Clasificacion De Los Conflictos De Trabajo
Perla826 de Diciembre de 2012
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Los conflictos de trabajo se pueden clasificar atendiendo los intereses que los afectan pueden ser individuales, colectivos, jurídicos y económicos , para dirimir estos conflictos es el procedimiento ordinario señalado en el capítulo VXII del Título 14 de la Ley Federal del Trabajo, y tendrá las mismas consecuencias jurídicas que la ley prevé para los conflictos .
Existen dos tipos de conflictos los individuales y colectivos, el conflicto individual se encuentra en disputa el derecho del trabajador en lo personal en cambio los colectivos se inclinan hacia el punto de vista profesional ya sea este de carácter económico o jurídico, porque afectan a grupos de sindicatos u obreros.
Si bien en cuanto a las personas que interviene se clasifican en individuales o colectivos ahora se describirán los elementos entre cada uno que los hace distinguirse.
- Conflictos individuales de naturaleza jurídica;
Por conflictos individuales de naturaleza jurídica es el que surge entre dos sujetos de una relación singular y concreta. Su naturaleza jurídica manifestará si la controversia nace con motivo de la interpretación o aplicación de la norma reguladora de la mencionada relación.
Si la característica esencial de este tipo de conflictos es que surgen de la interpretación o aplicación de las normas del contrato, esto dará como resultado que la mayor parte de los conflictos que por lo común se llevan ante las juntas de Conciliación y Arbitraje sean conflictos individuales de naturaleza jurídica, porque a pesar de que la conclusión de ellos implica un contenido económico, éste es indemnizatorio de prestaciones legales o contractuales incumplidas o por interpretaciones viciadas de los contratos celebrados al inicio de la relación de trabajo.
- Conflictos individuales de naturaleza económica;
El conflicto individual de naturaleza económica se da entre los dos sujetos de una relación de trabajo singular y concreto, y está motivado por la pretensión de uno de ellos para que se modifiquen las condiciones pactadas que rigen el contrato.
Será de naturaleza económica en atención a la finalidad perseguida con el conflicto.
- Conflictos colectivos de naturaleza económica;
Los conflictos colectivos de naturaleza económica son los que tienen por finalidad lograr la modificación o la creación de nuevas condiciones de trabajo en la empresa. La importancia que guarda esta conflictiva es en realidad trascendente dentro del derecho, porque mediante ella se crean o establecen nuevas condiciones de trabajo para las partes. La característica de estos conflictos es que por medio de su demanda se reclama una variación en las condiciones de trabajo, estos es, lo controvertido se refiere a buscar un cambio de las condiciones generales de trabajo pactadas inicialmente, como aumentos de salario.
- Conflictos colectivos de naturaleza jurídica;
Los conflictos colectivos de naturaleza jurídica pueden definiré como todo conflicto colectivo que surge entre trabajadores y patrones con motivo de la violación, inobservancia o interpretación de las estipulaciones de un contrato colectivo o de un reglamento interior de trabajo.
Guardando su condición de colectividad, estos conflictos son los promovidos por sindicatos o una comunidad de trabajadores a un patrón o grupo de patrones y por reclamo de uno o varios patronos a un sindicato o grupo de trabajadores, siempre que el objeto materia de la controversia en ninguna forma sea generador de nuevas condiciones económicas en la convención laboral que los une.
Formas de arbitraje en caso de conflicto laboral
El arbitraje es un modo de solución del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial
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