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Clima Laboral

Duv4n21 de Septiembre de 2014

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El microclima laboral: su influencia en los trabajadores

Temperatura, humedad, ruido, iluminación. Las condiciones ambientales en que los empleados desarrollan su jornada laboral inciden directamente en su salud. Existen unos valores reglamentarios y unas medidas que garantizan un ambiente de trabajo seguro.

Cuando se piensa en riesgos laborales y en la adopción de medidas de seguridad para prevenir daños relacionados con la salud de los trabajadores, lo primero que se viene a la cabeza es la existencia de riesgos específicos en determinadas actividades. Por ejemplo, la exposición a agentes químicos nocivos o cancerígenos, a radiaciones ionizantes y a agentes biológicos, así como enfermedades contagiosas o el riesgo de caída de alturas, quemaduras, cortes, etc.

Incluso se piensa en factores como el estrés laboral, el acoso psicológico o mobbing y, en general, aspectos que puedan crear un mal ambiente de trabajo. Sin embargo, aunque son éstos los más evidentes y los que, con mayor frecuencia, causan accidentes y enfermedades, no hay que olvidar que la gran mayoría de trabajadores no están expuestos a riesgos especialmente peligrosos, sino que, aparentemente, desempeñan sus funciones en un ambiente de trabajo inocuo.

Todo centro y puesto de trabajo presenta unas condiciones ambientales: temperatura, humedad, corrientes de aire, olores, limpieza, iluminación, radiación solar, ruido, etc. , que pueden suponer un riesgo para la salud en condiciones extremas o de prolongada exposición, con consecuencias directas e inmediatas. Así, mantenerse a una temperatura excesivamente baja puede provocar hipotermia, mientras que la exposición al sol durante toda la jornada en trabajos al aire libre puede causar golpes de calor, lipotimias o deshidratación, así como las corrientes de aire originan resfriados o calenturas.

También hay repercusiones a más largo plazo: la exposición prolongada al sol provoca cáncer de piel, una iluminación inadecuada puede causar daños oculares, o los ambientes ruidosos originan daños auditivos. Las consecuencias pueden ser también indirectas. Así, trabajar en condiciones ambientales inadecuadas, con una temperatura excesivamente alta o baja, o un ruido demasiado elevado, puede incidir en descuidos, faltas de concentración, etc. , que también pueden provocar accidentes laborales.

Está comprobado estadísticamente que la falta de limpieza y orden en el centro o puesto de trabajo aumenta el riesgo de sufrir accidentes.

Además, en general, unas malas condiciones ambientales pueden constituir una fuente de incomodidad o molestia que incide en la salud de los trabajadores y debe ser objeto de una intervención por parte de la empresa.

La legislación dispone que el microclima en el interior de la compañía sea lo más agradable posible y, en todo caso, adecuado al organismo humano y al tipo de actividad desarrollada. Para ello, propone una serie de medidas concretas. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece, con carácter general, que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben suponer un riesgo para la salud de los trabajadores y que, en la medida de lo posible, tampoco deben constituir una fuente de incomodidad o molestia.

A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

- Temperatura. En locales cerrados, se establecen los siguientes intervalos de valores aceptables:

• Lugares donde se realicen trabajos sedentarios (oficina o similares): 17 a 27ºC

• Locales donde se realicen trabajos ligeros: 14 a 25ºC

Para trabajadores sometidos a temperaturas que excedan las máximas que se exponen en la tabla anterior se recomienda:

- Medidas organizativas:

• Establecer períodos de descanso en espacios climatizados

• Disponer de agua fresca y abundante

• Programar los trabajos de mayor carga térmica en las horas más frescas

• Rotación de tareas

- Medidas de protección personal:

• Prever procesos de aclimatación cuando la situación lo requiera

• Equipos de protección individual

• Control médico periódico

Según la Guía Técnica relativa al Real Decreto 486/1997, de lugares de trabajo, se recomienda evaluar el riesgo de estrés térmico por frío cuando la temperatura de los lugares de trabajo sea inferior a 10 ºC. También sugiere el empleo de un método concreto para realizar la evaluación (disposición adicional primera).

De acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales, las jornadas máximas y régimen de descansos del personal que trabaje en cámaras frigoríficas y de congelación será la siguiente:

- En cámaras de 0 hasta 5 grados bajo cero, la normal, con un descanso de recuperación de 10 minutos cada 3 horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

- En las cámaras de más de 5 hasta 18 grados bajo cero, la permanencia máxima en el interior será de 6 horas, con un descanso de recuperación de 15 minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

- En las de 18 grados bajo cero o más, con una oscilación de más o menos 3, la permanencia máxima en el interior será de 6 horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de 15 minutos por cada 45 minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

La diferencia entre la jornada normal y las 6 horas de permanencia máxima en el interior de las cámaras establecida en los dos últimos puntos podrá completarse con trabajo realizado en el exterior (Tabla 1).

TABLA 1

Además, en cuanto a medidas de protección se establece:

- Que el tipo de vestido sea el adecuado al nivel de frío y a la actividad física (Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre utilización de los trabajadores de los equipos de protección individual, art. 3).

- Disponer de lugares de descanso climatizados (RD 486/1997, Anexo III. 6).

- Acceso a bebidas calientes para los trabajadores.

- Organización de las tareas y diseño de las máquinas y herramientas de forma que faciliten el trabajo.

- Vigilancia sanitaria para detectar síntomas precoces (LPRL, art. 22).

Las prendas destinadas a proteger a los trabajadores frente al frío y al calor se consideran equipos de protección individual (EPIs).

En el interior y en el exterior

Calidad del aire interior. El RD 486/1997, en su Anexo III. 3, establece sobre el microclima: "ventilación general suficiente (ventiladores), renovación suficiente del aire (impulsores y extractores de aire), climatización (aire acondicionado)".

Las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor y las corrientes de aire acondicionado no deberán exceder de los siguientes límites: 0,25 metros por segundo (m/s) en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 en los demás casos.

La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de empleados sedentarios en ambientes no calurosos y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, para evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.

El sistema de ventilación debe mantenerse en buen estado con un sistema de control que deberá indicar cualquier avería que pueda afectar a la salud de los trabajadores.

La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por ciento, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática, en los que el límite inferior será el 50 por ciento, según el Real Decreto 486/1997, Anexo III.

Trabajos al aire libre. En los locales que no puedan quedar cerrados o en los lugares de trabajo al aire libre se deben tomar medidas para que los empleados puedan protegerse de las inclemencias del tiempo:

• La habilitación de zonas cubiertas o de sombras

• El uso de prendas de protección de la radiación solar excesiva para todo el cuerpo, incluida la cabeza

• Gafas

• Cremas protectoras

• Información sobre el riesgo de desarrollar cáncer de piel tras la exposición a una excesiva radiación ultravioleta

• Protección de la cabeza (Anexo III. 5)

• Suministro de agua fresca y abundante

• Construcción, donde sea posible, de techados

• Programación de los trabajos más duros y pesados en las horas más frescas (Anexo V. 1)

Según el RD 486/1997 (Anexo III y Anexo II. 4), los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

• Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.

• Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.

• Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

Iluminación. Respecto a la iluminación en el puesto de trabajo la normativa

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