Clausulas Abusivas
renzopaul24 de Junio de 2013
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ISSN2222-9655 Volumen I 1
IUS Análisis Legal
EL CONTROL DE LAS CLAUSULAS ABUSIVAS EN EL CODIGO DE PROTECCION
Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Magister Tony Daniel Barturén Llanos.1
RESUMEN
Los contratos de consumo que vinculan a consumidores y proveedores en torno a la adquisición de
bienes y/o servicios a cambio de un retribución económica, limitan la libertad contractual de los
consumidores pues su contenido es pre redactado unilateralmente por el proveedor, sin embargo son
necesarios en las sociedades modernas pues reducen los costos de transacción, esto es, tiempo,
dinero y esfuerzo, que genera la contratación, pero exponen a los consumidores a las denominadas
cláusulas abusivas, esto es, aquellas estipulaciones que en contra del principio de la buena fe
objetiva colocan al consumidor en una situación de desventaja limitando sus derechos, de allí que el
Estado deba establecer mecanismos de control a fin de evitar la existencia de dichas clausulas en la
contratación en masa, a lo cual no es ajeno el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
PALABRAS CLAVE
CC (Código Civil), CEE (Comunidad Económica Europea), CGC (Clausulas Generales de
Contratación), CPyDC (Código de Protección y Defensa del Consumidor), CPP (Constitución
Política del Perú), INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual), TC (Tribunal Constitucional).
SUMARIO
I.- Introducción. II.- Autonomía Privada y Contratación Tradicional. 2.1. Contrato
Tradicional. 2.2. Derecho a la Libre Contratación. 2.3. Contrato y Acuerdo de Voluntades.
2.4 Costos de transacción en la contratación tradicional. III.- Contrato y Relación de
Consumo. 3.1. El Contrato por Adhesión y las Clausulas Generales de Contratación. 3.2.
Contrato de Consumo y Relación de Consumo. 3.3. Relaciones de consumo y reducción de
costos de transacción. IV.- Protección jurídica de los derechos de los consumidores. V.- Las
cláusulas abusivas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. VI.- El control
1 Profesor de los cursos Derecho de las Obligaciones y Derecho de los Contratos I en la Universidad Católica
Santo Toribio de Mogrovejo.
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de las cláusulas abusivas en el derecho comparado. VII.- El control de las cláusulas
abusivas en el Código Civil. VIII.- El control de las cláusulas abusivas en el Código de
Protección y Defensa del Consumidor. 8.1. Control administrativo. 8.2. Control legislativo.
8.3. Control judicial. IX.- Conclusiones.
I.- INTRODUCCION
El 02.10.2010 se inició la vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor
(Ley Nº 29571) -con las excepciones previstas en la cuarta disposición complementaria final-, el
mismo que entre otros aspectos regula el contrato de consumo y las cláusulas abusivas, supuestos
vinculados a lo que tradicionalmente se ha denominado como contratación en masa.
Al respecto debemos recordar que en nuestro Código Civil de 1984 se han regulado los
contratos por adhesión (artículo 1390) y las cláusulas generales de contratación (artículo 1392),
distinguiendo entre estas últimas, las aprobadas por autoridad administrativa (artículo 1393) y las
no aprobadas por autoridad administrativa (artículo 1397); asimismo, se ha establecido un listado
de cláusulas que son calificadas como invalidas y que constituirían lo que conocemos como
cláusulas abusivas, vejatorias o leoninas (artículo 1398), sin embargo, se carece de una definición
sobre cláusulas abusivas y se omiten varios supuestos más que calificarían como clausulas
vejatorias, además se restringe la existencia de cláusulas abusivas solo al caso de las cláusulas
contenidas en un contrato por adhesión y a las clausulas generales de contratación no aprobadas
administrativamente, con lo cual se excluye la posibilidad de la existencia de cláusulas abusivas
cuando fueron objeto de una previa revisión y posterior aprobación administrativa.
