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William1812 de Julio de 2015

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Laboral

Fco. Javier Lluch Corell

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convenios colectivos

Convenios colectivos. La fuerza vinculante de los convenios. Convenios

estatutarios y extraestatutarios. Acuerdos de Empresa. Aplicación de los

convenios y el principio de globalidad. Vigencia temporal y denuncia.

Concurrencia de Convenios

i

.

convenios

colectivos

1.

c

oncepto, naturaleza y caracteres

a) Concepto: Los convenios colectivos son fuente formal del ordenamiento jurídi

-

co laboral. Se definen en el art. 82 del ET como “El resultado de la negociación desa

-

rrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios constituyen

la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía

colectiva”

.

b) Naturaleza jurídica: La Constitución de 1978 establece la garantía constitucio

-

nal del derecho a la negociación colectiva y la eficacia vinculante de los convenios

colectivos. En el art. 37.1 CE se establece que “La ley garantizará el derecho a la nego

-

ciación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios

así como la fuerza vinculante de los convenios”.

Es, pues, un pacto colectivo con fuerza normativa vinculante que se impone al

contrato individual y contiene derechos indisponibles para las partes del contrato.

c) Caracteres: Del concepto y naturaleza jurídica que hemos visto, podemos ex

-

traer como características principales de los convenios colectivos, las siguientes:

1) Son fuente objetiva del derecho del trabajo (art. 3.1 c) ET). Es decir, acuerdos

con eficacia normativa.

2) Son manifestación de la negociación colectiva y de la autonomía de la voluntad

colectiva asociativa o sindical.

3) Se deben documentar por escrito y están sometidos a unas condiciones de ela

-

boración determinadas por la ley. Los que cumplen las formalidades exigidas por el

Título III del ET se denominan convenios estatutarios.

2.

Régimen jurídico de los convenios colectivos, según el

t

í

-

tulo

iii

et

A) Contenido del convenio colectivo

Al contenido de los convenios colectivos se refiere el artículo 85 del ET, que se

puede sistematizar de la siguiente manera:

a) El contenido sustantivo de los convenios colectivo. Referido a las distintas ma

-

terias que pueden ser reguladas en los convenios y que se pueden clasificar en cinco

grandes grupos.

1. Condiciones de trabajo (se incluyen los planes de prevención e igualdad).

Convenios colectivos

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2. Condiciones de empleo (retribuciones, temporalidad, jubilaciones parciales).

3. Relaciones colectivas de trabajo.

4. Organización del trabajo y ejercicio del poder empresarial en la gestión del per

-

sonal (horarios, turnos, conciliación de la vida personal y laboral).

5. Protección social complementaria (planes y fondos de pensiones, complemen

-

tos de prestaciones).

b) Contenido mínimo: En todo convenio deberá constar necesariamente una serie

de materias que constituyen en el contenido mínimo legal.

1. Determinación de las partes que los conciertan.

2. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

3. Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial esta

-

blecido en él, de conformidad con lo establecido en el

artículo 82.3. Son las llamadas

cláusulas de descuelgue salarial.

4. Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso

para dicha denuncia.

5. Plazo máximo para el inicio de la negociación de un nuevo convenio, una vez

denunciado el anterior.

6. Plazo máximo para la negociación de un nuevo convenio.

7. El sometimiento a los procedimientos establecidos para solventar las discrepan

-

cias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un

acuerdo.

8. Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes nego

-

ciadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de

los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.

c) Clases de cláusulas de los convenios: Tradicionalmente se ha venido distin

-

guiendo entre:

1. Cláusulas normativas, que regulan las condiciones de trabajo de los empresarios

y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Cláusulas obligacionales: que están destinadas a las partes negociadoras del

convenio y tiene como finalidad evitar situaciones conflictivas o facilitar su cumpli

-

miento

B) Legitimación

La legitimación para negociar convenios colectivos se regula en el art. 87 ET y es

diferente según se trate de:

a) Convenios de empresa o ámbito inferior. Por parte de los trabajadores pueden

negociar el comité de empresa, o en su caso los delegados de personal, o las seccio

-

nes sindicales que sumen la mayoría del comité de empresa. Y por parte de la empre

-

sa el propio empresario.

b) Convenios sectoriales: Por parte de los trabajadores, los sindicatos más repre

-

sentativos o que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de

Laboral

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empresa. Por parte de los empresarios, las asociaciones empresariales que cuenten

con el 10% de los empresarios, siempre que den ocupación a igual porcentaje de los

trabajadores afectados.

C) El procedimiento de negociación

El procedimiento de negociación viene regulado en el art. 89 ET. La iniciativa pue

-

de venir de cualquiera de las partes legitimadas y se materializa con una comunica

-

ción remitida a la otra parte expresando la legitimación que se ostenta, los ámbitos

del convenio y las materias objeto de negociación. En el plazo de un mes se debe

constituir la comisión negociadora que fija el calendario de negociación, siendo el

plazo máximo de negociación del nuevo convenio de ocho meses, cuando la vigen

-

cia del convenio anterior hubiere sido inferior a dos años, o de catorce meses en los

restantes supuestos. Los acuerdos de la comisión requieren el voto favorable de la

mayoría de cada una de las representaciones.

D) La forma escrita del convenio colectivo

Dispone el art. 90.1 ET que, los convenios colectivos a que se refiere esta Ley han

de efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad.

E) Los trámites administrativos

Son el registro, depósito y publicación del convenio, y condicionan su eficacia

normativa.

F) La impugnación de oficio del convenio colectivo

La impugnación de oficio del convenio colectivo se establece en el art. 90.5 ET, a

cuyo tenor si la Autoridad Laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad

vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdic

-

ción competente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar

supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.

El convenio también puede ser impugnado por ilegalidad o lesividad a través de

la modalidad procesal regulada en los arts. 163 y ss. LRJS.

ii

.

l

a fue

R

za vinculante de los

c

onvenios

Una vez aprobado y entrado en vigor el convenio colectivo se convierte en norma

aplicable con carácter general a todos los empresarios y trabajadores incluidos den

-

tro de su ámbito de aplicación. (arts. 37.1 CE y 82.3 ET).

De este modo, las principales consecuencias del carácter

...

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