Clasificación del delito CLASIFICACIÓN DEL DELITO.
Monze CorleoneApuntes26 de Noviembre de 2015
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CLASIFICACIÓN DEL DELITO.
En el art. 7. del Código Penal Federal, encontramos como definición del delito la siguiente:
Art 7. - Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
La clasificación es conformada dependiendo del delito.
El delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
- EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD
- División Bipartita: Delitos y Faltas
- División tripartita: Crímenes, Delitos y Faltas.
Teniendo en cuenta la clasificación antes mencionada, debemos definir el significado de cada uno de los apartados que contiene.
CRÍMENES: Son los atentados contra la vida y derechos naturales del hombre. Ej: Homicidio
DELITOS: Conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social (derecho de propiedad). Ej: Robo
FALTAS O CONTRAVENCIONES: Infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno. Ej: Hacer las necesidades fisiológicas en vía pública.
- SEGÚN LA CONDUCTA DEL DELITO.
Por acción entendemos que son los delitos en los que se requiere que el sujeto activo realice movimientos corporales para la ejecución del mismo, las condiciones de donde deriva su resultado reconocen como causa determinante un hecho positivo del sujeto. Se cometen mediante un comportamiento positivo; en ellos infringen una ley prohibitiva.
En los delitos de omisión las condiciones de que deriva su resultado reconocen como causa determinante, la falta de observancia por parte del sujeto de un precepto obligatorio. Estos delitos violan un a ley dispositiva.
Los delitos de omisión se dividen en:
- Delitos de simple omisión.
- Delitos de comisión por omisión o delitos de omisión impropia.
Delitos de simple omisión.
Consisten en la falta de autoridad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan (se sancionan por la omisión misma), esto se encuentra previsto en el artículo 400, fracc. IV del código penal que a su letra dice: “…Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes”.
Delitos de comisión por omisión (impropios delitos de omisión).
Son aquellos en los que el agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material, esto es la aparición de un resultado delictivo de carácter positivo, por inactividad, formula que se concretiza en la producción de un cambio en el mundo exterior mediante la omisión de algo que el derecho ordenaba hacer. En los delitos de comisión por omisión, hay una violación jurídica y se produce un resultado material, en estos delitos se infringen una ley dispositiva y una ley prohibitiva.
- POR EL RESULTADO.
Según el resultado que producen, los delitos se clasifican en:
- Delitos formales.
- Delitos materiales.
Delitos formales.
Son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, sin ser necesario para su integración que se produzca alguna alteración en la estructura o funcionamiento del objeto material, son delitos netamente conductuales; se sanciona la acción u omisión en sí misma. Un ejemplo de esto sería el falso testimonio (Art. 247 CPF), portación de arma prohibida (Cap. III Armas Prohibidas CPF) y posesión ilícita de enervantes (Titulo Séptimo, Delitos Contra la Salud).
Delitos materiales.
Son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material, como lo es el homicidio (Cap. II Homicidio), el daño en propiedad ajena (Cap. VI Daño en Propiedad Ajena) etcétera.
- POR EL DAÑO QUE CAUSAN.
En razón del bien jurídico se dividen en:
- Delitos de daño (lesión)
- Delitos de peligro
Delitos de daño (lesión).
Consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada como lo son el homicidio (Cap. II Homicidio), fraude (Cap. III Fraude) y las heridas en las lesiones (Titulo Décimo Noveno, delitos contra la vida y la integridad corporal, Cap. I Lesiones).
Delitos de peligro.
No causan daño directo a los intereses jurídicamente protegidos pero los ponen en peligro; el peligro es la situación en que se colocan los bienes jurídicos, de la cual se deriva la posibilidad de causación de un daño.
Si se vincula al peligro con la acción representa una infracción contra una prohibición de peligrosidad, un ejemplo de ello es el conducir en estado de ebriedad provocando un accidente (Art. 171 Fracc. II: “Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.)
Si se considera el peligro desde el resultado, el acto producido culmina en resultados de delito real.
Delitos de peligro en abstracto.
En este existe una peligrosidad general de la conducta, se exige que se demuestre en cada caso que realmente se haya producido el peligro.
Delitos de peligro en concreto.
Aquí observamos la producción de resultados de delito real, el delito representa un peligro específico de los bienes específicamente protegidos; la consecuencia penal no depende de que se demuestre el caso concreto, la situación de peligro especial.
- CALIFICADOS POR EL ELEMENTO INTERNO O CULPABILIDAD.
Partiendo de la culpabilidad los delitos se clasifican en:
- Delitos dolosos
- Delitos culposos
- Delitos Preterintencionales
DELITOS DOLOSOS
Aquí el delito produce resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta un deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del acuerdo esencial del a relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se requiere o ratifica. Como ejemplo podemos mencionar el robo (Titulo Vigésimo Segundo, Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio, Cap. I, Robo)
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