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Clinica de Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2015  •  Exámen  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  624 Visitas

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UNIVERSIDAD         AUTÓNOMA            DE            GUADALAJARA

CAMPUS TABASCO

EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE

5º Semestre de Licenciatura en Derecho.

Materia: Clinica de Derecho Procesal Civil

Catedrático:                                                                                23 Noviembre 2015

ALUMNO: DIANA LAURA BAEZA CONTRERAS

INSTRUCCIONES: 

Medita el problema jurídico y al final, escribe tu respuesta sin borrar ni tachar lo ya escrito o corrígelo según lo establece la ley.

No se permiten apuntes, libretas, libros, pero sí códigos para responder el examen.

No se permite y queda prohibido prestar sus códigos.

El examen será en coautoría de dos personas según vayan terminando el examen teórico.

Puede ser elaborado a mano o en computadora, con la salvedad que su documento o escrito debe cumplir con todos los requisitos de fondo y forma que debe revestir una petición ante un tribunal.

Entre otros requisitos de forma, nómbrate en el escrito o documento como autorizado para oír y recibir citas y notificaciones.

En caso de elaborarse en computadora el archivo debe indicar lo siguiente: nombre del alumno sin apellidos, fecha del examen e indicar 2do parcial. (entregarlo en un solo usb)

CASO PRÁCTICO

Con base en la resolución que se adjunta la cual se dictó el diecisiete de marzo de dos mil nueve, notificada a la parte promovente el 19 del mismo mes y año, que originó formara el cuadernillo 8/2009 con motivo del desechamiento de la demanda de alimentos por las causas y fundamento ahí indicados, resuelve las siguientes interrogantes y haz valer el medio de impugnación procede contra éste:

PREGUNTAS

  1. ¿Qué medio de impugnación procede contra el desechamiento de una demanda e invoca los preceptos que legitimen tu respuesta?

Conforme a lo establecido por los artículos 210 párrafo cuarto y 365 fracción I, del  Código de Procedimientos Civiles para el estado de Tabasco procede el recurso de queja.

  1. ¿En cuánto tiempo debe interponerse y cuándo sería el último día para interponerlo a partir de la notificación que se realizó?

En el Código civil de Procedimientos civiles establece un plazo de tres días, contados a partir de que surta efecto la notificación.

Si la notificación se realizo el día 19 de Marzo del 2009, por cuestión de días la fecha última para interponer el recurso seria el 25 de Marzo del 2009.

  1. Elabora a mano o en computadora el medio de impugnación que proceda, con la salvedad que su documento o escrito debe cumplir con todos los requisitos de fondo y forma que debe revestir una petición ante un tribunal.

La resolución que se adjunta carece de secretario judicial lo cual no afecta la interposición del medio de impugnación correspondiente, porque se entenderá que sí fue autorizado legalmente. Así también no obra la notificación, pero ya señalamos como dato cierto esa información.

Responder las preguntas en este mismo documento.


CUENTA SECRETARIAL: En diecisiete de marzo de dos mil nueve, el secretario da cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de demanda de divorcio necesario y anexos presentados el dieciséis de marzo del año actual, suscrito por MARIANITA FONTANA FELPS. - Conste.

Cuadernillo de Desechamiento 8/2009

JUZGADO ÚNICO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PARAÍSO, TABASCO, MÉXICO. DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

VISTOS: El contenido de la cuenta secretarial se acuerda:        

PRIMERO: Por presentado la ciudadana MARIANITA FONTANA FELPS con su escrito de cuenta y anexos que acompaña consistente en el acta de matrimonio, promoviendo Juicio de Divorcio Necesario en contra de ANTINOMIO PLANCARTE FONZ, y advirtiéndose que no acompañó copia de la demanda que exige el artículo 205 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para esta Entidad; es evidente que omitió presentar traslado para el demandado; por tanto, se desecha la demanda interpuesta en observancia del artículo 108 de la Ley Adjetiva Civil invocada.

Por tanto, se desestima su petición por ser la sanción contenida en la ley, sirviendo de apoyo además los numerales 3 fracción IV y 210 de la Ley adjetiva Civil  invocada, por lo que hágase devolución de los documentos que exhibe en su escrito, con excepción  de su escrito inicial de demanda, previa identificación y constancia de recibo que deje en autos, y ARCHÍVESE  el presente cuadernillo como asunto concluido.

SEGUNDO. Se tiene como domicilio de la parte promovente para oír y recibir citas, notificaciones y documentos, los estrados del juzgado, conforme a los numerales 136 y 138 de la Ley reguladora del proceso.        

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