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Clausulas


Enviado por   •  5 de Enero de 2014  •  1.883 Palabras (8 Páginas)  •  251 Visitas

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CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN

Las condiciones generales de la contratación son las cláusulas que regulan los contratos de adhesión( ). Son cláusulas redactadas por el empresario para utilizarlas en todos los contratos que vaya a perfeccionar con sus clientes, consumidores o usuarios, sin posibilidad de que éstos las negocien o modifiquen, previendo todos los aspectos de la relación entre uno y otros. Con ello se facilita la perfección de un gran número de contratos en poco tiempo y con unos medios personales muy reducidos, lo que reduce el coste y permite ofrecer productos o servicios más baratos.

Dado que en la redacción de estas cláusulas contractuales no existe negociación por estar redactadas por una sola de las partes del negocio sin contar con la otra, con frecuencia el empresario crea una regulación que le favorece y perjudica a sus potenciales clientes. Las condiciones generales que producen ese desequilibrio contractual se denominan cláusula abusiva. Existe una normativa específica de la Unión europea y de todos los países miembros, así como en otros muchos países, para regular las condiciones generales y tratar de evitar que sean abusivas.

Las cláusulas generales provocan una reducción de los costos de celebración y una regulación de los contratos. Adicionalmente facilitan la coordinación, y hacen posible el cálculo anticipado del costo de producción de los bienes y servicios que ofrece la empresa.

NATURALEZA JURIDICA

Existen dos posiciones respecto a su naturaleza jurídica. La primera, señala que las cláusulas generales de contratación tienen carácter normativo. La segunda, advierte en las cláusulas generales un mero elemento integrante de los contratos, sometidos por tanto a las leyes.

Las cláusulas generales como reglas normativas consideran las condiciones como obligatorias, tanto para el prerredactante como para quien se adhiere a ellas por ser impuestas, dado su carácter normativo y no por ser el resultado de un común acuerdo. La argumentación de los autores de esta primera posición se resume de la siguiente manera:

Las condiciones generales son indiscutiblemente obligatorias, porque suplen los vacíos de la ley en el área de contratos. En tal sentido, estas cláusulas unilateralmente impuestas por las empresas a los consumidores merecen ser calificadas como una fuente del Derecho Comercial, por cuanto se aplican sin ser sometidas a la voluntad de los contratantes. En este sentido, las condiciones generales de contratación se parecen al “uso normativo” al que el art. 2º de nuestro Código de comercio hacía referencia respecto de los actos de comercio. Admitida la semejanza de las cláusulas generales de contratación con los usos normativos, es lógico concluir que son obligatorias para los contratantes, excepto cuando contravengan a la ley, limitación que también restringe a los usos.

Ahora, las cláusulas generales como declaración contractual es una posición que les otorga el carácter de contractuales. Dentro de ésta, a su vez, es posible distinguir hasta tres posturas diferentes:

• La primera, que advierte en las cláusulas generales la regulación de la relación vinculatoria entre las partes, no por tener eficacia jurídica por sí misma, sino porque representan una oferta incondicionalmente aceptada.

• La segunda, según la cual jurídicamente la fuerza de las cláusulas generales se deriva del acuerdo de voluntades de las partes, pero que necesitan indispensablemente de la adhesión para poder establecer el vínculo entre ellas.

• La tercera, se pronuncia en el sentido que las cláusulas generales pueden formar parte del contrato individual, aun cuando el adherente no las conozca, siempre que hubiera podido conocerlas a través de una diligencia ordinaria o usual, antes de celebrar el contrato particular.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, la doctrina se pronuncia en forma prácticamente

unánime por la segunda posición, dándole el carácter contractual a las estipulaciones generales de contratación, y es así que van a surgir dos nuevas posiciones:

• La primera, reconoce que las cláusulas generales sólo son vinculantes una vez que se

produce la adhesión, y que para tener valor deben ser objetivamente justas y equitativas, pues al no estar sujetas a la negociación de términos, como sucede en todo contrato individual, no tendrían control alguno.

• La segunda, estima que las cláusulas generales antes de ser aceptadas son sólo un proyecto de contrato y sólo cuando son aceptadas toman el carácter de obligatorias.

Nuestro Código civil en su art. 1392º dice: Las cláusulas generales de contratación son

aquéllas redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad, en forma general y abstracta, con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos.

LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN Y EL CONTROL DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

I. La contratación en masa

El capitalismo y el desarrollo económico y social que trajo consigo dieron lugar a la formación de la gran empresa y con ella al surgimiento de modalidades de contratación acordes con el gran movimiento comercial de nuestros días y con el poder económico de los empresarios.

Aparece así, para facilitar el comercio de bienes y servicios a gran escala, la denominada contratación en masa, traducida en la existencia de figuras como los contratos de hecho, los celebrados por adhesión, las cláusulas generales de contratación, los contratos-tipo, los contratos normativos, etc.

En estas circunstancias, como expresan Stiglitz, el principio de la libertad contractual, fundado en la igualdad formal de los individuos, «...si bien reconocía a todos idéntico poder jurídico, consentía a la empresa, económicamente más potente, determinar unilateralmente, en su propio beneficio, el contenido y las circunstancias del negocio. Con ello, perseguir en modo «legítimo» sus intereses y desviar hacia el público el mayor número posible de riesgos, pero siempre dentro de límites compatibles con aquellas leyes del mercado».

2. Las clausulas generales de contratación y su regulación en el Perú

No obstante que para designar a la figura es correcto referirse indistintamente a «cláusulas», «condiciones» o «estipulaciones generales

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