Asimismo, hay que señalar que a través de la Ley de Protección al Consumidor - Decreto
Legislativo Nº 716 (1991), si bien se reconocieron los derechos de los consumidores y se
establecieron los deberes de los proveedores, sin embargo se omitió normas respecto de las
cláusulas abusivas; luego con el Decreto Legislativo Nº 1045, Ley Complementaria del Sistema de
Protección al Consumidor (26.06.2008), y posteriormente con el TUO de la Ley de Protección al
Consumidor, aprobado por D.S.Nº 006-2009-PCM, se pretendió regular de un modo más preciso las
cláusulas abusivas en los contratos de consumo, sin embargo como señala Roger Merino Acuña
”existía una total falta de organicidad en nuestro sistema de control de cláusulas vejatorias :
muchos cuerpos legales que regulan a medias y defectuosamente”.2
2 Merino Acuña, Roger, El sistema de desprotección al consumidor, apuntes críticos desde la comparación
jurídica, En Actualidad Jurídica, Nº 186, Lima, Perú, p. 68.
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Como se aprecia, la regulación jurídica de la contratación de consumo ha evolucionado en
los últimos veinticinco años y parece haber llegado a su punto culminante con la promulgación del
Código de Protección y Defensa del Consumidor; por ello a través del presente trabajo se pretende
analizar la normatividad contenida en el Código referida a los contratos de consumo, y
específicamente identificar los mecanismos de control de las cláusulas abusivas, a efectos de
analizar si estos resultan ser idóneos para evitar que se lesionen los derechos de los consumidores o
se establezcan situaciones de desventaja o desigualdad en su perjuicio.
II.- AUTONOMIA PRIVADA Y CONTRATACION TRADICIONAL
2.1.- Contrato Tradicional.
El concepto tradicional de contrato se sustenta en tres pilares básicos y fundamentales : a)
el contrato como expresión de la autonomía privada; b) el contrato como acto jurídico celebrado por
sujetos que actúan en igualdad de condiciones y con total libertad; y, c) el contrato como vínculo
jurídico que obliga a las partes celebrantes al cumplimiento de sus propios términos (pacta sunt
servanda).
Como señala Alfredo Bullard, “el concepto moderno de contrato no es más que un
subproducto de la ideología liberal imperante a fines del siglo XVIII y principios del XIX. Se
pensaba que la iniciativa individual era el mejor medio para el logro de la auténtica convivencia
humana. Si se dejaba a la libertad actuar, todo sería mejor. Así se acuñan tres ideas centrales,
íntimamente ligadas : la autonomía de la voluntad, la igualdad entre las partes y la obligatoriedad
del acuerdo…”3
El concepto tradicional de contrato corresponde a lo que Fernando de Trazegnies denomina
como modernidad, esto es, “una forma concreta de sociedad, que corresponde a la que la tradición
occidental ha vivido y desarrollado en los últimos tres siglos,…la sociedad que conocemos como
moderna dentro del mundo occidental..”4 y que se caracteriza por una exaltación de lo individual y
subjetivo, de la libertad y de la racionalidad, de modo que la modernidad termina por configurarse
con los ingredientes propios del racionalismo, liberalismo e individualismo.
Luis Diez-Picazo refiere que la concepción moderna del contrato tiene su raíz y fundamento
en tres presupuestos ideológicos y sociológicos, “el primero de estos presupuestos es el
presupuesto económico de una economía liberal fundada en el lema laissez faire y en la idea de que
las leyes del mercado y el egoísmo individual actuando en el propio interés son, como dice Adan
3 Alfredo Bullard Gonzales, Contratación en Masa. ¿Contratación?, En Estudios de Análisis Económico del
Derecho, ARA Editores, 1996, Lima, Perú, p. 53-54.
4 Fernando de Trazegnies, El derecho civil ante la post-modernidad, En : Derecho Nº 45, Diciembre 1991,
Lima, Perú, p. 289.
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SMITH, los mejores motores de la felicidad y de la prosperidad de las naciones; el segundo de los
presupuestos ideológicos.. se encuentra en la idea de la sustancial igualdad de las partes
contratantes.. el tercero de los presupuestos ideológicos y socio económicos se encuentra en una
época que rinde culto, como ya hemos señalado, a las ideas de la preponderancia de la libertad
individual..” 5
2.2.- Derecho a la libre contratación.
Uno de los pilares fundamentales sobre los que se erige el concepto tradicional de contrato
es el de igualdad y libertad jurídica. Así, con relación al contrato tradicional se ha señalado que en
ejercicio de la autonomía privada6, los sujetos de derecho tienen libertad para decidir el momento y
lugar de celebración de un contrato y elegir a su co-contratante (libertad de contratar), así como
establecer el contenido
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