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Clasificacion De Los Actos


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  1.471 Palabras (6 Páginas)  •  384 Visitas

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CLASIFICACION DE LOS ACTOS RECLAMADOS

a) Actos de particulares

b) Actos consumados

c) Actos de tracto sucesivo

d) Actos declarativos

e) Actos consentidos

f) Actos positivos

g) Actos negativos

h) Actos negativos con efectos positivos

i) Actos prohibitivos

j) Actos futuros inminentes y probables

ACTOS DE PARTICULARES

• Art. 1 último párrafo, El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de articulares en los casos señalados en la presente Ley.

• Ejemplo: CFE, UNIVERSIDADES PUBLICAS.

• Art. 5, Fracción II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

ACTOS CONSUMADOS

• Es aquel que se ha realizado total e íntegramente y conseguido todos sus efectos.

Cuando no todos los efectos de los actos se han consumado por encontrarse algo pendiente de realizarse, la suspensión es procedente.

Ejemplo: Juicio de amparo entablado contra una ley por estimarla violatoria.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2302

ACTOS CONSUMADOS. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE SU suspensión.

A diferencia de los actos de tracto sucesivo, los actos consumados son aquellos que se realizan en una sola ocasión, es decir, que no requieren pluralidad de acciones con unidad de intención. Existen actos consumados de modo irreparable y actos consumados que son susceptibles de reparación. En lo que concierne a los primeros, no procede la suspensión, ya que éstos ni siquiera pueden tener el carácter de actos reclamados, pues de concederse la protección de la Justicia Federal, la sentencia carecería de efectos ante la imposibilidad de que se restituya al quejoso en el goce de su garantía individual violada. Por otra parte, con relación a los actos consumados de un modo reparable, hay que distinguir entre el consumado que ya produjo todos sus efectos y consecuencias y otros en que no puede precisarse cuándo quedan definitivamente ejecutados. En el primer supuesto ya no cabe la suspensión y si se concediera se le daría a la medida efectos restitutorios, cuando no debe tener otros que los suspensivos. En cambio, con relación a los actos consumados cuya ejecución se prolonga en el tiempo, como la suspensión puede afectar la ejecución del acto, en cuanto a la continuidad de esa ejecución, de cumplirse con los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo procede conceder la medida cautelar, siempre y cuando se advierta, al analizarse la naturaleza de la violación alegada, la apariencia del buen derecho fumus boni juris y el peligro en la demora periculum in mora.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO

ACTOS DE TRACTO SUCESIVO

Son aquellos que exigen para su realización una sucesión de hechos continuados; por tanto su consumación no es momentánea.

• Los que se están ejecutando.

• Los que ya se ejecutaron

ACTOS DECLARATIVOS

• Son aquellos que se limitan a evidenciar una situación jurídica determinada, pero no implican modificación alguna de derechos o de situaciones existentes.

• El amparo es improcedente salvo que el acto declarativo traiga aparejado un principio de ejecución.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1625

ACTOS DECLARATIVOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.

No procede conceder la suspensión contra el acto reclamado en el juicio de amparo, si éste reviste el carácter de positivo con efectos meramente declarativos, sin actos de ejecución atribuibles a la autoridad que los emitió, como en el caso de que la responsable al dar contestación a una petición se constriña a informar al particular la instancia a que debe acudir para realizar la gestión que requiere, pues en ese supuesto las consecuencias de tal acto se reflejarán en la conducta que a posteriori despliegue el particular al acudir o no ante la instancia que se le informó es competente para decidir sobre su solicitud, pero éstas de ninguna forma serían imputables a la autoridad que emitió el acto reclamado.

TERCER

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