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Clinica Procesal Civil


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  3.658 Palabras (15 Páginas)  •  491 Visitas

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CONSEJOS PRÁCTICOS Y NORMAS PARA

ELABORACIÓN DE LA DEMANDA EN EL PROCESO CIVIL

¿Qué es una demanda?

Contreras Vaca.- Es el acto procesal en virtud del cual una persona física en lo personal o por medio de su apoderado, o el representante de una persona jurídica, inician un proceso jurisdiccional, planteando con claridad y precisión su pretensión al juzgador y solicitándole que en su oportunidad dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que se haga efectivo, se constituya o se declare la existencia de un derecho o se resuelva (dé por terminada) una obligación.

JOSÉ OVALLE FAVELA.- la demanda es el acto procesal por el cual una persona que se constituye por él mismo en parte actora o demandante, formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional e inicia un proceso y el ejercicio de la acción (facultad, poder o posibilidad jurídica de las partes para provocar la actividad de órgano jurisdiccional del Estado).

CIPRIANO GOMEZ LARA: define a la demanda como el primer acto de ejercicio de la acción, mediante el cual, el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se le satisfaga su pretensión.

COUTURE: Dice que la demanda es el acto procesal introducido de la instancia por virtud del cual el actor somete a su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés.

En el proceso civil hay dos tipos de demanda: la demanda ordinaria, regulada en el art. 331, que resulta aplicable directamente al juicio ordinario y supletoriamente al resto de procesos declarativos (sean ordinarios, especiales o sumarios), y la demanda sucinta, regulada en el art.418, que puede ser utilizada potestativamente por el actor –es decir no necesariamente-, pero sólo en el ámbito del juicio verbal por razón de la cuantía Juzgado Menor Juicio de Paz. La diferencia sustancial es que en la demanda sucinta se puede prescindir de la causa petendi, es decir, de plasmar en ella de los hechos jurídicamente relevantes, situación que no se da en la demanda ordinaria.

PRIMERA PARTE.- CONSEJOS PRÁCTICOS PARA LA REDACCIÓN DE LA DEMANDA

I.- EL LENGUAJE

El lenguaje es el primer elemento esencial a tener en cuenta en la redacción de la demanda. Éste será siempre escrito, pues así lo imponen las normas procesales. Precisamente por ello lo primero que debemos tener en cuenta es que el lenguaje escrito es distinto del lenguaje oral o hablado. Así, por ejemplo, la repetición de palabras para incrementar el impacto del mensaje que queremos transmitir está permitido en el lenguaje hablado, pero no en el escrito donde para evitar incurrir en repeticiones será preciso muchas veces buscar sinónimos. Del mismo modo, la sobrecarga de información la soporta el papel, pero difícilmente la audiencia; prueba de ello es que una página de cualquier periódico contiene normalmente más palabras que un programa de noticias de veinte minutos de radio o televisión.

En conclusión, el lenguaje escrito, que será el que se utilice para la redacción de la demanda, ha de emplearse de forma correcta, sencilla, breve, clara y exhaustiva:

a) Correcta: Han de respetarse escrupulosamente las normas ortográficas y de gramática (no obstante, suelen permitirse ciertas licencias en el uso de mayúsculas, negrita o subrayado, si bien no debe abusarse de estas licencias tipográficas).

b) Sencilla: Es aconsejable el uso de frases y párrafos cortos. Se debe tender a hacer uso de oraciones simples y evitar el empleo de oraciones compuestas, gerundios y párrafos interminables.

c) Clara: Lo que se persigue con todo escrito es que el lector comprenda nuestro pensamiento. Por ello, la claridad y el orden en las ideas deben primar en el escrito. Se ha de transmitir directamente el mensaje que realmente quiere hacerse llegar al Juez, sin circunloquios, y utilizando un lenguaje sencillo pero claro.

La idea principal, es decir aquel sobre la que se sustenta principalmente nuestro argumento, es aconsejable que se exponga desde un principio para así centrar rápidamente la atención del lector en lo esencial; en los primeros hechos y en los primeros fundamentos de derecho debe estar contenida nuestra idea clave. Por otro lado, se ha de evitar la ambigüedad del lenguaje y el uso de acrónimos (vuestra, “T’ic: tegnología informático y de comunicación”) poco frecuentes, que el Juez pueda desconocer.

d) Breve: Los Jueces y Magistrados son profesionales calificados y altamente ocupados. Hemos de pensar que nuestro caso no es el único que tienen sobre la mesa, por lo que hemos de facilitarles su trabajo siendo breves. Como decía Baltasar Gracián: “lo bueno, si breve, dos veces bueno, y aun lo malo, si breve, no tan malo”. En caso de que, excepcionalmente, el escrito forense haya de ser muy extenso, es recomendable que dentro del mismo se incluya un índice.

e) Exhaustiva: La brevedad no está reñida con la exhaustividad (completo, estudio de fondo). La narración de los hechos en la demanda ha de ser breve pero exhaustiva. Dicha exhaustividad no es exigible de todos los hechos, sino exclusivamente de los hechos jurídicamente relevantes, esto es, aquellos que sirven de fundamento a la pretensión y la sentencia estimatoria de la misma. Téngase en cuenta que el principio “iura novit curia” ("el juez conoce el derecho") no alcanza a los hechos, por lo que es una carga procesal de las partes su aportación al proceso en los escritos rectores del procedimiento, demanda y contestación a la demanda.

Por otro lado, y aun cuando “el papel lo aguanta todo”, debemos tener cuidado e introducir únicamente en el escrito de demanda –o en su caso de contestación a la demanda- aquellas afirmaciones fácticas susceptibles de ser posteriormente probadas. No sólo es vano, sino perjudicial, afirmar un hecho favorable en la demanda y ver cómo después, tras la fase probatoria, la verdad de dicha afirmación fáctica (relativo a los hechos; no a lo teórico o imaginario) es refutada por la prueba.

Por último, debe tenerse en cuenta que aun cuando la demanda la redactará el abogado –cuando éste intervenga- es costumbre que los escritos forenses elaboren como si fueran redactados por el Procurador –cuando éste interviene- y no por el Abogado. Se utilizan en los escritos expresiones tales como “mi representado”, “mi mandante”, mi “poderdante” o mí “patrocinado”, para referirse a la parte material a quien se representa, y no la de “mi defendido”.

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