismo salvaje, para contrarrestar la explotación laboral; eran utilizadas para exigir a los empleadores mejores salarios, mejores prestaciones sociales y reducir la jornada de trabajo.

La huelga es una opción que adoptan los trabajadores cuando no existe otro camino para que el empleador atienda sus solicitudes para mejorar sus condiciones vitales, sociales y culturales. Sin embargo, produce efectos económicos nefastos y devastadores para la empresa y los trabajadores, de ahí que, el Estado interviene para aminorarlos cuando lleva un determinado tiempo sin una pronta solución del conflicto.”

3. Antecedentes mexicanos de huelga.

La inclusión de los derechos de los trabajadores en el más alto rango jurídico, es el punto de partida del desarrollo de las instituciones laborales que nos rigen en la actualidad; los hechos registrados en los albores del siglo, tiene una importancia muy relativa en cuanto a la relación que guardan con la normatividad vigente.

En el caso específico de la huelga es totalmente aplicable el criterio anterior; es decir, los antecedentes del derecho de huelga son interesantes como evolución de una institución jurídica, pero más bien se trata de datos aislados y remotos.

Conviene aclarar que los antecedentes de la huelga en México no se hallan desligados de las etapas por las que evolucionó esta institución en otras latitudes.

Mario de la Cueva distingue tres etapas por la que pasó la huelga: la era de la prohibición, en la cual la huelga era considerada como un delito; la era de la tolerancia, en la cual las huelgas ya no están prohibidas ni constituyen delito, pero de ninguna manera están reguladas ni protegidas por las leyes; y la era de la reglamentación legal, que se caracteriza porque se incluye en las leyes ordinarias y aun en las de mayor jerarquía, el derecho de huelga.

En la constitución de 1875 no se consagró ningún derecho social en favor de los trabajadores, pese a que en las discusiones del proyecto se hicieron valientes pronunciamientos en defensa de los trabajadores.

En resultado final de aquellos debates fue la aprobación de un artículo 5° de la constitución extremadamente tibio, solo garantizaba la libertad del trabajo. Por supuesto en la constitución de 1875 no hacía alusión alguna a la huelga.

La ausencia de disposiciones que prohibieran la huelga durante la mayor parte del siglo pasado, no era de ninguna manera sintomática de que se estuviera ante una actitud de tolerancia estatal, toda vez que en la vida de los hechos los movimientos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com