ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clinica De Vidal


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  675 Palabras (3 Páginas)  •  159 Visitas

Página 1 de 3

MATERIA CLINICA PROCESAL LABORAL

CONDICIONES DE TRABAJO:

Son derechos mínimos que tiene el trabajador.

Artículo 56. leas condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

JORNADA DE TRABAJO: artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

QUE SE ENTIENDE POR JORNADA DIURNA NOCTURNA Y MIXTA.

Articulo 60. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputara jornada nocturna.

DURACION MINIA DE HORAS DE TRABAJO:

Articulo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

DIAS DE DESCANSO: Articulo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.

Articulo 71. En los reglamentos de esta ley se procurara que el día de descanso semanal sea el domingo.

PRIMA DOMINICAL:

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

ARTICULO 74. SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:

1.- el 1o. de enero;

2.- el 5 de febrero;

3.- el 21 de marzo;

4.- el 1o. de mayo;

5.- el 16 de septiembre;

6.- el 20 de noviembre;

7.- el 25 de diciembre;

8.- el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del poder ejecutivo federal; y

9.- el que determinen las leyes federales y locales, electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

VACACIONES

Articulo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios.

PRIMA VACACIONAL PARA EL TRABAJADOR.

ARTICULO 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com